Congreso Constituyente del Estado de México
Libro 1° de 1824. Ramo secreto
Transcripción
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se avisó que buscaban los señores. Diputados del Congreso General Ramos Arizpe y Manguino, a la Comisión especial que este Congreso nombró para los asuntos que dicen relación al choque del Supremo Poder Ejecutivo con el Gobernador del Estado. Habiendo salido dicha Comisión y contestado con los referidos señores Diputados del Congreso general, volvió a imponer a este Congreso de los que aquellos pretendían; para ello tomó la palabra el Sr. Mora, exponiendo que la pretensión se reducía, a que uno o dos de los señores. que componen la Comisión, fuese en la tarde del mismo día a tratar amistosamente con la Comisión de la Constitución del Congreso General, quien entendía en la queja dada por el Supremo Poder Ejecutivo a causa de las ordenes que este Congreso del Estado, había dado a su Gobernador de que no mandase a aquel las partes ordinarias de la tranquilidad pública; y la que se suspendiese el Rector de San Idelfonso la orden sobre variación de traje en los Colegiales con lo que se levantó la sesión, quedando pendiente el asunto para concluirse al día siguiente.
Firmas y Rúbricas
José francisco Encina, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
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Sesión secreta ordinaria del martes 3 de marzo de 1824
Se dio principio a la sesión, tomando la palabra el Sr. Jáuregui quien hizo las dos proposiciones siguientes.
1ª. Trascendido por el pueblo el objeto de nuestras sesiones secretas, es de mucho perjuicio, como acreditará la experiencia que quiere mantener el Misterio del secreto por lo que hago proposición de que el asunto se trate en público con el decoro debido.
2ª Que se reúnan todas las providencias del Poder Ejecutivo, desde la del juramento, hasta la última de las que han dado motivo a las quejas del Congreso, y se pase copia de todas al general para que las tenga presentes cuando se vea este negocio.
El Sr. Cortázar dijo: que no se había de tratar en público.
El Sr. Jáuregui dijo; que bastaba quedarse sentado el Sr. Cortázar, para indicar que no admitía la proposición.
Se leyó la primera proposición y se acordó no ser del momento.
Explanada la segunda por autor, se declaró del momento.
El Sr. Mora pidió, se leyera los oficios del go
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bernador.
El Sr. Figueroa dijo; que no se había declarado sí seguía la sesión del día de ayer, y por lo mismo ni aún se había avisado de que el acta no se leía por ni haber habido tiempo de formarla.
El Sr. Figueroa dijo: que no le hacía que no se leyese el acta, pues en otra sesión secreta se podían leerlos.
Declarado que fue el que continuaron la sesión secreta se dio cuenta con un oficio del gobernador en que acompaño los documentos no sobre las partes de la tranquilidad pública, que aún todavía le exige el Poder Ejecutivo; y el 2° sobre que los Colegiales de San Idelfonso vuelvan a usar del monto y beca como lo hacían anteriormente y en su inteligencia se acordó: que pase todo a la Comisión especial nombrada por este Congreso para examinar y abrir dictamen sobre lo puentes de esta naturaleza.
El Sr. Mora dijo: que el asunto era de toda (…) porque ya el Poder Ejecutivo indicaba, que de no obedecerle sobre las determinaciones dadas sobre la materia, tomaría las providencias necesarias, las que debería evitar este Congreso.
El Sr. Jáuregui dijo: que le han ocurrido varias cosas que pueden luz sobre la Comisión para caminar
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con acierto.
El Sr. Nájera dijo: que el Poder Ejecutivo hacia una injuria al Congreso con ultrajar en sus deliberaciones a su gobernador, y el Congreso no podía ni debía verlo con indiferencia.
Se repitió que pese a todo a la Comisión.
El Sr. Figueroa fue de parecer que bastaba el dirigir al Congreso General la representación que tenía formada la Comisión y aprobada este Congreso para que en general se impusiera de lo ocurrido y para poner el remedio.
El Sr. Mora opinó se dirigieren juntamente con la representación las citadas contestaciones para comprobar más los hechos y que no pudiera el Gobierno negarlos.
El Sr. Jáuregui dijo: que era mejor que la representación fuera en el día y al siguiente todos los otros documentos, aunque se repitieren.
Declarada la 2ª proposición suficientemente disentida, quedo aprobada y que se pida al gobernador las constancias que sobre todos estos puntos tenga.
Se alzó la sesión
Firmas y Rúbricas
José Francisco Encina, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
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Sesión secreta ordinaria de 1° de abril de 1824.
Abierta la sesión expuso el Sr. Villa no están en estado de darse cuenta con las dos actas de las sesiones anteriores por la enfermedad de su compañero el Sr. Figueroa.
Se leyó el dictamen de la Comisión Especial encargada de los asuntos de diferencias entre el Poder Ejecutivo y este Congreso relativo el oficio que el gobernador dirigido a este último acompañando copia de dos oficios que se dirigió el Supremo Poder Ejecutivo, uno referente a las partes ordinarias, y el otro a la orden dada al rector de San Idelfonso sobre el traje de sus alumnos. La Comisión opina 1° Que estando pendientes las quejas sobre estos puntos en el Soberano Congreso, esta no está en el caso de hacer variación alguna en las providencias que tiene dictadas. 2° Que esta resolución se comunique al gobernador para su inteligencia y gobierno.
Apoyado el Dictamen por el Sr. Mora el Sr. Guerra (D. Benito) dijo que debía tomarse providencia por el caso que el Supremo Poder Ejecutivo exija las partes de la tranquilidad pública del gobernador, como protesta en su oficio.
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El Sr. Nájera apoyó el Dictamen, contestado al Sr. Guerra, que no era de temer de la prudencia del Poder Ejecutivo insistiese en pedir las partes.
El Sr. Mora convino con el Sr. Preopinante y añadió; que en este asunto el único culpable era el encargado de la Secretaria de relaciones; de lo que no solo su Señoría estaba convencido, sino también los señores Nájera y Cortázar.
El Sr. Guerra dijo: que siendo el encargado de esta secretaría el que insiste en exigir las partes, era creíble quisiese llevar adelante su capricho y animosidad, y este era el caso que quería se previniese.
El Sr. Mora contestó no negaría ese caso, pero que sí llegase tomaría providencia en el momento y acaso si llegase se tomaría providencia en el momento; y acaso entonces sería cuando debiese si la Comisión que se pensó en la sesión antecedente par que hablando con el Supremo Poder Ejecutivo se aclarase los hechos.
