Congreso Constituyente del Estado de México
Borradores de actas H. Congreso Constituyente (mayo, junio y diciembre 1824)
Transcripción
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sesiones con intervalo de dos días, a lo menos se preguntará si se admite a discusión, sin que para esto se permita hablar al diputado que a su autor. Admitida se remitirá a la comisión a que corresponde, pero si el negocio fuere urgente, calificando así el Congreso la segunda lectura se […] en la sesión más inmediata, encargándose a la comisión el más pronto despacho. Aprobado.
  1. Habrá un libro en que se asienten las proposiciones que fueren admitidas a discusión y otro en que se escriban las desechadas, anotándose en uno y otro la fecha de su admisión o de su repulsa.
A interpelación del señor Fernández, expuso qué fundamento que tuvo presente la comisión para que se asienten las proposiciones desechadas y la fecha en que lo fueron, es porque en este artículo se prescriba que dichas proposiciones no se vuelvan a presentar al Congreso, hasta que pasen cuatro meses y; por consiguiente, saberse la fecha en que se desecharon. Aprobado.
Se levantó la sesión pública por quedar en secreta extraordinaria.
Firmas y rúbricas:
José María Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario.
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Sesión del 12 de mayo
Leída y aprobada el acta del día anterior, se puso a discusión, en lo general, el proyecto de decreto orgánico provisorio.
El Señor Mora dijo en la presente discusión se debe tratar de lo que falta en el proyecto de lo que sobra en él y de los artículos, que estén mal redactados; pero que por este último aspecto ya la considerará su señoría cuando se venga a la discusión de los artículos en particular que, primeramente, observa que no vasta en una constitución declaran los derechos imprescriptibles del hombre, sino que además se necesita afianzarlos invariablemente por las leyes, lo que no se ha verificado en el proyecto; que, en lo relativo al poder judicial, no se dice quien conoce de los recursos propios del supremo tribunal de justicia, y también se ignora el sujeto o corporación que exigirá la responsabilidad de los funcionarios públicos; que en lo tocante al poder municipal, observa que no tiene la debida independencia que debe proporcionársele, por la razón de que así como los puntos generales de una república pertenecen a los poderes generales de ella, los puntos de un Estado tocan a los poderes de este, de la misma manera que en los particulares de la municipalidad debe ella entender con independencia
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en su demarcación; que es verdad que la ignorancia en que están los Ayuntamientos, por lo general, haría cometer mil absurdos, pero ya […] puestas las cosas bajo otro pie de ilustración deberá el Estado esperar mucho la Independencia de las municipalidades, por otra parte, no está bien tirada la […] el poder ejecutivo y legislativo, así que atribuciones del primero se han concedido al segundo y a la inversa y; finalmente, que debe hacerse una distinción entre decretos y leyes que en el proyecto están […] empezando por la carátula, en donde se le da el nombre de decreto, a lo que es verdaderamente una ley, pues esta debe ser dictada por el Congreso, al paso que los decretos son expedidos por el Gobernador.
El Señor Guerra (don Benito) hizo el siguiente discurso.
Imagen próxima (foja 50):
El decreto orgánico provisorio que esta discusión, en lo general, es una Constitución política provisional del Estado, es una Carta Constitucional o una ley fundamental que debe establecer las relaciones de todas las individualidades, el dar una existencia política a los poderes encargados de ejercer las partes integrantes de su soberanía esencial a las jerarquías, y a los derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros. En el orden social no exigen derechos, ni obligaciones. Si no, es por disposición de esta ley fundamental. Por lo mismo me parece indispensable, como lo propone en la comisión a que mi agregado, que en ella se haga alguna indicación desde esos derechos y obligaciones que van a constituirse y a sancionarse. Así es que la acción más […] quedaría impune, según la severidad de los principios sociales, si la ley no la hubiese erigido antes en delito, prohibiendo la acción más necesaria para el co-
En la foja 49v
El Señor Nájera dijo que es necesario perder de vista que el decreto es provisional y; por consiguiente, hecho para remediar los males y proporcionar bienes más urgentes, en cuyo caso no se haya la declaración general de los derechos del nombre y, aun en semejante declaraciones se haya el peligro terrible de que se allana el camino a las revoluciones, por la mala inteligencia que se da a los derechos
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mun ser reputaría indiferente o de consejo, si la ley no se pronuncia de ella, elevándola a la obligación. La propiedad más seguir […] buena presa del más fuera de la ley no hubiere corroborado […]. Y siendo pues la fundamental lo que da vida a los derechos y a las erogaciones, debe el decreto orgánico comprenderlos y ofrecer su garantía. La […] Constitutiva declara en el artículo que la Nación está obligada a proteger por ley los derechos del hombre y de ciudadano, y parece consiguiente que, en el Estado de México, […] lo mismo concediéndose al Poder Legislativo la facultad de conservar el orden y la tranquilidad pública en lo interior del Estado, no se da esta atribución al orden ejecutivo, que es el que debe cuidar principalmente de la ejecución de las leyes en que al mismo orden y tranqui-
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lidad.
También observo que ni el Congreso, ni el Poder Ejecutivo tienen la facultad de perdonar las penas establecidas por las leyes a los delitos, pudiendo presentarse en un Estado tan extenso como este, ocasiones y ocurrencia en que sea necesario el ejercicio de este poder a atribución […] por utilidad y conveniencia […]. Y si se dice que respecto del congreso se comprende en el artículo 18º, relativo a que puede hacer todo aquello que no lo esté expresadamente prohibido por la acta constitutiva debe expresarse para evitar dudas perjudiciales.
Y aunque en muchas naciones y Constituciones tiene esta facultad el Poder ejecutivo, yo nunca convendré en que en el Estado pueda ejercitarle, porque si dispensa alguna pena establecida para algún delito, ejerce en ese acto el poder legislativo, como que viene en substancia a dispensas una ley, y entonces no eran bien demarcada y antes
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si muy […] los poderes […].
Y si dispensa la ejecución de nuestra sentencia en que se haya condenado a un delincuente, en este caso las veces del Poder Judicial dejando su efecto la sentencias; cuyos objetos deben ser propensos e inalterables, sucediendo su bien que en tal evento no tiene el Poder Judicial la independencia y estabilidad que lo constituye tal, y a bien a continuar que, teniendo esta atribución del Poder Ejecutivo, dejará sin cumplir y ejecutar una ley, sobre que perdone; en cuyo caso no ejerce sus funciones privativas, que es la de que citar las leyes. Por eso quisiera yo, que en el caso de concederse esta atribución a alguno de los Poderes Legislativos y ejecutivo se hiciera, respecto del primero, que puede sin duda disponer e interpretar las leyes.
También
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Nota al margen: atribución de conceder privilegios exclusivos.
extraña en el proyecto que no se dé expresadamente al poder legislativo la atribución de conceder nuevos privilegios exclusivos, cuando concurran en las circunstancias de pública y común utilidad que exigen esta medida o esta gracia.
Tampoco se expresa pareciendo necesario, que se dé al Poder Legislativo la facultad expresa de donar o ceder; quedo se haga indispensable el ejercicio de esta atribución.
El acta constitutiva ordena que los Estados quedan también comprometidos a sostener a toda costa la unión federal; y en el decreto provisorio; no se establecen algunas bases para desempeñar esta obligación tan importante; y que no faltarán ocasiones en que sea necesaria y urgente.
También advierte que al
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Poder ejecutivo en el artículo 21º no se le impone la obligación de pedir la aprobación de los Reglamentos que forme en otras materias distintas de las de policía y sanidad, en las cuales únicamente se le […]supuesto que se dice en el artículo 14º que debe aprobar los reglamentos que forme el Poder Ejecutivo sobre los expresados ramos […].
En cuanto al poder judicial está ya uno cuando que falta mucho que se va en el orgánico y lo que debe añadirle para su periodo perjudique en lo que cabe en una […].
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un concepto de […].
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del ciudadano, que estos en verdad son sagrados, pero no lo son tanto que en obsequio del bien común no tengan sus excepciones que, en lo relativo al poder municipal, extraña la independencia que se le quiere conceder, pues en semejante caso se seguiría una consecuencia bien repugnante, y es que ningún poder se hallara en libertad para pedir a los cuerpos municipales la razón de sus operaciones. Concluyo diciendo que la autoridad debe concentrarse, en lo posible y mientras no choque con el actual sistema de cosas, pues de lo contrario todo comisionaría a la decisión de la nación.
El Señor Mora replico que el hombre no busca derechos en la sociedad, pues los tiene imprescriptible y por la naturaleza, sino únicamente los medios de conservarlos en la posible integridad, de modo que si la sociedad puede limitárselos en beneficio común, jamás puede quitárselos, así que las declaraciones de estos mismos derechos deben ser inalterables y, de lo contrario, el decreto del más fuerte se sobre pondría a todos los otros, con perjuicio de la justicia y de la equidad natural, que en cuanto a la independencia del poder municipal no se entiende absolutamente, sino en sus atribuciones peculiares.
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de la misma manera que los Estados son independientes de los poderes generales, en lo relativo a su gobierno interior, sin que por esto dejan de depender de ellos, bajo ciertos [respuestas]; lo que está fundado que el espíritu de intervenir los superiores en todas las pequeñeces del gobierno acaba por destruirlo todo, se suspendió la discusión para continuar la del Reglamento interino.
Artículo 91º. En cuentos de poca importancia que no puedan producir resolución que sea ley, decreto o disposición trascendental a todo el Estado, o a parte considerable de […] podrán hacerse proposiciones para que, dese luego, se discutan y resuelvan, pareciéndole conveniente al Congreso que no declarara preventivamente si la proposición que se hace es del momento. Aprobado después de una ligera discusión.
