Las Actas de Debates del Congreso Constituyente del Estado de México (1824-1827) concentran las deliberaciones y acuerdos adoptados en las sesiones del pleno de diputados, en los primeros años de la República federal. Las Actas de Debates son documentos oficiales del Poder Legislativo de la entidad, que concentran la memoria de los debates parlamentarios, así como del desarrollo de las sesiones.

            El estudio de estas Actas de Debates permite conocer la génesis del Estado de México como entidad federativa; considerando que el primer Congreso Constituyente fue la asamblea en la que estaba depositado el poder legislativo local, con la tarea de discutir y aprobar la primera Constitución política del Estado de México y los principales ordenamientos de la vida política, administrativa y hacendaria de la entidad.
El 2 de marzo de 1824 el Congreso del Estado de México se constituyó como tal y operó hasta el 1 de marzo de 1827. Se integró con 21 diputados nombrados por electores secundarios en Junta de Provincia. Entre las primeras disposiciones normativas que se expidieron destacamos dos. El decreto por el que Arregló Provisionalmente los Poderes del Estado de México y la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado de México. En el primero se determinó que el Poder Legislativo se depositará en el Congreso, el Poder Ejecutivo en el Gobernador y en el Consejo que nombraría aquél, el Poder Judicial en las autoridades que en esa época lo desempeñaban y que seguirían funcionando los ayuntamientos y las demás autoridades civiles, militares y eclesiásticas. La Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado de México dividió el territorio del estado en ocho distritos de: Acapulco, Cuernavaca, Huejutla, México, Taxco, Toluca, Tula y Tulancingo. Se establecieron las funciones de los poderes del estado, de las autoridades locales y de la tesorería y contaduría. Se determinó que al Poder Legislativo le correspondía: expedir la Constitución y las leyes para el gobierno interior del estado, nombrar al gobernador, su teniente, consejeros, ministros del Tribunal Superior de Justicia y al tesorero general; además tenía que fijar los gastos y contribuciones del estado, aprobar las cuentas públicas, crear y suprimir oficinas y plazas de la hacienda y de la judicatura, establecer y suprimir cuerpos municipales y darles reglas para su organización, aprobar arbitrios para obras públicas y reglamentos para la policía y sanidad, dar leyes para promover la ilustración y prosperidad de la sociedad. Se empezó a perfilar el poder legislativo como el poder gubernativo rector de la organización del gobierno interior del estado.
El Congreso Constituyente abrió su periodo de sesiones en el Salón Capitular del Ayuntamiento de la Ciudad de México, ya que la primera capital de la entidad fue esta ciudad. Recibió el edificio de la Inquisición para que fuera su recinto. Expidió normativas para su gobierno interno: el Reglamento Interior del Congreso del Estado de México, la Orden Provisional que Deberá Observar la Guardia del Congreso y el decreto para el Arreglo Provisional de la Secretaría del Congreso del Estado de México. Sobre el poder judicial proclamó el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México.
Expidió una ley de suma importancia para organizar la vida político territorial del interior del estado, precisando que los ocho distritos se dividirían en partidos y éstos en municipalidades, que se redujeron considerando el número de ayuntamientos erigidos en la época gaditana. Ley para la Organización de los Ayuntamientos del Estado de México expuso los detalles para la elección indirecta de ayuntamientos y sus funciones y obligaciones.
Además de normar las elecciones de ayuntamientos se encargó de expedir dos decretos para fijar las bases para elegir a los diputados al Congreso General y al Congreso Constitucional del Estado de México; así también, la Ley de Elecciones para Diputados al Congreso General y al Congreso Constitucional del Estado de México. Se dictaron las disposiciones para que los diputados se eligieran indirectamente, a partir de las elecciones realizadas en las municipalidades, se realizaban las de partidos y finalmente se elegían los diputados en la Junta General del Estado.
En 1827 el Congreso Constituyente dispuso que los Supremos Poderes del Estado se trasladaran a la ciudad de Texcoco debido a que su capital, la ciudad de México, había sido designada Distrito Federal por el Congreso de la Unión, en donde residirían los poderes federales. El nuevo recinto del Congreso fue la Iglesia de San Juan de Dios de Texcoco. Integró su última Mesa Directiva, presidida por el distinguido diputado José María Luis Mora.
Desde la ciudad de Texcoco se sancionó la Constitución Política del Estado Libre de México el 14 de febrero de 1827. Se determinó la forma en que debían organizarse los gobiernos de los pueblos (prefectos, subprefectos y ayuntamientos), los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), la Hacienda Pública (Tesorería General del Estado y Contaduría General del Estado) y la instrucción pública. La labor legislativa de tres años del Congreso Constituyente se coronó con las disposiciones que la Constitución sancionó; labor que podemos examinar profundizando en las Actas de Debates que aquí se publican .


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