El Sr. Jáuregui expuso: que en toda competencia cuando ya ha tenido conocimiento la autoridad Superior, ninguna de las partes que competen puedan innovar casa alguna, lo cual estaba fundado en derecho: por lo que no era de esperar que el Poder Ejecutivo hiciera alteración alguna otra resolución del Soberano Congreso. Concluyo apoyando el Dictamen.
El Sr. Guerra dijo: que la ley supone el caso de que se atente pendiente la competencia
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y este era el que debía preverse.
El Sr. Mora impugno el Sr. Preopinante, añadiendo que cualquier providencia que se tomase, sería precipitarse.
Declarado suficientemente discutido el Dictamen se leyó el Art 1 y quedó aprobado: leyosé el 2° e igualmente se aprobó, salvando su voto en ambos artículos los señores Guerra y Velasco.
Se dio primera lectura a las siguientes proposiciones de los señores Mora, Villa, Mendoza, Cotero, Piedras, Fernández y Moctezuma.
1ª Que se señalen las cuotas de dietas que deben disfrutar los Sr. Diputados.
2ª Que para el efecto se use el producto de la pensión de carnes que forma el fondo de la Tesorería providencial del Estado, aumentándolo con la adopción de árbitros que al efecto había propuesto al Congreso general la Diputación Provincial.
3ª Que debiéndose aumentar con otros árbitros los caudales de esta Tesorería, se cubran con ellos los gastos del desagüe.
4ª Que se de orden a la Tesorería General, para que por ella se satisfagan las dietas de nuestros Diputados al Congreso General: los quinientos por la Junta de Sanidad; los gastos de escritorio de este Secretaria y sueldos de sus
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dependientes.
5ª Que se proceda a la asignación de sueldos del gobernador y consejeros.
6ª Que se de orden a la Tesorería General para que se satisfagan otros sueldos y los de la Tesorería del Gobernador.
Declaradas urgentes, se acordó por el Sr. Presidente se leyeron por segunda vez al día siguiente.
Se levantó la sesión
Firmas y Rúbricas
José Encina, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
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Sesión secreta extraordinaria del viernes 2 de abril de 1824
Se leyeron las tres actas de las sesiones secretas de los días 29 y 30 de marzo y 1 de abril y quedaron aprobados.
Se dio cuenta con un oficio del Gobernador varios documentos que manifiestan haberse comunicado orden por el Ministerio de Hacienda al Comándate de los resguardos para que no se verifique el escrupuloso registro que se ha hecho en la (…) desde el establecimiento de los comisionados. El gobernador expone, que otra orden no se comunicó por su conducto, sino directamente al Comandante referido. Se mandó pasar de preferencia a la Comisión de Hacienda.
Se dio cuenta con otro oficio del gobernador de la (…), con el que acompaña una Carta de Puebla en la que Don Joaquín (…) le da parte de haber llegado a aquella Ciudad un Ingles con varios cajones de libros que contienen algunas obras perversas, de las que acompaña una nota; lo que hacía presente otro Gobernador a este Congreso para librare de toda responsabilidad. Ha
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biéndose mandado pasar este asunto a la Comisión de Instrucción Pública y legislación, el Sr. Valdovinos dijo: que siendo en su concepto Ejecutivo, este asunto, debía tomarse providencia en el momento, pues de lo contrario no se lograría evitar el mal que causaría el expendio y circulación de otros libros.
Después de una corta discusión entre los señores Villaverde, Nájera, Mora, Jáuregui; fijo el Sr. Valdovinos la proporción siguiente, “Que respecto a alguna de las obras que refiere la nota que ha acompañado el (…), están prohibidas por el gobierno se pase al Gobernador la misma nota, para que en uso de sus facultades, impida la circulación de otras obras, ya prohibidas”. Admitida a discusión el Sr. Cortázar dijo: que le parecía inútil pasar otra nota al Gobernador, porque esto no sería otra cosa que recordarle el cumplimiento de las leyes.
El Sr. Villaverde contesto: que pasar al Gobernadors la nota dicha, era con el objeto de que se cumpliese una ley que estaba sufriendo repetidas infracciones.
EL Sr. Nájera dijo : que el paso (sic.)de mandar al gobernador la referida nota de libros prohibidos, no era con la intención de prevenirle el cumplimiento de las leyes, sino que únicamente se trataba de darle un simple aviso de que han llegado tales libros, para que se obrase según sus facultades.
De
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clarada la proposición suficientemente discutida y puesta a votación, quedo aprobada.
El Sr. Jáuregui hizo la siguiente adicción, “Que por los Secretarios se avise al provisor, que este Congreso tomó providencia en el momento”. Aprobada.
Enseguida el mismo Sr. expuso que ya no debía pasar este asunto a la Comisión, puesto que se había admitido la proposición el Sr. Valdovinos que destruye todo puesto a Dictamen.
El Sr. Nájera contestó: que debía pasar el oficio a la Comisión, porque según el oficio del Provisor (sic.), había dos puntos que examinar: 1°Sobre los libros ya prohibidos por la ley; 2° Sobre otros que deben prohibirse.
El primero quedaba satisfecho ejecutándose la proposición del Sr. Valdovinos; más para el segundo debía pasar a la Comisión; Así quede acordado.
Se dio segunda lectura a las seis proposiciones siguientes de los señores Villa, Mora, Mendoza, Cotero, Fernández, Moctezuma y Piedras.
1ª Que señale la cuota de dietas, que deben disfrutar sus Diputados.
2ª Que para el efecto, se use del producto de la pensión de carnes que forma el fondo de la Tesorería provisional del Estado aumentando en la adopción de árbitros.
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Que con este objeto había propuesto al Congreso general la Diputación Provincial.
3ª Que debiéndose aumentar con otros árbitros los caudales de esta Tesorería, se cubran con ellos los gastos del desagüe.
4ª Que se de orden a la Tesorería general para que por ella se satisfagan las Dietas de los Diputados de México al Congreso General los quinientos pesos a la Junta de Sanidad los gastos de escritorio en esta Secretaria y sueldos de sus dependientes.
5ª Que se proceda a la asignación de sueldos del gobernador y consejeros.
6ª Que se de orden a la Tesorería General para que se satisfagan otros sueldos y los de la Secretaria del Gobernador.
Admitidas a discusión se mandaron pasar a una Comisión especial nombrando el Sr. Presidente para ella, a los señores Mora, Tamaríz de Castro y Jáuregui.
Enseguida el Sr. Mora pidió al Congreso que acordara se mandase al Gobernador copia a la representación que con el motivo a las diferencias entre el Supremo Gobierno y el de este Estado, hizo este Congreso al General de la Federación: admitida y puesta a votación, quedó aprobada.