92º. Entre la primera lectura y discusión de un dictamen se guardara el intervalo de dos días, por lo menos.
El Señor Guerra (don Benito) dijo que algunos asuntos por su gravedad e importancia deberán disentirse sin aguardar un solo día, pues de lo contrario se podría seguir algún notable perjuicio.
El Señor Nájera dijo que ya se da por supuesto que siendo grave y urgente
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un negocio se tomará, desde luego, en consideración y aunque no lo sea tanto a moción de algún diputado, puede dictarse una resolución, sin todos los trámites de estilo.
El Señor Presidente añadió que el artículo habla del orden corriente de las cosas en que justamente, por la calma y detenimiento, con que debe verlo todo el Congreso, se exige un intervalo de dos días entre la primera lectura de un dictamen y su discusión, pero para los casos extraordinarios esta asamblea dará, también, pasos extraordinarios; lo que rara vez podía ofrecerse.
Puesto a votación quedo aprobado.
93º. Desde que se señale día para la discusión, hasta el fin de esta, podrán los diputados pedirla palabra para hablar sobre ella.
El Señor Cortázar dijo ser inútil se pidiese la palabra con tanta anterioridad, que lo mejor será se pida el mismo día de la discusión.
El Señor Fernández dijo que no solo a su entender se puede pedir la palabra, desde que se señale día para la discusión, sino que aún se puede usar de ellas en los que preceden al destinado para la discusión.
El Señor Cortázar contesto que si antes estaba contra el artículo, ahora con la expla-
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nación del señor preopinante tiene doble motivo para reprobarlo, pues a la razón que alego anteriormente se añade otra, y es que si tomase la palabra desde el día que se pide toda la discusión se volviera un caos.
El Señor Fernández dijo que la opinión que ha vertido es particular suya y quizá no será esta la de la comisión, por lo que ningún diputado debe atenerse a ella, sino […]
Nota al lado izquierdo de la hoja: Leerá del artículo, explicada esta por el señor presidente en términos que se entienda, que únicamente pueda pedirse la palabra para hacer uso de ella, conservada la discusión, fue aprobado el artículo. Fin de la nota.
94º. Llegada la hora de la discusión se observan en ella las reglas siguientes. Se leerá la proposición y el dictamen de la comisión, a cuyo examen la remitiese el congreso. Aprobada. 2º. Uno de los individuos de la comisión, designado por la misma, tendrá especialmente la palabra, para aclarar la metería al comenzar la discusión, de justa idea de los fundamentos del dictamen y de todo lo demás que juzgue necesario, por la debida instrucción del Congreso.
El Señor Cortázar dijo que muchas ocasiones viniendo bastante explanados en los fundamentos de un dictamen, sería inútil hacer repeticiones, por lo que, en su sentir se debe dejar a las comisiones en libertad de reproducir o de palabra, lo que llevan dicho por escrito.
El Señor Fernández dijo que la necesidad
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Nota al lado izquierdo de la hoja: impone el artículo y debe entender […] para que la comisión designe persona que sostenga el dictamen en su […] y de ninguna manera para que el aclare y se tienda […] para que […] sus fundamentos en consiguiente en esta una […] de hacerlo así y que esta obligación no puede no puede desempeñarse sino por un individuo previamente designado por la comisión. Fin de la nota
El Señor Guerra (don Benito) dijo no ser conforme a la prudencia que a un solo individuo de la comisión se precise a llevar la palabra en la discusión, pues cien veces podrá suceder que a los fundamentos alegados por el encargado de la comisión se unan otras de peso y de importancia.
El señor presidente contestó que en el artículo se expresa bien claro, que un individuo de la comisión quedara especialmente encargado de tomar la palabra, pero esto no quiere decir que los demás que la componen no pueden hablar cuando lo crean necesario.
El Señor Villaverde añadió que a un solo individuo se le impone la obligación de hablar por la comisión, no se excluyéndose a otros que forman, que en libertad del mismo modo que los diputados restantes para hablar o callar […].
Siguió la discusión entre los señores
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Mora, Nájera, Fernández, Guerra y Cortázar y puesta a votación la segunda parte fue aprobado, salvando su voto el señor Guerra y Mora.
3º. En seguida hablarán los diputados que tuvieron la palabra por el orden con que la hubieren pedido, pudiendo hacer […] de ella hasta seis, sin que entre tanto sea permitido preguntan si el negocio esta bastantemente discutido.
El Señor Valdovinos expuso que esta parte del artículo está copiada a la letra del reglamento del congreso general, pero que [Nota a la orilla izquierda de la hoja: siendo mucho más corto el número de individuos de que se contrapone el presente, parece que no había inconveniente en que se rebajase a cuatro el número de que aquel propone, supuesto que la mayoría del congreso es la que decide en dado caso si el asunto de que se trata esta, o no, suficientemente discutido].
El Señor Cortázar dijo que la proposición está bastante fundada, pues se permite hablar a seis diputados antes que se pregunte si un negocio entra bastantemente discutido, no con relación a que sean muchos o pocos los que discuten, sino por las luces
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más copiosas que en igualdad de circunstancias podrán prestar seis diputados, más bien que cuatro.
El Señor Guerra (don Benito) preguntó, si según el artículo, precederé hablar seis personas o tres, dos ocasiones, lo que no está bastantemente aclarado.
El Señor Nájera contesto que se habla de seis personas diferentes, pues el objeto del artículo es reunir mayor número de opiniones, que no las da el número de [Nota al lado izquierdo: veces que había un individuo, sino el de las personas].
El Señor Presidente contesto que en las discusiones la opinión de muchos sujetos no es lo que más importa para conocer la verdad, de modo que, con tres buenos discursos, puede uno dispensarse de sin otros muchos más que; por otra parte, lo que debe llamar la atención del congreso es que se ponga un terminó moderado a los debates, pues de otra manera terminadas las disputas se renovasen el tiempo a sus interesantes atenciones.
Siguió la discusión entre los señores presidente, Cásela y Guerra, y puesta a votación la tercera parte del artículo fue aprobada, salvando su voto el señor presidente.
4º. Completo este número o antes, si ya no hubiese quien tome la palabra el presidente, cuando le parezca, o que lo exige algún diputado
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hará preguntar si el asunto que se discute lo está suficientemente declarado, que no continuará la discusión, y para repetirse la pregunta segunda y tercera vez bastará que hayan hablado dos de los Diputados. Aprobado.
5º. Si ni antes, ni en el día en que se leyere el dictamen para discutirse se hubiese pedido la palabra para impugnarlo o aprobarlo, y su asunto fuese de gravedad, a juicio del congreso, se repetirá su lectura uno o dos días después, y no habiendo quien hable, se preguntará si está en estado de votarse.
El Señor Nájera dijo que, en su sentir, los diputados pueden pedir llanamente la palabra, sin la obligación de decir es aprobar o desechan, por lo que pidió se omitiera las palabras del artículo en que se habla de aquella obligación.
El Señor presidente dijo que bien pues de suceder, y sucede, repetidas veces que cuando se pide la palabra está el diputado, por ejemplo, por la afirmativa y cuando le llega el turno de hablar en fuerza de las razones expendidas por algún preopinante, esté ya por la negativa, en cu-
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yo supuesto opinó su excelencia se omitiesen en el artículo las palabras para impugnarlo o aprobarlo.
El señor Fernández contesto que por las expresiones referidas no se precisa a ningún diputado a que diga al tiempo de tomar la palabra, si está por la afirmativa o negativa, sino solamente a que se contraiga a uno de los dos extremos, pues bien podrá suceder que algún discurso se extravié de la cuestión, sin apoyar no rebatir el punto de que se trata.
Puesto a votación fue aprobada la quinta parte, omitidas las palabras para impugnarlo o aprobarlo.
95º. En la discusión sobre proyecto o resolución general, se tratará primero del proyecto en su totalidad y, en este estado, declarado que está suficientemente discutido, se preguntará si a o no lugar a la votación, y habiéndolo se entrará a la discusión de sus artículos en particular. No habiendo lugar a la votación, el congreso declara su se desecha del todo el proyecto o vuelva a la comisión, para que lo reforme según lo que se hubiere manifestado en la discusión.
El Señor Nájera dijo: [Nota a la orilla izquierda de la hoja: ignorar su señoría la mente comisión, cuando dice decreto o resolución general, pues puede haberse puesto la segunda palabra o como aclaratoria de la primera, o como extremo de una disyuntiva, que mientras no se aclare esta duda no puede votar el artículo por] no ser lo mismo
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resolución y decreto; que la primera se da para las corporaciones y; el segundo ,para todos los ciudadanos.
El Señor Presidente dijo que anteriormente en el congreso general, porque así lo exigían las circunstancias, se tomaban en consideración algunos asuntos particulares, pero que al presente, solo se encarga aquella asamblea lo mismo que la del Estado de leyes generales, sino en el caso de dispensa de ley, bien que aun en tal circunstancia los cuerpos legislativos siempre deban remontara a consideraciones y razones y generales.
El Señor Lazo de la Vega dijo que la diferencia entre decreto y resolución consiste en que el primero se expide a pedimento de parte, como se verifico en el decreto dado por este congreso, a pesar de ser asunto particular sobre libre fabricación de cerveza y; la segunda, se da por la autoridad competente, sin ninguna excitación.
El señor presidente repuso, que, aunque los decretos se den a pedimento de parte siempre aquel comprende todos los casos particulares, como lo hizo el pasado congreso y la junta soberana.
Puesto a votación el artículo quedó aprobado.