Se levantó la sesión
Firmas y Rúbricas
José Ignacio de Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión secreta extraordinaria del sábado 3 de abril de 1824
Leída la Acta de la sesión secreta extraordinaria del día anterior, fue aprobada.
La Comisión especial nombrada para examinar las seis proposiciones de los señores. Mora, Villa, Mendoza, Cotero, Piedra, Fernández y Moctezuma, y para abrir dictamen acerca de ellas, lo presentó en los testimonios que sigue. Señor= La Comisión encargada de examinar las proposiciones sobre asignación de dictar a los señores Diputados de este Congreso y de sueldos al Gobernador y Consejeros, ha examinado detenidamente las proposiciones que se le han pasado. Desde luego opina ser ya tiempo de que el Congreso tome en consideración este punto pues en el espacio de un mes que ha pasado desde la instalación del Congreso ya deben faltar recursos a los señores Diputados que subsisten de su trabajo personal, y están enteramente ocupados en los asuntos del Estado. Lo mismo sucede respecto del Gobernador y consejeros, pues más o menos todos tienen atenciones que llenar, y estas les imposibilitan para buscar los medios de subsistir. La Comisión ha creído muy importante que si los Diputados, ni el Gobernador y Consejeros
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reciban sus sueldos y dietas directa ni indirectamente de la Tesorería General; pues además de que no deben dar el paso humillante de pedirlas confundiéndose con todos los que cobran en ella, y sufriendo todos los desaires consiguientes a semejantes solicitudes, conviene que las principales autoridades del Estado mantengan una total independencia respecto de los Supremos Poderes, cosa imposible de conseguirse si los medios que este les proporciona, para subsistir no tienen la misma independencia; por esto la Comisión opina deben salir estos sueldos y dietas, de la Tesorería del Estado. En orden a la cuota de la asignación, los Diputados de este Congreso deben disfrutas las mismas dotaciones que los del General; pues, además de que sus trabajos son mayores en razón del menor número de personas, entre quienes se reparten, quedan igualmente impedidos para proveer a su subsistencia por otros medios que los tres mil de dietas que con escaseces podría sostener una numerosa familia. El Gobernador como es la primera persona del Estado, debe disfrutar 5000 pesos de sueldo, y lo mismo el teniente cuando haga las funciones del primero; por razón de su empleo disfrutará 3500 pesos. Como los Consejeros tienen más desahogo y pueden dedicarse a sus asuntos propios, la Comisión opina, debe darse a cada uno 2000 pesos en clase de gratificación. Los sueldos de esta Secretaría y sus gastos de escritorio ascienden a 7.624 pesos
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y los de la del Gobernador con el aumento de plaza que debe hacerse, son por un cálculo aproximado de 13, 500 los de la junta de Sanidad quinientos, los de la composición y reparos ordinarios de las obras del desagüe, no pasan de 3000 pesos. Al Redactor de esta Secretaría opina la Comisión, deben dársele 1000 pesos anuales.
Como estas partidas hacen la cantidad de 18,624 y la pensión sobre las carnes esta reducida en el día al producto de la Aduana de esta Capital que es anualmente según los Estados de la Tesorería 2. 200 pesos pues los Ayuntamientos nada o casi nada enteran de dicha pensión. La Comisión propone al Congreso para cubrir este (…) los arbitrios siguientes .1° Que la pensión de carnes, se cobre doble como lo propuso la Diputación Provincial, pues el gobierno la redujo en aquel tiempo a una mitad, persuadido que con el producto líquido que dejase, bastaría y sobraría para cubrir los objetos a que se destinaba, reservandose el adoptarla en si totalidad si el éxito no correspondiente a sus esperanzas; este caso ya llego y perteneciendo este punto inconclusamente a este Congreso, él debe determinarlo; sí así se hiciese duplicará el ingreso actual de esta Tesorería y de 22 subiría a 44,000 pesos.2° Que se grave la arroba de pulque, (…) en 4 pesos, y la del ordinario o Tlachique en 2 pesos suponiendo que el ingreso anual y sucesivo
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de este ramo sea igual al del próximo anterior uno de los de menor consumo de Pulques, deben quedar líquidos en beneficio de este Tesorería 42.640 pesos que unidos a la de 44 productos de la pensión de carnes hacen el total de 86.640 pesos quedando con deficiente de 11.984 pesos que puede cubrirse si el producto de estas pensiones no aumentase en lo necesario, con libranzas (sic.) del Gobernador contra la Tesorería general.
Por este nuevo impuesto el Pulque (…) que sufría en tiempo del Gobierno Español el gravamen de 25 pesos queda reducido al de 15/3 pesos, y el Hachique que antes reportaba 18 pesos por qué; queda en 11/3 . La baja de los señores de los pulques, se ha advertido que de ninguna manera ha sido benéfica al público, pues no en cantidad, ni en calidad han adelantado nada los consumidores, y como este fue el objeto que se propuso la Junta Provisional en semejante rebaja, visto que se ha fructado (sic.), el Congreso no debe tener inconveniente en gravarlo en algo para objetos tan preferentes.
La Comisión opina, que en orden de las dietas de nuestros Diputados en el Congreso general. Se debe dar orden a la Tesorería general para que se satisfagan por ella tanto las corrientes como las vencidas, pues además de que se les están pagando actualmente en ella, el decreto del Soberano Congreso
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se previene al gobierno se den al Estado las cantidades que necesite para sus gastos, ¿Qué con más preferente , que las dietas corrientes de sus representantes y los créditos de las vencidas?, esta es una deuda de honor y de justicia, de que no debe prescindirse por ningún título, y que en concepto de la Comisión, debe ser la primera en el orden después de satisfacerse las dietas y sueldos y corrientes.
La Comisión pues, propone a la deliberación del Congreso las proposiciones siguientes.
1ª Los diputados de este Congreso disfrutaran tres mil pesos anuales en clase de dietas.
2ª El gobernador tendrá cinco mil por un sueldo y el Teniente disfrutará de lo mismo cuando ejerciere las funciones del Gobernador.
3ª El teniente tendrá tres mil quinientos pesos.
4ª A cada consejero se abonarán en clase de gratificación dos mil pesos.
5ª Todos estos sueldos deberán pagarse mensualmente por la Tesorería provisional del Estado.
6ª Para aumentar su fondo se entrará doble la pensión actual de carnes en los términos que propuso la Diputación Provisional.
7ª Se gravará igualmente cada arroba de pulque fino en cuatro granos y la hachique en dos.