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96º. Los dictámenes que no contengan proyecto de decreto o medida general por, y se hallen redactados en artículos, no se discutirán en su totalidad, sino en cada uno de ellos.
El señor presidente insistió en que los congresos solo deben mezclarse en disposiciones generales, repitiendo que aun en los casos particulares, siempre hay algunas vistas en grande, bajo cuyo aspecto tocan al cuerpo legislativo y, consiguientemente, deben discutirse en su totalidad, antes de bajar a los artículos en particular. Concluyó diciendo no haberse podido citar más casos particulares en que ha intervenido el Poder Legislativo, que lo de dispensa de ley.
Los señores Guerra y Cortázar están en los casos del desagüe de Barberi y de Chipultepec, y puesto a votación el artículo quedo aprobado.
97º. A nadie será licitó interrumpir al que habla, pero si se extravía de la cuestión y el presidente por si no lo llamase al orden podrá cualquier diputado evitarlo a que lo haga.
Fue aprobado después de una ligera discusión.
El Señor Valdovinos hizo una adición al artículo 94º, que ofreció traer extendida en forma
Se dio cuenta, en seguida, con un oficio del gobernador,
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acompañando un expediente de don Eduardo Campusano, en que solicita fundar en la Parroquia de San Pablo una cofradía, bajo el título el […] nombre de […]. A la comisión eclesiástica.
Se leyó otro del señor don Francisco Moctezuma, en que dice quedar entendido del oficio de los secretarios de este Congreso, de 1° de mayo, y que dará cumplimiento a lo que él se le comunica. Enterado.
Se dio primera lectura a la siguiente proposición del señor Mora: “que esta oficina (la contaduría de propios) se declare contaduría del Estado y se reforme, haciendo en la dotación de sus plazas toda la economía posible”.
En seguida el señor presidente, conformado a lo prevenido en el Reglamento, puso en conocimiento del Congreso que el Señor Figueroa está enfermo.
Después de una ligera discusión entre los señores presidente, Cortázar y Villaverde, y preguntado el Congreso si se estaba en el caso del artículo 4° del Reglamento, se resolvió que no.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
José María de Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión de 13 de mayo
Leída y aprobada el acta del día anterior, el señor Valdovinos hizo a la tercera parte del artículo 94º del Reglamento interior que dice: “En seguida hablaran los Diputados que tuvieron la palabra por el orden con que la hubieren pedido, pudiendo hacer uso de ella hasta seis, sin que entre tanto sea permitido preguntar si el negocio está bastante discutido”, la siguiente adición, “excepto el presidente”. Fue desechado.
Continuó la discusión en lo general del decreto orgánico provisorio.
El Señor Presidente dijo
El Señor Mora dijo que su señoría jamás había segundo principio anarquías, como constaba a todos los que lo conocían y; por consiguiente, no pudo adoptarlos en lo respectivo al establecimiento y organización del poder municipal, que sí es verdad que ha proclamado la independencia de los Ayuntamientos respecto de los Poderes del Estado y de la federación, bien ha manifestado otras veces el sentido de sus palabras, pues jamás ha podido pensar en que las municipalidades no dependan de las autoridades superiores en el cumplimiento de las leyes, sino, únicamente en lo en lo peculiar de sus atribuciones, por ejemplo, en las obras públicas y demás [nota al margen: ramos de policía], como en algunos caso lo han citado hasta
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aquí, es decir, que toda autoridad se concentró en el círculo de sus facultades, pues de lo contrario, se corre el peligro de que los pueblos por una parte resientan las desgracias consiguientes a la poca inteligencia de las supremas autoridades, en lo relativo a las necesidades peculiares de las poblaciones y; por otra, que se […] con estas menudencias las altas atenciones de los gobernantes.
El Señor Nájera dijo que ayer se habían extrañado tres cosas en el proyecto de decreto orgánico. 1º. El individuo o corporación que hará responsables a los funcionarios públicos en su caso. 2º. La designación del poder a quién se reserva la facultad de perdonar y; la tercera, el artículo sobre privilegios que, con relación a la primera, decía que es preciso no perder de vista que el decreto es puramente provisorio y; por consiguiente, después de podría nombrar el individuo o cuerpo que a los funcionarios públicos exija la responsabilidad y, que además el presente a pasar de haber el mismo hueco que se advierte sobre este punto no se ha ofrecido un solo caso en que haya sido precisa la medida que se extraña en el reglamento que, con relación a la segunda, es bastante dudoso todavía si será útil o no que haya quien perdone
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Se trata de averiguar en esta discusión si habrá […] a tomar en consideración el proyecto de decreto orgánico en sus respectivos artículos, y al […] solo se deberían examinar esos puntos, a saber hay familias en ese congreso para formar la ley orgánica provisoria, es tiempo oportuno y darla, o si hay tantos y tan graves defectos en los artículos que deban volver todos o la mayor parte presente a la Comisión para que se infundan.
Que hay facultad en el Congreso para dar su decreto provisorio y aún necesidad de formar se manifestara por el acta constitutiva. Que es tiempo oportuno de darlo; sin embargo, de que ya se está una discutiendo […] la Constitución general en el Congreso supremo de la federación, se […] fácilmente con atender que ya tenemos establecido un gobierno, y urge demasiado organizarlo, así como por el acta constitutiva se organizaron los supremos poderes de la federación; no obstante, que en seguida se habrá de presentar la constitución. Que el proyecto por últi-
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mo tiene muchos, ni graves defectos, lo […] el hecho de que entregado con franqueza al examen de los […] y de los sabios del Estado, solo han advertido […] faltar.
Más las faltas son objeto de adiciones, las […] que elevan hacerte las ofrecerá la mismas discusión de los artículos y, desde luego, puedo anunciar que […] en el Congreso la […] de docilidad, de la verdadera sabiduría para enmendar los años y estos, pues es cierto que la facilidad de cambiar su opinión […] que se muda como en la luna, es […] sabio variar de parecer por convencimiento.
Aquí terminaría mi discusión, sino hubiesen llamado mi atención algunas de las [especies] vertidas el día de ayer para tocar solo, según que […] del acierto.
Se dijo que hacía falta en el decreto la declaración de los años del hombre, como la tienen las constituciones de los Estados Unidos y, aunque un señor diputado, contestando este particular, índico que semejante declaración
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[…] ambulante. Los primeros hombres que han [tenido] […] son los labradores, cuyas chozas expandidas por los campos y algunas veces reunidas no dan todavía idea del sistema municipal que supone cierto grado en la […] y la cultura y civilización de las naciones.
La comisión ha […] tenido presente el Estado de la mayor parte […] Ayuntamientos que en lugar de beneficiar perjudican a los pueblos; sin embargo, de la sujeción y dependencia en que se hallan y medita, por lo mismo, con el sistema de […] una mayor vigilancia de estos y mayor dependencia de aquellos, para que llamen algo mejor su instituto, de cuyas […] que adopte como miembro de dicha comisión no pienso […].
En cuanto a lo que se ha dicho sobre la organización del poder judicial, estoy en que debe verificar, pero no precisamente a la ley orgánica provisoria del Estado. En acta constitutiva […] parece que reserva a las constituciones de los Estados establecer los tribunales que ejercen el poder judicial, más cuando […] manifiestos los obstáculos que abren se presentan para arreglarlos y la comisión se encargó de algunos, convenciendo que es difícil superarlos y pasar la finca, de lo que por […] proponer reservarlo adoptar el establecimiento de jurado
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que dar […] el Estado […] en su caso con aquella […], sino delicada, con que pretende este congreso que vaya marcados pasos.
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[…] dar lugar a su discurso, quiero adelantar que no todos los países se hallan en estado de imitar enteramente los Estados Unidos. La Francia quiso seguir sus pasos […] este punto y después que la […] tomo la tribuna, para proclamar los derechos del hombre el 11 de julio de 1799 hizo una formal declaración la Asamblea en el mismo año que encierra lo que hay de mejor en las constituciones de Inglaterra y de América, pero ¿cuánto no contribuyó esta declaración a las turbaciones y desastres posteriores?
De aquí es que cuando Blanco Wis, conocido por el español en Londres vio que en la constitución a costa forme se había hecho una declaración de los derechos del ciudadano, no pudo menos que recordar las escenas horribles de la Francia, con motivo a la declaración de los derechos del hombre y quizá sus temores no fueron infundados. Mi opinión en que cuando una Nación haga la Ilustración y el […] público que en los Estados Unidos del Norte podrá imitarlos enteramente sin riesgo.
No quiere decir esto que las leyes no están fundadas sobre estos derechos bien entendidos y antes, por el contrario estoy por la opinión del célebre […] de que los derechos
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[Primer párrafo es poco visible]
Se extrañó también la falta de independencia en el municipal. Estoy instruido de esta [Segundo párrafo no es visible]
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los delitos que, en el sistema criminal inglés, como tan duro y terrible hay una autoridad destinada para remitir las penas, pero siendo el nuestro tan suave y moderado no hay necesidad de autoridad semejante y, que además, faltando poco tiempo para que se sancione la constitución, debe reservarse este caso para entonces, si se creyere necesario, que relativamente a lo tercero, no puede ahora el Congreso del Estado encargarse del punto de privilegios, por no ser urgente, por un lado, y estar pendiente por otro en la asamblea general.
El Señor Fernández dijo que en la discusión general, según se ha dicho, de debe tratar si el Congreso tiene facultad para formar el decreto orgánico, si es oportuno, que en la actualidad de expida tal decreto y; finalmente, llenar los huecos que en él se observen y suprimir lo sobrante; que con relación a los dos primeros puntos no puede caber duda y; que con relación al tercero, es más regular se reserve su discusión para cuando se trate de los artículo, en particular, a los cuales se podrán hacer, entonces, adiciones, sustracciones, etcétera, y que en su sentir debe estar que satisfecha la delicadez del congreso, tanto con los debates pasados, como con que las reflexiones que las corporaciones han hecho al decreto orgánico se limita, por lo general, a los artículos; por lo que opino se pregun-
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tase si estaba suficientemente discutido en lo general el dictamen.
El Señor presidente lo satisfizo diciendo que aún no han hablado seis diputados sobre él, y conforme a un artículo ya aprobado del Reglamento no puede preguntarse todavía si la materia esta bastantemente discutida.
El Señor Guerra (don Benito) dijo que el cuadro presentado por el señor presidente de los estragos ocasionados en Francia, con motivo de la declaración de los derechos del hombre, es sobradamente terrible, pero que vista la historia a buena luz las escenas sangrienta de Francia, se deber atribuir exclusivamente a la exaltación de las pasiones y no a su constitución, pues la sola declaración de los derechos del hombre jamás pueden producir sacudimientos tan espantosos, de modo que, si fuese cierto lo expuesto por el señor presidente, sería preciso renunciar al decretó orgánico y a todas las leyes que entran en la declaración de los referidos derechos; que, por otro lado, sino se hace semejante declaración, tampoco se conocerá fácilmente el objeto de la ley, objeto que importa bastante conocer, que, por lo respectivo a las ideas de otro señor preopinante, por las que da a entender que no hay
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necesidad por ahora de que se nombre un cuerpo exija la responsabilidad de los funcionarios públicos; dijo que la necesidad es tan urgente, que por falta de aquel cuerpo se han paralizado algunos recursos por bastante tiempo, como consta a su señoría.
El Señor presidente expuso que jamás había dicho su excelencia que se forme la constitución sin bases, sino solamente que no está por que se proclamen los derechos del hombre como se hizo en Francia y Colombia, que es verdad se deben afianzar dichos derechos, pero esto sea por leyes positivas, las que no producen exaltaciones que, por otra parte, no en su excelencia quien ha trasado el cuadro de los horrores que tanto han apuntado al Señor Guerra, sino [nota al margen: los buenos […] y los escritores celebres de los cuales se presentan en lo pronto] With en Londres y Madanza Stael está en París, y que además el ejemplo del norte de América, en donde se han hecho esas solemnes declaraciones, no es muy susceptible de imitación, pues difícilmente se podrá reunir a la ilustración de aquellos Republicados, su probidad y demás virtudes.
El Señor Villa
El Señor Villaverde pronunció el siguiente discurso [foja 66]
Habiéndose preguntado al Congreso en se-
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guida si el dictamen, en lo general, estaba suficientemente discutido y si había lugar a votar, se acordó que sí.
Se levantó la sesión pública para quedar en secreta ordinaria.
Firmas y rúbricas:
José María de Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
Foja 66
Señor
He leído con escrupulosidad que exige la materia el Proyecto de Decreto Orgánico Provisorio, brillan en el las luces de sus autores no menos que el deseo de sus aciertos; soy muy inferior en aquellas a los SS. de la comisión, pero nadie me aventaja en desear la felicidad de mi patria, en tal concepto para cumplir con los deberes que me impone el Estado y aclarar la materia de que se trata, debo manifestar a este Congreso que los Ayuntamientos en las poblaciones de primer orden no solo son útiles, sino necesarios e indispensables, pero en los demás pueblos sin distinción, son positivamente nocivos y perjudiciales.
Poco me detendré en probar el primer acierto de mi proposición, que es conforme con la comisión, bastará solamente tirar una ligera ojeada sobre estas Corporaciones y ellas mismas con su conducta confirmaran la necesidad de su establecimiento; cuidan el orden y pública tranquilidad, persiguen al vago, protegen los establecimientos de beneficencia y, en una palabra, cumplen con los fines de su instituto sin poder salir de la esfera de sus atribuciones, pues cuando quisieran traspasar esta línea, la observación de los que están a su cuidado y el fácil recurso a las primeras autoridades, les hace contener en sus deberes.
No así en los pueblos inferiores estas siempre han sido víctimas inmoladas al capricho de sus mandatarios, y si no se toman medidas para precaver tanto mal, jamás saldrán del abatimiento en que yacen. Yo, señor, ya que por gusto muchas veces y no pocas por necesidad ha caminado gran parte de esta América, y una experiencia dolorosa adquirida en los innumerables lugares por donde ha transitado, me ha enseñado esta verdad que tanto recorriendo. Conocí a los Alcaldes mayores y lo tenietes gobernando los pueblos, a estos le sustituyeron los subdelegados sin que por este cambio […] en aquellos de fortuna, siguieronse (sic) después los Ayuntamientos que, heredando la conducta de sus antepasados, los han aventajado en el desorden, más como en aquella época solo se nos permitía sentir sin el consuelo de quejarnos y, por otra parte, estábamos acostumbrados al enorme peso de la tiranía no diré que miraba con indiferencia los escasos de aquellos funcionarios, pero si que no los tomaba en toda la consideración que merecen.
Más hoy que por fortuna se han limado lo grillos de la opresión y aparece en sus […] la Libertad, hoy que el Estado deposita en mí su confianza, sin haber imaginado el honor que me distingue, hoy en fin que por mi instituto debo cooperar a la suerte de estas porciones de la sociedad, estoy en obligación de quitar la máscara a los Ayuntamientos de los pueblos y presentarlos en el punto de vista que deben ser examinados, a cuyo fin referir algunos acontecimientos que
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he presenciado y conservo en la memoria, he visto sitiar una casa a la medida noche, catearla y sacar tres bayonetas (como al mayor fascinarse) a una infeliz mujer, solamente porque decía su marido […] quería […] con él; he visto a un joven de diez y ocho años en el más inmundo calabozo, atado una cadena de tan enorme piso que apenas le permitía moverse sin haber cometido otro crimen que no quererse casar con una mayor corrompida. Más para que cansarme en hacer una enumeración que sería interminable, he visto destierro, multas, pensiones arbitrarias, dilapidaciones de los […] municipales, y en suma todo género de excesos cometidos por otros Ayuntamientos. y solo ver uno que este medianamente organizado y cumpla con los fines de su institución.
Estas corporaciones entorpecen mucho la marcha de nuestro sistema liberal que está en contradicción con su conducta, erigiéndose en árbitros de la suerte de sus conciudadanos lo funden un terror un terror servil, impidiendo por este medio lleguen los clamores de estos infelices a los oídos de quién pueda remediarlos; con lo que quedando impunes sus delitos se ponen en mayor confianza para multiplicarlos cada día consiguiendo, al mismo tiempo, que los hombres sus esclavos jamás puedan llegar a conocer el lugar que deben ocupar en sociedad, ¿Y qué ventajas podrá sacar la patria de unos hijos que desconocen sus beneficencias?, ¿Cuáles serán los esfuerzos que hagan para conservar la libertad que no disfrutan?, Ningunos, ciertamente, para ellos todas las formas de gobierno son iguales, y no hay un motivo en su corazón para decidirse como deben al que hoy formalmente nos rige; este mal el mayor que se puede concebir hace fluctuante la opinión y […] los brazos defensores de la patria, sin otro remedio para conseguirlo que extinguir para siempre esas cuadrillas del despotismo opresoras de la humanidad.
Justamente la Comisión en el párrafo 6° de la parte expositiva asegura que, así como nada hay más útil para sostener la buena policía y tranquilidad pública que los cuerpos municipales cuando estén bien organizados, nada más pernicioso que ellos cuando saliendo de los fines de su instituto turban el orden público, usurpan la autoridad que no les corresponde y se entrometen en asuntos ajenos de su inspección dice más la comisión. La ilustración o ignorancia de los individuos que componen estos cuerpos, son los que dan resultados tan opuestos. Pues acerquémonos más a los Ayuntamientos de los pueblos y los veremos colocados en el segundo caso que propone la Comisión. Estos se forman de sujetos absolutamente ineptos sin instrucción, sin ideas políticas y aún sin educación, por cuya razón jamás toman interés en la causa pública y miran nuestros acontecimientos políticos con tanta indiferencia, como si sucedieran en la Italia. El pueblo de mi residencia sin la prueba de esta verdad, su numerosa población que pasa de cuatrocientas familias, su situación local que es el tránsito de toda la Sierra y Huasteca y los continuos viajes de sus vecinos a los Puertos de Tuxpan y pueblo viejo, parecía debían tener una mediana civilización, pues en
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mitad que de los que componen aquel Ayuntamiento a la presente, no menos que en los años anteriores la mitad no han sabido leer, ni escribir y lo que es mas de notar que el alcalde pasado de segunda nominación tenía esta misma nulidad ¿pues si este se verifica en un Pueblo tan grande conocido en toda aquella […] con el nombre de la Corte de Sierra, qué juicio debemos formar de los más inferiores? ¿Y hombres tan vacíos de ideas podrán proceder con acierto en los asuntos de la municipalidad?