8ª El producto
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de esta pensión deberá cobrarse en las Aduanas y enterarse en esta Tesorería.
9ª Los gastos de los reparos de las obras del desagüe y de la Junta Superior de Sanidad, deberán pagarse en esta Tesorería como hasta aquí.
1º Los sueldos de esta Secretaría, y los de la del Gobernador y sus gastos de escritorio, se pagarán hasta donde alcance en esta Tesorería dando orden a la general para que complete el deficiente.
1 1ª (sic.) Las dietas corrientes y vencidas de los señores Diputados actuales al Congreso General, de los del Congreso pasado y de los que fueron a España, deberán pagarse por la Tesorería general para lo cual librara la orden correspondiente.
Aquí concluyó el dictamen y el Sr. Presidente dijo: que el asunto de que se trata es de sesión pública excepto lo que pertenece a las dietas por el rubor que causaría a los señores Diputados el tratar en público acerca de ellas.
El Sr. Jáuregui apoyo; pero en embargo, dijo: que él no tendría inconveniente para hablar en público sobre dietas, pues, aunque era una verdad que a primera vista se presenta este asunto como vergonzoso a los Diputados el en obsequio de la justicia no (…) inconveniente para exponer razones consientes sobre la materia respecto de que le haría en obsequio de sus compañeros por quienes más obligación de hablar y vez por su
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bien, y en el de la Patria.
A este tiempo que era la una, avisaron de la Secretaría y se recibieron dos pliegos del Gobernador con el rubro de Ejecutivo reservado. Uno de ellos era relativo a las diferencias del Poder Ejecutivo con otro Gobernador cuyos documentos se le tenían pedidos por acuerdo de este Congreso dado en la sesión secreta de 30 del pasado y se mandaron pasar a la Comisión especial nombrada para este asunto con calidad del ejecutivo; y el otro sobre el arreglo de la Secretaria del mismo Gobernador, el cual por no tocar leerse en Sesión secreta, se reservó para verse en la primera pública que se verifique.
Se continuó tratando sobre el dictamen anterior y se declaró del momento la discusión de dietas.
El Sr. Mora preguntó: que cual era la parte del Dictamen que se debía tratar en sesión secreta y cual la que pertenecía en Sesión pública, porque los artículos se hallaban conexos unos con otros.
El Sr. Presidente dijo: que solo se discutiese el artículo que trata de las dietas de los Diputados.
Declarado que había lugar votar, se leyó el artículo que es como sigue. “Los Diputados de este Congreso disfrutaran tres mil pesos anuales en clase de dietas”. Aprobado
Se
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levantó la sesión a la una y media de la tarde.
Firmas y Rúbricas
José Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputada Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión secreta ordinaria del lunes 5 de abril de 1824
Leída y aprobada el acta del día 3 se dio cuenta con un oficio del gobernador del Estado, acompañando copia de la orden dada a la Dirección General de Alcabala por el Ministro de Hacienda para que no se incomode a los introductores con el registro que se hace en las Garitas (sic.). Se mandó pasar a la Comisión donde están los antecedentes.
El Sr. Mora como de la Comisión manifestó que respecto a que hoy mismo se trataba en el Soberano Congreso el asunto sobre las diferencias con el Supremo Poder Ejecutivo, nada tenía ya que hacer la Comisión sino de volver estos y los demás documentos que se hallaban en su poder.
El Sr. Fernández opinó que no debían volverse y que la Comisión abriera Dictamen sobre otros puntos que comprenden otros documentos, y sobre los cuales ha pedido aclaraciones del Gobernador y que todo pasare a la Comisión de Legislación, así se acordó.
Se dio cuenta con el Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre la orden comunicada por el Ministro de Hacienda para que en las (Garitas) no se les moleste a los traficantes, reduciendo a la siguiente proposición. “Que
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este expediente se devuelva al Gobernador para que manifestado al Sr. Ministro de Hacienda las razones que ha expuesto, y las demás que le ocurran se ponga de acuerdo con su (…) sobre lo que deba ejecutarse en el particular mientras se hace la división de las rentas y su consiguiente aplicación.
El Sr. Guerra (D. B.) apoyó el Dictamen.
El Sr. Presidente expuso que le parecía debía tomarse desde luego en consideración y habiéndose preguntado si desde luego se tomaba, quedo así resuelto.
El Sr. Jáuregui dijo: estaba por el Dictamen, pero le parecía indecoroso que el Gobernador tuviera que pasar a ver al Ministro para ponerse de acuerdo en cada punto que se ofreciera, sobre lo cual hablo más largamente.
El Sr. Nájera le contestó: que lo que proponía era materia de una adicción.
El Sr. Guerra (D.B.) como de la Comisión, dijo: no podía adaptárselo propuesto por que traía en su concepto graves dificultades, tanto para el Gobernador, como para el Ministro.
El Sr. Jáuregui: que no encontraba dificultad para que se pusieran de acuerdo a fin de saber hasta qué punto podría obrar con arreglo a sus facultades.
Declarado suficientemente discutido el
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artículo, fue adoptado.
Admitida a discusión la adición que hizo al mismo artículo el Sr. Jáuregui, la fundo su autor; pero fue retirada por el mismo después de haber manifestado el Sr. Guerra (D.B.) las razones que había en contra.
El Sr. Jáuregui leyó la siguiente proposición. Se dice generalmente que esta suspensión por el Supremo Poder Ejecutivo el Juez de letras Lic. Galindo que es un funcionario del Estado; y debiendo tener el Congreso conocimiento de este asunto para lo que importe hago proposición para que informe el Gobernador los antecedentes que obren en su poder o lo que sepa sobre el caso.
Se preguntó si era del momento y declarado que no se tuvo por primera lectura.
El Sr. Mora hizo la siguiente proposición, que se nombre una Comisión para que conferenciando con el Supremo Poder Ejecutivo se aclaren ciertos hechos relativos a las diferencias que han acaecido, y de cuenta a este Congreso para resolver lo que convenga.
Declarada del momento, la apoyo su autor, y después de una larga discusión entre el mismo y los señores Nájera, Jáuregui; Guerra(D.B.) y Villaverde se declaró no haber lugar a votar.
El Sr. Presidente propuso: sí pasaría a una
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Comisión; pero la proposición fue retirada por su autor. Con lo que se levantó la sesión.