Aún hay más y es lo peor, en los lugares de corta población (dice la Comisión) suele haber algunos genios cavilosos y perturbadores que arrastran en pos de sí el candor y buena fe del resto de sus habitantes esta es una verdad incontrastable, aunque no explicada en la extensión que se merece; yo diré que en todos los pueblos no faltan uno o algunos que […] porque se aventajan a los demás en bienes de fortuna, o ya porque son más cavilosos, o porque hayan obtenido en aquellos lugares empleos de distinción como administradores de rentas, subdelegados, Comandantes, se hacen el órgano de la voz general, a la que subsisten unos por interés, otros por temor y muy pocos por convencimientos; de aquí se sigue que los Alcaldes o son estos de sus hechuras, pues de otro modo no podrían conservar la prepotencia y bárbara dominación que han adquirido; que los regidores sean a medida de su contemplación para que sirvan […] a sus caprichos, valiéndose del nombre de la corporación cuando les conviene y haciéndole tomar una parte activa en las desgracias de los pueblos y se sigue; finalmente, que los secretarios, hombres revoltosos de poca suerte, y que en lo general solo escribir mal y enredar bien, pongan en movimiento los resortes todos de su cavilosidad para agradar al poder.
Estos son en bosquejo los ayuntamientos de los pueblos, que no podrán dejar de serlo que haya sido hasta que haya otra ilustración en sus habitantes, en cuyo caso serán muy útiles, más por ahora son positivamente nocivos y perjudiciales, desde su instalación están los pueblos divididos en bandos y ha desaparecido en ellos la paz conservada, aun en los tiempos del más fiero despotismo; diga la extinguida diputación provincial los innumerables expedientes de esta especie que llegaron a sus manos, y yo, aseguro sin temor de equivocarme que de cada ciento apenas se elevaba uno a su conocimiento. Estos daños no se podrán remediar aún con el utilísimo establecimiento de los prefectos, a no ser que en cada lugar se pusiera uno lo que es absolutamente imposible; son grandes los distritos, cada uno comprende muchos partidos y estos muchísimos Ayuntamientos, por lo que los prefectos no podrían, aunque quieran, […] igualmente de todos los pueblos con la actividad que exigen las circunstancias en que hoy se hayan; continuaran los chismes, seguirán los enredos, se multiplicaran las excusas y nada se remediara; pues aunque muchos excesos de los que cometen los Ayuntamientos, llegando a la noticia de dichos prefectos
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sean corregidas, las más veces serán imparables los perjuicios ocasionados; lo necesario […] que el semillero de los males que afligen a los pueblos son los Ayuntamientos y no las autoridades, los han referido hasta el presente.
En tal concepto me parece de absoluta necesidad la extinción de tales corporaciones, sustituyendo en su lugar para cada pueblo un Alcalde de Paz, y un Teniente para las […] enfermedades, o muerte del primero, nombrándose ambos popularmente como se práctica con los Ayuntamientos y la experiencia enseñara las ventajas de esta reforma. Un hombre solo se encuentra con menos dificultad, adornado de las cualidades necesarias que diez o doce para formar un Ayuntamiento; un hombre solo temeroso de perder su reputación y buen nombre y verse despreciado después de su gobierno, obra con reflexión y madurez; pues no teniendo a qué echar la culpa en sus faltas, es preciso procure no cometerlas; un hombre solo se encuentra con un pueblo el apoyo que un Ayuntamiento para llevar acabo sus caprichos, pues siendo muchos los individuos que componen esta corporación aumentan notablemente el número de facciosos con sus familias, deudos y conocidos que de ordinario hacen causa común, de que resulta que muchas […] los jueces en justicia queda sin ella la parte que la merece.
Mucha más pudiera decir que omitió en gracia de la brevedad, pero base lo expuesto que este Congreso tome en consideración la suerte de tantos millares de hombres que siguen oprimidos y demás, por remedió que deben ser libres y están sufriendo la más degradante esclavitud.
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Sesión de 14 de mayo
Leída y aprobada el acta del día anterior se dio cuenta con dos oficios del Gobernador. 1°. En que dice no haber recibido diez y seis ejemplares de las Actas y decretos de este Congreso, de cuyo número ha enviado cuatro al Ministerio de Relaciones, para que se remitan dos al Congreso general. Enterado. 2°. Remitiendo la instancia documentada de don Miguel Salvatierra, sobre que se le dispense el tiempo del tercer curso de medicina, que interrumpió por seguir la división del señor Bravo. Enterado y que se reserva hasta la resolución del Congreso general, sobre este punto, que dando el expediente a disposición del interesado.
Se dio cuenta con un oficio de la Diputación Provincial de las Tamaulipas, acompañando un manifiesto que expidió al instalarse la legislación en aquella provincia. Enterado y que se acuse recibo.
Con otro de los secretarios del Congreso de Yucatán, que es como sigue.
El Señor Nájera fue de opinión de que el oficio de Yucatán y las reflexiones que acompaña pasen a una comisión.
El Señor Presidente dijo que invitado
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por México, el Congreso de Yucatán, coadyuve cuando se trata de la constitución a las ideas de aquella asamblea, lo que ciertamente es muy justo si dicha excitación, […] como debe suponerse, para el bien de la federación [Nota al lado izquierdo de la hoja: así como los demás de la federación a obrar de concierto por el bien de la República e ilustrarse recíprocamente el […], pido a su ver que este] el Congreso del Estado de México tendrá la satisfacción de apoyarlas, siempre que los considere de utilidad común.
Preguntado si pasaría a la comisión de Constitución el oficio y las reflexiones adjuntas que se acordó que sí.
Se leyó un oficio de las Secretarios del Congreso de Valladolid, acompañando dos ejemplares del manifiesto que aquel hizo a los habitantes de su Estado. Enterado y que se conteste el recibo.
Otro en que la Diputación Provincial de Texas, por no haberse instalado allí el Congreso, [dice] haber recibido el oficio de los secretarios del Estado, en que participaron la instalación de este, añadiendo lo pasaran al Congreso, tan luego como se instale. Enterado.
Se dio cuenta con un proyecto de don José Ma. de Echandia, sobre desecación de las lagunas y pantanos que rodean a México. A la Comisión de Gobernación.
Se dio primera lectura al dictamen
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de la Comisión de peticiones, que recayó sobre la solicitud del alcalde del Barrio del Santo Tomas, perteneciente a Ixcatepec, para que se exija en pueblo al referido barrio.
Se dio segunda lectura a la siguiente proposición del Señor Piedras: “pido que el tesorero provincial del Estado cancele las finanzas que dio como tesorero de la extinguida Diputación Provincial, prestando otras proporcionales a las sumas que han de correr por sus manos como tal tesorero”. A la Comisión de la Hacienda.
El Señor Mendoza hizo la proposición siguiente: “que se excite el celo del gobierno para que lleve a debido efecto la ley de las cortes de España, en que se hierta (sic) a los llamados indios del servicio personal”.
Declarada del momento, el señor Nájera fue de opinión que no se discutiese la proposición, por tratarse en ella del cumplimiento de una ley vigente.
El señor presidente dijo que todo lo que se presenta al Congreso debe sujetarse a discusión, pues sin este paso, a cambio de algunas ventajas que proporcionaría la rapidez del despacho, se cometerían mil horrores.
El Señor Cortázar dijo que la excitación que debe hacerse al gobernador debe ser extensiva a todos los casos en que no se cumplen
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las leyes, pues sí aquella se limita a la observancia de la ley de España que se cita repetidas veces, tendrán que hacerse otras excitaciones del mismo género, relativas al cumplimiento de otras tantas leyes infringidas.
El Señor Guerra (don Benito) dijo que si la ley relativa a relevar del servicio personal a los indígenas no se cumple en todas partes, debe atribuirse a los mismos interesados a quienes la repugnan en […] pueblos porque se acomoda más estas a la costumbre y porque algunos curas les cobran derechos […], no debiendo ser, sino los que se les digna su […] tales indios o […] sus facultades, pero que con todo está su señoría por que se haga la excitación.
El Señor Villaverde dijo que con el objeto de que se contraiga la atención del gobernador a lugares determinados y; por consiguiente, con más facilidad se remedien los males que trae el servicio personal, sería muy del caso dijese cuales son los pueblos en que no se observa la ley citada.
El Señor Cortázar contesto que como la ley en general no se necesita señalar nominalmente los pueblos en que no se observa, así es que bastará excitar un general al gobernador para que se cumpla en todas partes.
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El Señor Presidente dijo que según observa se precipita la discusión, sin tenerse los debidos conocimientos preliminar, por que los llamados indios no quieren sujetarse a la Ley de España que los exime del servicio personal, la cual ley [Nota a la orilla de página: aunque sea benéfica en si misma, que lo será tal vez en el estado actual esa desgraciada porción de la Nación Mexicana, así es que] quizá deberá modificarse aquella ley con adiciones y substracciones, de modo que los indígenas le reciban con agrado.
Puesta a votación la proposición quedo aprobada.
Siguió la discusión del dictamen de las comisiones de justicia y gobernación, sobre los bienes de los hospitalarios enclaustrados.
9º. Proposición. El intendente dentro del […] termino de un mes, contado desde el día en que se le haga saber este decreto, presentará al gobernador la cuenta de su administración.
El señor Nájera dijo que el espacio de un mes es demasiado corto para que el intendente pueda presentar todas las cuentas de los bienes de los hospitalarios, por ser bastante complicadas y muy grandes las cantidades sobre que serán, por lo que es preferible la medida de que el Gobernador a su arbitrio las exija, después del tiempo que dicte la prudencia.
El Señor Fernández contestó que la comisión había procedido en la suposición de que ya estarán expeditas las cuentas como es de en-
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tenderse, que lo estarán al cabo de tres años.
Puesta a votación la proposición, quedo aprobada.
En seguida continuó la discusión de los artículos, en particular del decreto orgánico.
Artículo 1°. El Estado de México es independiente, libre y soberano en lo que exclusivamente toca a su administración y gobierno interior.
Aprobado después de una ligera discusión entre los señores Nájera, Mora y Guerra.