Firmas y Rúbricas
José Ignacio Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión secreta extraordinaria del miércoles 7 de abril de 1824
Leída y aprobada la Acta de la sesión del día 5 de manifestó el Sr. Presidente, que el objeto de esta sesión, solo era para que se leyere un oficio del Gobernador del Estado, con el que acompaña otro del Sr. Pedraza en que manifiesta que por orden del Supremo Poder Ejecutivo se le ha hecho venir a esta Capital fijándose el termino de veinte y cuatro horas para salir de Puebla y previniendo al Comandante general de las armas, usare de ellas en caso necesario; que estas medidas anuncian por sí mismas se le repita es de grave delito, y por último que ayer según entiende, se ha dado orden para que se le forme causa, por lo cual considerándose (…) en los (…)de ciudadano, lo participa así al gobernador para que elevándolo a este Congreso, se le exonere del empleo a que estaba nombrado.
Leído este oficio dijo el mismo señor Presidente había querido dejar a la Calificación del Congreso si este asunto debía tratarse en sesión reservada o pública, pareciéndole se secreta, por la misma naturaleza en que se halla concebido el oficio.
El
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Sr. Sauregui fue de la misma opinión por convenir así al honor del Sr. Gómez Pedraza, pues que si se trataba en público se deba motivo a siniestras interpretaciones.
Se preguntó si el asunto era de sesión secreta y así quedo acordado, con lo que se levantó la sesión.
Firmas y Rúbricas
José Ignacio de Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
038/FOJA 39
Sesión secreta ordinaria del jueves 6 de abril de 1824
Leída y aprobada el acta de la sesión extraordinaria del día anterior, se leyó un oficio del Gobernador en que acusa el recibo de la orden que se le comunico sobre libros prohibidos, y habría al mismo tiempo las ordenes, que sobre el particular ha comunicado al administrador de la Aduana. Enterado.
Se dio cuenta con el Dictamen de las Comisiones unidas de legislación e Instrucción Pública sobre la nota que acompaña el Gobernador de la Ministra acerca de los libros contrarios a la Religión que dice vienen de Puebla a esta Capital.
La Comisión opina 1° Que se remita al Congreso general, el recurso del gobernador del Arzobispado.2° Que lo remitan los Secretarios por el conducto que corresponde. Se reservó su discusión para el lunes.
En seguida se leyó el oficio del Sr. Gómez Pedraza y concluido, dijo el Sr. Presidente, que, aunque ayer opinaron algunos señores porque pasará a una Comisión, él no era de esta opinión por que el Congreso estaba enterado del contenido del oficio, y la cuestión debía reducirse a si se le admite o no la renuncia.
Se
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preguntó si pasaría a una Comisión, y se acordó que sí, nombrando el mismo Sr. Presidente a los señores Guerra (D.B.), Jáuregui y Laso encargándoles el pronto despacho. Con lo que se levantó la sesión.
Firmas y Rúbricas
José Nájera, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión secreta extraordinaria del sábado 1° de abril de 1824
Leída y aprobada el Acta del día 8 “Se dio cuenta con un oficio del Gobernador en que acusa el recibo del expediente que se le paso sobre la orden dada por el Ministro de Hacienda para que no se incomode a los traficantes con el registro, y al mismo tiempo pide la copia de la misma deben que remitió a este Congreso dada por la Dirección de Alcabala por deber obrar en el expediente y se mandó se le devuelva otra copia quedando otra igual.
Se dio cuenta con el dictamen de la Comisión especial de los señores Laso de la Vega, Jáuregui y Guerra (D.B.) sobre la renuncia del Sr. Pedraza; y el Sr. Presidente mando se preguntase si dese luego se tomaba en consideración y no habiéndose acordado así se reservó su discusión para el lunes con lo que se levantó la Sesión.
Firmas y Rúbricas
José Ignacio Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión secreta ordinaria del lunes 12 de abril de 1824
Leída y aprobada el acta del día 10 se puso a discusión el Dictamen de la Comisión especial sobre el oficio del Sr. Pedraza, reducido a que se suspenda (…)por un poco tiempo la resolución sobre admitir o no la renuncia que otro Sr. Gómez Pedraza hace en su citado oficio, porque acaso las resultas pudieran hacer innecesaria la resolución.
El Sr. Nájera dijo: no convenía con el dictamen respecto de que no refutaba tiempo para admitir o no la renuncia; cosa que le parecía esencial.
El Sr. Jáuregui replicó: que el Sr. Gómez Pedraza había sido nombrado en tiempo hábil por este Congreso, y por lo mismo no le parecía decoroso admitirle de luego a luego la renuncia y que si la Comisión no había determinado tiempo fijo para admitírsela, era en virtud de que no sabía el que había de durar la declaración de si era o no delincuente dicho señor.
El Sr. Moctezuma repuso: que la Comisión no tenía facultad para proponer el tiempo en que debía admitírsele la renuncia, pues el expediente se le paso solo para
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que dijera si accedía o no a ella.
El Sr. Jáuregui contesto: que sí residían facultades en la Comisión para proponer la demora y todo lo demás que se le ofreciera conveniente sobre el particular pues puntualmente este era el objeto de pasar los expedientes a las comisiones, y que si no lo había hecho así había solo por la razón que antes expuso.
El Sr. Lazo expuso los fundamentos que tuvo la Comisión para no prefijar tiempo, pues preciso primero los graves inconvenientes que en el caso pudieran ofrecerse si se adoptaba cualquiera de los dos extremos de admitirle o no la renuncia, pues por una parte podría ofenderse al Sr. Pedraza y lo de su partido, y por el potro tal vez no lo llevaría a bien el Supremo Poder Ejecutivo, exponiendo por último que de la demora en la resolución del punto de que se trataba, nada podía perderse y de la precipitación era (…)resultara el errar.
El Sr, Nájera dijo: no debía llevar a mal el Supremo Poder Ejecutivo la renuncia, ni el Sr. Pedraza ofenderse de que se le admitiera, supuesto que el mismo se ha dado tal nombre e instado para que se le admitiera, por lo cual le parecía prudencia admitírsela, aun en el caso de que se indemnice, porque
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debiendo quedar resentido del Supremo Poder Ejecutivo esto podría traer muy funestos resultados, no solo a este Estado, sino a toda Federación y que sí acaso el Sr. Pedraza tiene partido por el Sr. Iturbide tanto es más urgente admitirle la renuncia.
El Sr. Jáuregui eligió las acciones y buenas prendas del Sr. Gómez Pedraza; y dijo que si aún hombre de estas circunstancias se trataba de exasperar, podría tener un partido muy temible, por otro lado que su situación era angustiada, y no debía afligírsele más que el mismo tiempo, no estábamos en tiempo tranquilo, sino de resolución y debía por esta razón verse por el bien del Estado, no dando el menor motivo, para ello por lo cual era opinión se aprobara el Dictamen entre tanto variaban las circunstancias, para poder resolver con más madurez.