 2°. El territorio del Estado se compone de los partidos que compone de los partidos que comprendió la provincia de su nombre.
Leídas como esta prevenido las reflexiones de algunas corporaciones sobre el artículo, el señor Guerra (don Benito) dijo que la comisión cuando trató de la materia, había pensado colocar nominalmente en este artículo los partidos que comprenden el territorio del Estado del modo en que están en el capítulo de los prefectos, lo que no verificó por evitar repeticiones fastidiosas, y que así convenía su señoría con las reflexiones del Ayuntamiento en que justamente se dice que, anteriormente se comprendía en la Provincia de México, Querétaro y sus pueblos que hoy no pertenecen a este Estado.
El Señor
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Nájera sostuvo el artículo diciendo no necesitan de aclaración, pues en el cuando se dice que el territorio del Estado se compone de los partidos que comprendía la provincia de su nombre, no se habla de la extensión que este tenía antiguamente, sino de la que tuvo últimamente, en cuya comprensión no entraba Querétaro.
El Señor Guerra insistió en la opinión del Ayuntamiento de México por la claridad que conforme a ella se da al artículo […] que si no necesitan los inteligentes, siempre es útil para los que no son.
El señor Presidente dijo que si las leyes deben se claras, deben ser igualmente concisas y, que en su opinión, la redacción que presentó el Ayuntamiento es redundante, pues ya se supone que Querétaro no entra en la comprensión de México, por estar hace tiempo divididos, ni habrá tampoco quien crea que el primero tiene pretensiones sobre el territorio del segundo.
El Señor Cortázar dijo que al presenté se quiere comprender en el Estado de México, lo que parece no pertenecerle, pues lo que se llamó capitanía general del sur, compone parte del Estado de México, según el decreto orgánico; cuando por otro lado se sabe
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que aquel territorio se dividió de este para la elección de diputados.
El Señor Mora dijo que por una equivocación del Jefe Político y de su capitán general se atrasaron las elecciones en el sur, pero después se mandó viniesen a México para concurrir a las elecciones de diputados y, por esto, […] del sur jamás se ha tenido por territorio de otro Estado que el de México.
El señor Villaverde dijo ser verdad que la comisión es una de las calidades de las leyes, pero también en cierto que la claridad es tan indispensable como la comisión y; por consiguiente, estuvo por la redacción que hizo del artículo del Ayuntamiento, la cual sin ser redundante expresa claramente el concepto de la comisión, sin variar en nada su sentido.
Puesto a votación el artículo quedo aprobado.
3°. La forma de su gobierno en República representativa popular.
Leídas las reflexiones de las corporaciones sobre el caso,
Nota a la orilla de página: El Señor Guerra (don Benito) fue de sentir se pusiese esta otra palabra federada, tanto por serlo la forma de gobierno que nos rige, como para haberse usado en la Constitución de uno de los Estados mexicanos, y además, así como se dice en el artículo, que la forma del gobierno es Republicana representativa y popular, porque lo es en efecto, debe añadirse federada, porque en efecto también lo es.
El Señor Mora dijo que el artículo, considerado en sí mismo, no debe ponerse a discusión, por estar sancionado en el acta constitutiva, pero que
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jamás podrá estar su señoría por que la forma de gobierno del Estado se llame federada, por que el gobierno interior de cada Estado es central, a diferencia del Gobierno Supremo, que es Federativo.
El Señor Nájera sostuvo el artículo porque en el mismo hecho que México se llame Estado, ya se expresa que es parte de una nación, de modo que por el contrario, sería ridículo que, por ejemplo, España o Colombia, teniendo gobiernos centrales se les llamasen Estados.
El Señor Presidente dijo [Nota a la orilla de la página: que la forma del gobierno general, bien se dice federal, porque abraza que todos los estados […] no se […] del particular de cada […] que estos que […] únicamente a su administración interior].
El Señor Guerra (don Benito) contesto que unos estados en la conservación del actual sistema no pueden prescindir de los demás, como lo dice el acta constitución, pues todos ellos están unidos entre sí por el vínculo
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de la federación.
El Señor Mora dijo que la federación debe sostenerse por los Estados, sino por los supremos poderes, de los cuales uno dicta leyes generales para toda la República, y otro tiene a su disposición el ejército, únicos medios de proteger y conservar la federación y por esto es que en propiedad del gobierno general y solo de y no el de los Estados, puede llamarse federal.
El señor Guerra (don Benito) en contestación leyó el artículo 34º del acta constitutiva que es como sigue.
Puesto a votación el artículo quedo aprobado.
El Señor Nájera presento adición del artículo 1°, la siguiente: “El Estado de México es parte integrante de la nación mexicana”.
Admitido paso de la comisión, igualmente que esta otra del señor Guerra, hecha al artículo 2°: “al tiempo de hacerse la federación”.
En seguida continúo la discusión del Reglamento interior.
Artículo 28º. Los individuos de las comisiones y el autor de la proposición o proyecto que se discute podrán hablar cuantas
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veces lo tengan por conveniente, sin preferencia, según les toque el turno. Los demás diputados podrán, en lo general, tomar dos veces la palabra en un mismo asunto, más se procurará que al usar de ella la segunda vez, no sea inmediatamente después del diputado que lo haya impugnado.
El Señor Cortázar preguntó si en el caso en que la comisión opina contra una proposición, el autor de ella podrá tomar la palabra siempre que lo crea conveniente.
El Señor Fernández contesto afirmativamente, porque el artículo concede esta facultad sin distinción de casos y porque si la tiene el autor de la proposición cuando está apoyada por la comisión por mayoría de razón, debe ser uno de ella, cuando impugnada el solo puede darla esos fundamentos.
El señor Presidente dijo que en ningún caso se debe dejar libre la palabra al autor de una proposición, con más razón que en el caso propuesto para el señor Cortázar, pues es muy natural que para hacer una proposición tenga su autor bastante fundamento, y el Congreso también lo tenga para admitirla, lo que hacer creer que aquella ofrece algún interés al bien común; que con relación a otra cosa, no concibe su excelencia, como en el artículo se dice los individuos de las
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comisiones pueden hablar sin preferencia, siendo así que en otro artículo ya aprobado se previene que un individuo de la comisión se encargue especialmente de llevar la palabra. Concluyó diciendo que la segunda parte del artículo no le parece justa, porque si se concediera dos veces la palabra se daría motivo de acaloramiento y entusiasmo.
El Señor Cortázar fue de la opinión contraria, pues si en los Congresos numerosos solo se permite hablar solo una vez a los Diputados, es con el objeto de que les toque el turno a todos los que han pedido la palabra, razón que no milita respecto de este Congreso, por el escaso número de diputados que lo componen.
El Señor Fernández dijo que en […], artículo ya aprobado, se dice que un individuo de la comisión llevara, especialmente, la palabra, pero este adverbio especialmente, en su sentido natural no indica preferencia, como en lo particular de la discusión opinó algún señor diputado, sin que el Congreso lo tomase en este sentido; pero que con todo estaba porque se omitieren las palabras sin preferencia. Con relación a la segunda parte del artículo,
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añadió que la comisión había pensado que los demás diputados puedan hablar dos veces, en atención a las mayores luces, que pueden suministrar en el segundo discurso y; con relación a la tercera, dijo que sin un diputado inmediatamente de haber sido impugnado pudiera contestar, se daría lugar al acaloramiento de que tanto debe haber en las discusiones.
El Señor Nájera dijo que en el Congreso general, aunque una vez se puede tomar la palabra en una misma materia con todo, se toma dos o tres voces con motivo de deshacer equivocaciones y; que por otra parte, muchas ocasiones puede suceder que después de tomada la palabra por primera vez, la misma discusión entre otros diputados hará que se presenten nuevos fundamentos que sería perjudicial omitir, por lo que estuvo en contra del artículo.
El Señor Fernández estuvo que en el artículo no se restringe tanto la libertad de los diputados, que tomada dos veces la palabra no puedan hablar otras tantas para deshacer equivocaciones y responder brevemente alguna objeción.
El Señor Guerra (don Benito), fue de parecer se pusiere en el artículo estas palabras o hablaran dos o tres veces a los más, con lo que multiplicándose las reflexiones
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sobre las materias, se aclararan más las materias mismas. Admitida la adición paso a la Comisión.
Dividido el artículo para votar fue aprobado en todas sus partes.
Nota del lado derecho de la hoja: “para aclarar hechos, deshacer equivocaciones y responden brevemente a obligaciones, sobre lo que antes se hubiere expuesto, tendrá tercera voz el derecho de hablar, guardarse la misma precaución que se empezó en el artículo anterior”.
El Señor Nájera dijo que la palabra equivocaciones tiene un sentido muy vago, pues para unos significa que algún hecho está mal referido y, para otros, que no se han entendido algunas expresiones y, por consiguiente, para no dejar lugar a dudas es necesario se exprese demarcadamente el sentido en que aquella voz se tome en el artículo.
El Señor Fernández dijo ser sobrado difícil […] las equivocaciones, sino, es por la general de hecho y de derecho así que es necesario dejar a la prudencia del consejo dar el sentido a aquella palabra.
Puesto a votación el artículo fue aprobado, hasta la palabra hablan y desechado lo restante.
El señor Guerra (don Benito) hicieron la siguiente adición: “cuando se pida la palabra para deshacer un equívoco, se concederá la palabra inmediatamente después de que hable el que lo ha padecido”.
Admitida pasó a la comisión.
El Señor Cortázar hizo al artículo 99º: “después de la palabra tercera, la siguiente, o más veces.
Admitido pasó a la comisión.
  1. Variada la cuestión, podrán todos
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pedir de nuevo la palabra.