El Sr. Moctezuma dijo: que no se debe atender a los partidos, sino a obrar con entereza y sin miedo alguno.
El Sr. Fernández apoyo el dictamen, fundándolo, en que no era justicia el admitirle la renuncia cuando la fundada en sola la causa se hallase procesado criminalmente, y añadió que si el Sr. Pedraza
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tiene partido por el Sr. Iturbide menos temible debe ser en México que en Puebla que lo hay mayor.
El Sr. Lazo dijo: se había equivocado si acaso había dicho que el Supremo Poder Ejecutivo llevaría a mal el admitir la renuncia del Sr. Pedraza y después dijo deshacer este equivoco dijo: que lo que el expuso cuando tomó la palabra fue solo para manifestar las juiciosas y prudentes razones en que se apoyaba al Dictamen; pero de ninguna manera por medio, pues no conoce esta pasión.
El Sr. Mora dijo: que sería imprudente el admitir la renuncia, que no se trata de justicia, y añadió que quisiera, no se hablase de partidos, a lo menos no era esta de que debía partirse.
El Sr. Fernández apoyó las mismas razones.
El Sr. Mora dijo: que en un concepto no tenía partido el Sr. Pedraza por Iturbide.
Suficientemente discutido el Dictamen, fue aprobado. Con lo que se levantó la sesión.
Firmas y Rúbricas
José Ignacio Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión secreta ordinaria del jueves 22 de abril de 1824
Leída y aprobada el acta del día 12 el Sr. Presidente expuso que siendo pasado algún tiempo como propuso la Comisión encargada del asunto del Sr. Gómez Pedraza, el cual, en su concepto, es demasiado urgente, debía ya tratarse de si se le admite o no la renuncia.
El Sr. Villa contestó: que aunque es verdad que ha pasado tiempo, esta no ha sido útil, pues los días que han corrido son los son los de la Semana Santa y Pascua, en los cuales no puede actuarse y también que el tiempo que la Comisión propuso, debía ser el bastante para que el Sr. Pedraza se indemnizase de los cargos que le resulten en la causa pendiente.
Se preguntó al Congreso que si se entraba en el momento sobre la materia y se acordó que no.
Se puso a discusión el dictamen de las Comisiones unidas en Instrucción Pública y legislación que recayó sobre el oficio del Gobernador de la Ministra acerca de los libros prohibidos y sospechosos que contiene las dos proposiciones siguientes 1ª. Que se remite a l Congreso General el recurso del Gobernador de la Mitra de esta Capital.
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2ª. “Que lo remitan los Secretarios por el conducto que corresponde”.
El Sr. Guerra (D. José Francisco) apoyó el Dictamen diciendo: que ni aún la Inquisición que era un tribunal déspota podía proceder a recoger ninguna obra, sin haberla antes examinado; que la Comisión se había hallado en una justa duda por no haber una ley que determine este caso particular y correspondiendo por otro lado al Congreso general de decretarla, por haberse reservado la libertad de Imprenta, pedía aprobase el art.
El Sr. Presidente convino en los mismo fundado su opinión en las mismas razones y añadió. Que si en el entretanto circulaban algunas obras de las que se trataba era un mal que no podía evitarse.
Fueron aprobados ambos artículos después de haber expuesto el Sr, Guerra, que el motivo de remitir el expediente por el conducto que corresponde, como dice el 2° artículo era para manifestar el apreció con que se había visto el ocurso del (…) porque si fuera de algún particular solo debía decirse, no corresponde a este Congreso.
Se levantó la se
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Sión.
José Ignacio de Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión secreta ordinaria, del lunes 28 de abril de 1824.
Leída y aprobada el acta del día 22 se dio cuentas con un oficio del gobernador del Estado en que acusa el recibo del expediente promovido por el de la Mitra sobre libros prohibidos. Enterado.
El Sr. Presidente expuso: que el Sr. Lazo de la Vega le había manifestado gozar tres mil y pico de pesos por ser fiscal manifestado gozar tres mil y pico de pesos por ser fiscal del Tribunal de Minería, y que aunque esta pensión no pertenecía a la Federación ni al Estado, dudaba si podría recibir integras las dietas de Diputado; no obstante de que esta pensión no le alcanzaba para sostener su numerosa familia, y que por otro lado para dedicarse exclusivamente a los trabajos del Congreso, carecía de los recursos que antes le prestaba su profesión. El mismo Sr. juzgo que el percibir o no, las Dietas integras, debía dejarse a la conciencia, honor, y delicadeza del interesado, como sucedió en el primer Congreso Constituyente en que se practicó otro tanto con algunos señoresDiputados que se hallaban en el mismo caso que el Sr. Lazo.
El Sr.
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Guerra (D. B.) apoyó el parecer del Sr. Presidente y dijo: que el Sr. Lazo se ocupaba en los asuntos del Congreso con detrimento de su bufete, motivo bastante atendible para que perciba sus dietas.
El Sr. Villaverde expuso: que si se dejaba al arbitrio el interesado quedaba en pie la duda que este tenía, y cuya resolución requería del Congreso por lo que pedía se aclarase este punto.
El Sr. Presidente contesto que el Sr. Lazo no tiene escrúpulo en el fuero interno en recibir dietas.
El Sr. Fernández propuso que el asunto pasase a una Comisión, para que con el detenimiento propio del Congreso expusiese esta su dictamen sobre el particular. Así quedo acordado, y se mandó pasar a la Comisión que entiende en las dietas de los señores Diputados.
Enseguida el Sr. presidente dijo: que debía ya tratarse de la renuncia del Sr. Pedraza porque no podía el Estado hallarse tanto tiempo son Gobernador, pues por una parte se creería ser innecesaria la plaza de Gobernador siendo que el Teniente despacha los trabajos de aquel, y por otra que el Sr. Pedraza estaba tachado de Iturbidista: que aunque se indemnizase,
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esto no probaría su inocencia, como sucedió en otro tiempo con el Sr. Cortázar y otros denunciados como insurgentes que se declararon no serlo, sin embargo, de ser realmente tales.
El Sr. Villa contesto: que el motivo que había ocasionado la formación de causa al Sr. Pedraza, no era la facha que se supone de Iturbidista: que son los únicos cargos que se le han hecho; uno relativo a no permitir al Coronel trame habitarse en Puebla; y el otro a la escolta que dio a los Ingleses que fueron robados en Tepeyahualco: que ambos cargos tenía satisfechos cumplidamente como ser constaba a varios señores Diputados de este Congreso: que por otra parte el Dictamen de la Comisión fue que se esperase el tiempo necesario para que dicho Sr. Pedraza se repusiese en sus (…) si se declaraba inocente, pues de lo contrario encontraba su Señoría el Dictamen faltó de sentido, lo que sería un absurdo.