El Señor Cortázar dijo que a pesar de haberlo visto algunas veces, no concibe que, observado el Reglamento, pueda variar el punto de la cuestión en un debate.
El Señor Presidente contesto que, sin faltar al Reglamento, puede una materia considerarse bajo diversos aspectos, en cuyo caso varia también la discusión, para cuyas circunstancias está hecho el artículo que se ventila.
Puesto a votación, quedó aprobado.
  1. En todo caso al hablar, dirigirán la palabra al presidente al congreso, y por ningún motivo a persona particular.
El Señor presidente fue de sentir que debe dirigirse la palabra al presidente al Congreso, por ser este el único a quien se hacen las reflexiones para que, en su consecuencia, decida lo más conveniente.
Nota a la orilla de la página: por lo que opinó se omitiera estas palabras al presidente.
El señor Fernández contestó que a veces es indispensable dirigirse al presidente, porque como este tiene ciertas atribuciones exclusivas cuando se trata de ellas, sería extraño hablar con el Congreso.
El señor Presidente retiró indicación.
El señor Cortázar redacto el artículo
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en esta forma, en la que fue aprobado: “No se podrá dirigir la palabra a persona particular, sino al Congreso o al Presidente, en su caso”.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
José María de Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión de 17 de mayo
Leída y aprobada el acta del día anterior, se dio cuenta con un oficio del tesorero provisional, para que se le señalen los ramos que deben cubrirse con los ingresos de la tesorería que está a su cargo. A la comisión de Hacienda.
Se leyó una solicitud del portero de esta Secretaria, en que pide se le satisfaga sus sueldos por la tesorería general, sino por la del Estado.
Nota al margen: que habiendo […] el señor presidente […] pasara a la comisión de Hacienda […], expuso el señor Cortázar, diciendo que […] propio de la […] negocio […] a la comisión […] esto nombre dentro esto […] el señor presidente que en la […] se trata de gravar a la Hacienda del Estado con un sueldo que hasta aquí […] ha satisfecho de donde indudablemente […] que la de Hacienda y no la comisión de policía, debe despacharla. El congreso acordó que no se pasase a la comisión de Hacienda y lo fue por tanto a las de policía.
Se dio segunda lectura a la siguiente proposición del Señor Mora: “Pido que esta oficina (la contaduría de propios) se declare contaduría del Estado y se reforme haciendo en la dotación de las plazas toda la economía posible”.
Apoyada por su autor, paso a la Comisión de Hacienda.
Se dio primera lectura al dictamen de la misma comisión, que recayó sobre una proposición en que se pide se remedie algunos abusos sobre alcabalas y derechos municipales. Se reservó su discusión para el día 19 del presente.
Continuó, en seguida, la discusión del decreto orgánica.
Artículo 4°. El gobierno del Estado, para su ejercicio, se divide en los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y jamás podrán recurrir
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dos o más de estos en una corporación o personas, ni depositarse el legislativo en un individuo.
El Señor Mora dijo que el artículo esta copiado del acta constitutiva y, por tanto, no debe discutirse en el fondo, que lo que importa saber si se debió o no copiar en el decreto orgánico, que su señoría esta por la afirmativa, por ser esta división de poderes la base en que estriban las libertades públicas.
El Señor Guerra (don Benito) hizo las dos siguientes proposiciones, para que en caso de que el Congreso las admita, pasen a la comisión quien si las adoptare las colocará donde estime conveniente.
1ª. Es un deber del Estado proteger por leyes sabias, justas y equitativas la libertad, la requerida, la propiedad e igualdad de los individuos que lo componen.
2ª. Estos en justa recompensa estarán obligados a vivir sometidos a esta ley fundamental y a las leyes, a respetar y obedecer a las autoridades del Estado que son sus órganos a contribuir a los gastos públicos, y a estar prontos en todo tipo a servirlo y defenderlo. Admitidas, pasaron a la comisión.
El Señor Presidente dijo que la libertad política de los pueblos esta afi-
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anzada en la división de los poderes, verdad que tuvo muy presente la Comisión, así como tuvo también la precaución de no suponerlos, independientes entre sí, pues de dependencia de ellos resulta su marcha uniforme que tanto interesan a la felicidad de las naciones, como lo ha demostrado Jeremías Benthan, que además con bastante juicio propone la comisión que el poder legislativo no se deposite en un solo individuo, pues si es verdad que las asambleas tienen sus nulidades, también es cierto que son mayores y […] terribles los que se encuentran en un solo sujeto que se encarga de legislar.
El señor Mora fue de opinión de que en vez de decirse en el artículo, el gobierno se divide, debe decirse conforme a la idea de Benthan, el gobierno se distribuye para que no se entienda que los poderes del Estado son independientes entre sí, con lo que se evitaran reclamaciones desagradables entre las primeras autoridades.
El Señor Nájera dijo que la voz independencia es de por si demasiado vaga, y las leyes son las que deben fijan su sentido, que en la naturaleza no se encuentra esa
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división metafísica de poderes de que hablan tanto los publicistas, quienes han tomado por natural, lo que es efecto puramente de pacto convencionales, hechos para conservar las libertades de los asociados; que en lo relativo a la palabra distribución, sustituya […] a esta otra división, no está su señoría por ella, porque en el acta constitutiva se usa de la segunda y en materia de obedecimiento y consonancia, es preciso llegar a veces hasta la superstición.
El señor presidente dijo estar conforme con las ideas del señor preopinante, pero no conviene con él en que la división de los poderes sea una con arbitraria, pues existe en la realidad de las cosas una verdad muy importante y es que se conserven [ilesas] la libertad pública, cosa bien difícil de suceder, sin la división de poderes.
El Señor Cásela dijo ser de aprobarse el artículo en su concepto, menos las palabras para su ejercicio, pues duda su señoría y […] muchos grandes hombres, si el ejercicio solo de la soberanía, o quizá la soberanía misma, se deposita en los Congresos, por lo que opinó se omitiesen aquellas palabras.
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El Señor Mora contestó que la Soberanía Nacional es la suma de las soberanía individuales, las que consisten en pensar, obrar y hacer como quiera cada uno, de cuyas facultades ningún asociado puede prescindir y; por consiguiente, la soberanía es incomunicable en sí misma, pero se comunica, en realidad, el ejercicio de ella, depositándolo en los poderes respectivos, sin cuya medida los hombres no podrían gobernarse.
El Señor Presidente dijo que en el día es incontestable que el ejercicio de la soberanía está en los pasatiempos sentado no puede trasladarse sin depositarse tampoco.
El Señor Cásela contesto que aun en épocas terribles, entre su señoría por la soberanía del pueblo, cuya opinión conserva todavía, pero entiende que puede depositarse y enajenarse condicionalmente en los poderes supremos, sin que por esto pierda la facultad de resumirla cuando lo creyera indispensable, del mismo que un príncipe puede depositar su autoridad en una regencia, sin perjuicio de recobrarla cuando estuviere expedito y; que por otra parte, no estando bastante claro todavía el punto de si el ejercicio de la soberanía o la
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soberanía misma es la que se transfiere, opina no se tome esta cuestión, lo que se conseguirá omitiendo las palabras que ha referido del artículo.
El Señor Nájera dijo que ser soberano es lo mismo que ser superior a otro y, como el hombre aislado no es superior a alguno de sus semejantes en ningún sentido se puede llamar soberano, cuyas ideas; por consiguiente, es química y lo será igualmente la de la soberanía nacional, no fuera más según se ha dicho que el resultado de las soberanías individuales; que por otra parte, en el sistema del señor Mora, los derechos de la soberanía nacional no podrían ser mayores que los de la individual, por ser aquella la suma de estas reunidas; pero la consecuencia es falta porque el derecho de muerte está en las atribuciones de la soberanía general y, de ninguna manera, en la de cada individuo en particular. Finalmente, insistió en que estas cuestiones son puramente especulativas de las que se debe prescindir para consultar exclusivamente a la felicidad de los asociados.
El Señor Mora contesto que por una parte el derecho de muerte es mu-
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chas veces individual, como en ciertos casos de agresiones violentas, cuyo derecho que en su defensa, pasa en la sociedad a ser derecho de vindicta pública y; por otra parte, es preciso sostener las sociedades contrarias, ciertas y fundadas, pues si solo se lleva por norte la felicidad de los pueblos sin que para esto se cuente con bases sólidas y verdaderas, todo se perdería para los asociados, pues cada legislador a su antojo por el solo principio de creer que obraba bien dictaría leyes, que cien veces seria monstruosa.
Puesto a votación el artículo quedo aprobado.
  1. El poder Legislativo del Estado reside en este Congreso.
Leídas las reflexiones de las corporaciones sobre el caso, el señor Nájera dijo que como el decreto orgánico se hizo provisoriamente, mientras dure el presente congreso que es constituyente, cuya calidad no han de tener los venideros, por eso, a pesar de las reflexiones del Colegio de San Idelfonso se debe decir que el poder legislativo reside en este Congreso.
El Señor Guerra (don Benito) dijo que el pronombre demostrativo este, comprende virtualmente a los congresos futuros y, por
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consiguiente, se entiende que la facultad se dan leyes, es extensiva a todos aquellos congresos.
El señor Cortázar se opuso al artículo, diciendo que el pronombre este, según la significación genuina recae sobre el acta al Congreso, en cuyo sentido es falso el artículo, pues las asambleas que han de substituir a la presente, han de ser también legislativas.
El Señor Presidente dijo que como el decreto es provisorio, hasta que se forme la constitución, solo se extienda sus artículos al Congreso actual, pues respecto de los venideros, la constitución dirá lo que deben ser.