Después de una carta discusión entre los señores Presidente, Villa y Villaverde pidió el Sr. Mora se preguntase al Congreso si se trataba ahora de este asunto, preguntando, se acordó que no.
Se
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levantó la sesión.
Firmas y Rúbricas
José Ignacio Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión secreta ordinario del jueves 29 de abril de 1824
Leída y aprobada el acta del día 28 se dio cuenta con un oficio del Gobernador sobre libros ya prohibidos y que deben prohibirse, y al mismo tiempo llama la atención del Congreso sobre el oficio del Ministerio de Justicia en que previene se detengan aun las obras que sean sospechosas y no estén expresamente prohibidas.
El Sr. Presidente expuso, que no es de sesión secreta sino de pública lo que podría declarar el Congreso.
El Sr. Fernández que, aunque lo principal del asunto ciertamente no es de Sesión secreta, sin embargo, por lo que puede vertirse sobre la orden al Ministro a que se refiere el Gobernador le parecía debía tratarse en secreta.
El Sr. Presidente propuso pasarse a una Comisión y que este diría si el asunto debía tratarse en Sesión Pública o Secreta. Habiéndose puesto a votación quedo acordado se dé cuenta en sesión pública con otro oficio.
El Sr. Mora presentó las siguientes proposiciones 1ª Que se (excite) al gobernador para que averiguase si se ha establecido la milicia nacional en todos los pueblos en que hoy existe con la licencia correspondiente.
2ª Que la que se haya levantado sin este requisito, la mande desarmar, haciendo se retiren a sus casas los ciudadanos incorporados en ella.
3ª. Que los oficiales de la Milicia cívica de Capitán arri
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ba, se nombren por el Gobernador a propuesta de los respectivos Ayuntamientos para lo cual está facultado este Congreso por el art. 13 del acta constitutiva.
Su autor después de fundarlas expuso debían tratarse en Sesión secreta, porque en la discusión se servirían especies y se referían hechos por los que se ofenderían y que darían quejosos los pueblos de que se trata y en cuya milicia hay muchos que son ladrones y cometen mil excesos teniendo oprimidos a los Ayuntamientos, y últimamente que el asunto es odioso y debe verse en Sesión secreta.
El Sr. Presidente dijo: que ningún inconveniente encontraba en que el asunto se tratase en Sesión pública, porque los excesos de que se trata son públicos y notorios y antes pudiera servir de correctivo el que vieran que habían llegado a noticia del Congreso y que se ocupaba de ellos. Añadió que los Ayuntamientos son Jefes de este Milicia y mal pueden estar oprimidos por ella, pues es este caso hubieran elevado sus quejas; por lo que concluyó que se tratara en sesión pública.
El Sr. Mora contesto: que lo Ayuntamientos de que se trata no ocurren al Gobierno ni dan sus quejas por lo mismo que están oprimidos por los Milicianos, quienes se alarmarían, se echarían sobre ellos, y cometerían mil atentados: que uno de los pueblos que se hallan en este caso es el de Pachuca, lo que se constaba a su señoría.
El Sr. Guerra
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(D.B.) expuso que debía tratarse en sesión pública porque sorprendería a los pueblos una ley como esta sin constar en las actas nada sobre el particular.
El Sr. Fernández opino por el decreto, por que, tratándose de los excesos cometidos por la Milicia nacional, que daría esta desacreditada cuando más necesitamos de ella. El Sr. Villaverde pidió se volvieran a leer las proposiciones; lo que habiéndose ejecutado dijo: que las dos primeras le parecían de sesión pública, y en cuanto a los excesos de Pachuca, referidos por el Sr. Mora y en cuanto a eran ciertísimos y le constaban lo mismo que los de Tesoyuca que causaron en buen susto a su Señoría, pues los juzgo ladrones por haberlos encontrado a horas extraordinarias en despoblado y sin objeto; que igualmente son notorios los excesos cometidos en su mismo curato, pues hacen lo que quieren y un Domingo cerraron: la Iglesia para cojer al salir de misa a los otros nacionales, con el pretexto de que no había quien relevara la guardia con lo que al siguiente Domingo ya ninguno fue a misa: que si otra milicia estuviera más organizada sería muy útil y servirá de mucha seguridad a los caminantes; lo demás opinó que era de Sesión Secreta y concluyó pidiendo pasaren a una Comisión, para que esta dictaminara.
El Sr. Lazo expuso: que lo que eran solo las proposiciones, bien podían tratarse en sesión pública
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con tal que su autor retirara los fundamentos.
El Sr. Mora dijo: que pasaren a una Comisión y esta diría si debían tratarse en sesión pública o secreta.
El Sr. Cortázar: que antes de pasar a Comisión, debe declararse si son de sesión pública o secreta.
El Sr. Mora, que ningún inconveniente hay en que antes de tal declaración, pasen a la Comisión.
Habiéndose puesto a votación, quedaron admitidas otras proposiciones; y se mandaron pasar a la Comisiones de Milicia y Gobernación unidas; con lo que se levantó la Sesión.
Firmas y Rúbricas
José Ignacio de Nájera, Presidente
Joaquín Villa, Diputado Secretario
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
047/FOJA 48
Sesión secreta ordinaria del 6 de mayo de 1824.
Leída y aprobada la acta el día anterior 29 se dio cuenta con un Dictamen que presentaron las Comisiones de Justicia y Gobernación adicionando el que se leyó en Sesión pública relativo al Expediente remitido por el Juez de 1ª instancia de Taxco sobre las ocurrencias del Pueblo de Acamixtla con el ciudadano Pablo Barberi; y se reservó para el lunes.
El Sr. Mora a nombre de la Comisión que fue nombrada para examinar los documentos relativos a las disensiones suscitadas con el Supremo Poder Ejecutivo devolvió estas constancias exponiendo que no había ya uso que hacer de ellas, opinaba que se pasaren al Gobernador. Así quedo acordado y se levantó la sesión.
Firmas y Rúbricas
José Ignacio de Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
Alonso Fernández, Diputado Secretario
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Sesión secreta ordinaria de 10 de mayo de 1824
Leída y aprobada el acta del día 6, se puso a discusión el Dictamen de las Comisiones reunidas de Justicia y Gobernación recaído en el expediente remitido por el juzgado de Taxco sobre las ocurrencias al Ayuntamiento de Acamixtla con el ciudadano Pablo Barberi, reducido a que aprobado otro dictamen se le pasare original al Gobernador para que enterándose de la opinión del Congreso sobre los puntos que en él se tocan, adopte las medidas que se proponen y las mas que se consulte al Consejo.
El Sr. Guerra(D.B.) apoyo el Dictamen y concluyó proponiendo que no se mandase al Gobernador sino testimonio o copia de otro dictamen.
El Sr. Nájera lo impugno diciendo que en cuanto al primer punto de que se remita el Expediente al Gobernador ya está aprobado en sesión pública; en cuanto a lo demás expuso, no está en la facultad del juez de Taxco el separar a los Regidores del Ayuntamiento de Acamixtla; que para tomarles causa no era necesario que se comisionare, porque si esto si estaba en sus facultades, y les chocaba mucho el que se propusiese semejante Comisión; concluyó diciendo que el Congreso no tiene opinión pues lo que debe hacer y mandar.
El Sr.
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Fernández impugno al Sr. Nájera diciendo: que aunque es verdad que la pate agraviada se ha quejado, no para esto ha formado juicio la Comisión en su favor, sino por los méritos que ministra el expediente: que el error del gobernador pues solo de opinión y sería duro reprobarle abiertamente su conducta, y por esto proponía la Comisión se le pasare copia del Dictamen, para que vista la opinión del Congreso, se arregle a ella. En cuanto a la reparación de los Regidores, no teniendo facultades para ello el juez de Taxco, por eso se pasa al Gobernador.
El Sr. Mora, que quisiera se le diera más extensión a la providencia correspondiente todos los casos de igual naturaleza, pues de lo contrario mañana u otro día podía hacer lo mismo y nos veríamos en la necesidad de volver a reprobar su conducta: que se le advierta no entorpezca las facultades de los jueces, pues ya ha habido otros ejemplares semejantes.
El Sr. Guerra (D.B.) que la Comisión se propuso salvar la buena opinión del Gobernador, y que las medidas que se proponen, son solo para sostener su autoridad, pues por lo demás la Comisión habría cumplido contrayéndose al Dictamen que se ha leído en público de que resultaría la responsabilidad del mismo Gobernador, y así, por su propio decoro, solo viene a hacérsele una advertencia. Que el juez de Taxco no tiene facultades para la separación de los Regidores, y de ahí en que es preciso comisionarlo.
El Sr. Mora: que
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cuando propuso se tomase una medida general, sobre este punto, no quiso por esto decir que se debía tratar en sesión pública, si no secreta; pero que la providencia fuese general porque esto era propio del Congreso, y de lo contrario nada se adelantaba.
El Sr. Fernández que lo que propone el Sr. Mora, debía ser objeto de una proposición que debía correr sus trámites, porque el dictamen recae sobre este hecho de que únicamente tiene conocimiento el Congreso y no puede decirse más claro al gobernador que el Congreso ha reprobado su conducta en otra parte.
El Sr. Presidente: que, si el comisionar al juez es para que obre gubernativamente, se opina desde luego, pues no teniendo tales facultades sería reunir los Poderes y por otro lado extrañaría el Gobernador que se comisionase al mismo juez agraviado quien podría cometer excesos.
El Sr. Fernández: que la Comisión tuvo presente estos inconvenientes, los que se salvarían, diciendo al Gobernador comisionase al propio juez o a otro de su confianza.
El Sr. Guerra (D.B.) que con dos puntos principales de los que se trata, el uno es el arreglo del Ayuntamiento y el otro la formación de causa a los que sean culpables; pero que estando mesclados estos dos puntos, no había inconveniente en que se nombre otro Comisionado.
El Sr. Nájera: que las dificultades que al presente se pulsan, provienen en su concepto de que se trata de un asunto que no toca al Congreso: que al arrestar a los Regidores tocaba al Juez y los demás al arreglo del Ayuntamien
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to al Gobernador.
El Sr. Fernández: que sí no se suspende primero a los Regidores no puede; arrestárseles; y aunque, el Juez tiene facultades para lo segundo; no tiene para lo primero.
El Sr. Mora dijo: que este asunto había comenzado en tiempo del anterior Ayuntamiento, y que habían sido lo mismo que el actuar, no se podía echar mano de ninguno a los individuos que la compusieron.
El Sr. Guerra(D.B.) expuso que no todos los del Ayuntamientos, aún del presente, eran culpable pues hay dos Regidores, que no lo son según lo expresa el mismo Juez y que en vista de todas las dificultades que se tuvieron presentes al tipo de entenderse el dictamen, fue su opinión que solo se diera cuenta al Congreso con el Dictamen presentado a sesión pública.
El Sr. Presidente: que es grave la dificultad del Sr. Nájera porque en efecto no pertenece al Congreso este negocio por su naturaleza, pero sí por la vigilancia, que debe tener sobre el Gobernador, y aunque en este punto están divididos los autores políticos, su (…) creía tocar inconcusamente al Congreso porque este es el que únicamente puede cortar el mal de raíz y así muy bien puede y debe tomar conocimiento en semejantes asuntos; y esto por el Dictamen de la Comisión tal que no se comisione al Alcalde que como Juez de 1ª Justicia tiene facultades, pero estando agraviado, no sería prudencia el comisionarlo.
El Sr. Tamariz
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pidió volviese este asunto a la Comisión.
El Sr. Fernández dijo, no debe volver a la Comisión para que las palabras en que se ha puesto la dificultad pueden redactarse, en otros términos.
El Sr. Mora: que en su concepto se salvaban las dificultades, diciendo al Gobernador que diere estas, u otras providencias que se consulte su consejo.
El Sr. Velasco expuso: que, si el gobernador se ha excedido, no debe haber en este punto paridad (…) los abusos no se remedian oportunamente, después había trabajos, y así, que se diga claramente que el Congreso no aprueba sus procedimientos.
El Sr. Cortázar fue de opinión volviere el dictamen a la Comisión, pues no estando contradicho a ningún artículo no podía aprobarse en todas sus cláusulas.
El Sr. Presidente dijo: que el asunto era urgente y no sufría la demora de volver a la Comisión por lo que esta podría ahora mismo redactarlo.
El Sr. Valdovinos fundó: que debía volver a la Comisión.
El Sr. Mora propuso se apruebe el Dictamen en general, no haciendo aprecio de las expresiones.
El Sr. Presidente expuso: que nada extraño era que el Congreso le advirtiera al Gobernador por la sobrevigilancia que debe ejercer; pero que no estando contraído el Dictamen, le parecía lo más prudente que volviese a la Comisión con