El Señor Cásela dijo que este, lo mismo que los demás congresos, deben ser perpetuos en sí mismos, aunque sean alterables en sus miembros, lo mismo que puede decirse de los Ayuntamientos, etcétera, los cuales, a pesar de renovarse anualmente no se pierde la identidad en la corporación y; por consiguiente, este porque en el artículo no se varié la expresión en este Congreso; pero en lo demás no puede convenir porque, así como en el artículo anterior se dijo que el ejercicio de la Soberanía y no la soberanía misma estaba en los
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poderes, por la misma razón debe decirse en el presente el ejercicio del poder legislativo y no el mismo poder reside en este Congreso.
El Señor Mora contestó que cuando se dice que el poder legislativo reside en este congreso, se entiende el ejercicio de aquel, por ser este artículo una continuación del cuarto, en donde esta idea está bien expresada.
El señor Martínez de Castro dijo que las leyes deben ser claras en lo posible y, que siendo equivoco el artículo por cuanto el pronombre este, puede limitarse al presente congreso o a los futuros es, en su concepto, más oportuno decía que el poder legislativo reside en el congreso del Estado de México.
El Señor Presidente dijo que la cuestión comprende dos puntos; lo primero, si deberá decirse en el artículo este congreso, por cuya opinión esta supremo ejecutivo [nota al margen ilegible], pues ha expresado el señor Cásela en que los congresos sean movibles en sus miembros, siempre conservan la identidad de cuerpo; lo segundo, si deberá decirse que el ejercicio del poder legislativo reside en el congreso, por cuya opinión no está atendida la repetición fastidiosa de una misma palabra, sin necesidad por estar bien
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claro el concepto y ser imposible; por otro lado, que el poder legislativo, esencialmente, haya sido transferido por los pueblos.
Puesto a votación, quedó aprobado el artículo
6°. Pertenece exclusivamente al congreso del Estado forman su Constitución peculiar, con arreglo a la general de la federación.
El Señor Cortázar dijo que es falso el artículo pues, a excepción de la facultad que tiene el actual congreso paridad la constitución, todas las demás atribuciones suyos son comunes a la de todos los congresos.
El Señor Mora contestó que el presente decreto no se ha dado para los congresos venideros, sino precisamente para el presente, cuya principal atribución es la de constituir al Estado, pero ya en adelante formada la Constitución está demarcará las atribuciones de los Congresos futuros.
El señor Cásela estuvo por el artículo, pero no por la circunstancia de que este congreso forme su constitución con arreglo a la general de la federación, porque sobre ser esto una servilidad no le está prohibido por el acta constitutiva,
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sino lo que sea contrario a la constitución general, entre cuyos extremos se da medio.
El Señor Guerra (don Benito) dijo que está mandado por el acta constitutiva, no solo que los congresos no se opongan a la Constitución que ha de dar la Asamblea general, sino que se las prescriba expresamente, se arreglen en todo a las bases señaladas allí.
El señor Villaverde dijo que, según el acta, los Congresos no han de contribuir a los Estados de un modo contrario a lo que prevenga la Constitución general, se dice bien que los deben constituir con arreglo a ella, pues ambas expresiones son sinónimas.
El señor Cásela replicó que jamás ha dicho su señoría que se constituyen a los pueblos contra lo que prevenga la constitución de la federación, principio anárquico que jamás ha adoptado, sino que puramente ha dicho que no están obligados los congresos de los estados a seguir y arreglarse en todo servilmente a lo que allá se sanciona.
Puesto a votación el artículo quedó aprobado en dos partes, salvando su voto el señor Cásela en la
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segunda.
Se levantó la sesión pública para quedar en secreta ordinaria.
Firmas y rúbricas:
José María de Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión de 18 de mayo
Leída y aprobada el acta del día anterior, se dio cuenta con dos oficios del gobernador. 1°. Acompañando las observaciones del consejo sobre el decreto orgánico. Pasó a la comisión de constitución, para que se tenga presente en la discusión. 2°. Remitiendo los informes de los jueces de letras, relativos a las razones que hay para que los reos sentenciados no puedan salir prontamente a sus destinos. A la comisión de justicia.
Se leyeron, en seguida, tres notas del Congreso de Veracruz. 1°.Participando su instalación y protestando sus buenos sentimientos y armonía, y es como sigue. Enterado y que se le felicite a nombre del Congreso de México. 2º. En que congratula por la instalación de la Asamblea de este Estado. Que se conteste de enterado. 3º. En que media haber recibido con sumo aprecio los decretos, actas y proyecto de ley que se le remitieron. Enterado.
La Comisión de constitución presento redactadas las siguientes adiciones hechas al decreto orgánico. Al primer artículo la siguiente: “El Estado de México es parte de la federación mexicana”; al segundo, esta otra: “al tipo de sancionarse la federación”. Se reservaron para el jueves.
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Continuó en seguida la discusión sobre el decretó orgánico.
7°. Proponer y decretar las leyes para el gobierno interior del Estado e interpretarlas y derogarlas.
Leídas las reflexiones de las corporaciones sobre el artículo, el señor Nájera dijo que a tres se reducen las objeciones que se han leído. 1ª. Que al Congreso no toca proponer las leyes y lo que está según se dice, en contradicción con el artículo 26º, en que se previene que el gobernador puede hacer al Congreso propuestas de leyes; segunda, que no le concede en el artículo la facultad de dispensar las leyes; y lo 3°. Que diciéndose en el artículo 18º: “que el Congreso puede todo lo que no le prohíbe el acta constitutiva, es inútil declarar en el artículo en cuestión ciertas atribuciones que ciertamente no le están negadas por el acta referida; que con relación a la primera, piensa su señoría de conformidad con el Colegio de Abogados, en que al Congreso no toca proponer leyes, como posteriormente ha convenido aun la misma comisión [nota al margen: pro que así se previno en la Constitución española, fue porque al rey , en efecto, proponían las cortes para la sanción]; en cuanto a la segunda, no encuentra necesidad de que se diga expresamente que el congreso puede dispensar las leyes, pues esta facultad de dispensar bien puede reducirse a la de interpretar, por
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que la dispensa no es otra cosa que la interpretación, por la cual se declara que en caso particular no es obligatoria la ley; que en lo respectivo a la tercera objeción nunca estará de más el artículo, pues en cosas de importancia es preciso entrar en pormenores, aunque se repitan las ideas.
EL señor Presidente dijo que en la constitución española se puso en duda con en bastante fundamento [nota al margen: la palabra proponía, y que […] no […] allí la […] que se le ha dado por los señores preopinantes, de que […] se dijo porque sus leyes […] proponían al rey para la sanción, pues […] no […] al rey]. Que en cuanto a la segunda objeción, cree su excelencia está desvanecida por el señor preopinante, por cuando en la palabra interpretar, está implícitamente contenida la dispensa de ley, esto es declarar el Congreso que tal caso singular no está sujeta a esta o la otra ley; finalmente, que con relación a la especie que vierte la compañía Lancasteriana de que hasta que pasen dos días.
Después de haber declarado suficientemente discutido un negocio, no se procederá a su votación.
La adopta su excelencia, hace suya esta proposición.
El Señor Guerra (don Benito) dijo ser cosa
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Nota al margen: al rey las leyes, sino que las […] y las pasaban después para su sanción.
muy diferente hacer proposición y admitir […] que lo primero es propio de los diputados del Congreso; lo segundo, por lo que jamás puede decirse que este último propone una ley, que en las atribuciones del Congreso debe mencionarse la facultad de dispensar las leyes, y que siendo ésta distinta de la de interpretarlas y de la de derogarlas; pues interpretación no es otra cosa que la aclaración de un punto; derogación es la abolición de una ley y; dispensa, es la suspensión de ella en ciertos casos; es de opinión que se exprese en el artículo.
El señor Mora dijo que el verbo proponer, supone al individuo proponente, y una persona o cuerpo a que no se hace la proposición, por lo que sería extraño que el congreso se propusiera así mismo una ley: que en toda asamblea las proposiciones se hacen o por los diputados o por el gobierno, únicamente, y si del de España se puede decir, que proponía al rey esto [nota del lado derecho de la hoja: es porque a él, efectivamente, tenían que presuntamente las leyes para su sanción]. Qué es verdad que el congreso tiene facultad de dispensar, pero que esta se reduce, como se ha dicho, a la de interpretar las leyes y; finalmente, hizo presente que la comisión, en lugar del verbo proponer, sustituye esto otro dictar.
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El señor Cásela dijo que todos los políticos convienen en que la facultad de dispensar las leyes es una de las principales de las autoridades supremas, y si en todas las legislaciones es útil este poder, lo es mucho más en la nuestra, que sobre ser dura, es tan complicada como tenebrosa; pero a ninguno mejor que a los congresos se debe reservar esta prerrogativa [nota al margen: mayormente cuando se […] de imponer la […] [ilegible]], mayores sus luces por ser más conforme a sus atribuciones y no en nuestro caso prohibida esta facultad por el acta constitutiva.
El señor Mora repuso que no conviene en las ideas que se han supuesto a Bentham, pues es cosa muy diferente hacer gracia en ciertos casos para suavizar la atrocidad de una pena, lo que toca al rey en Inglaterra y dispensar una ley, lo que no puede pertenecer a otro que al congreso.
El señor Villaverde repitió que el verbo propone indicar una relación entre individuos o cuerpos diferentes, relación no puede tener el congreso respecto de sí mismo; y apoyando la adición sobre dispensar añadiendo que el artículo está truncado, pues si en él se dice que el congreso puede derogar las leyes y; por consiguiente, quitarles toda su fuerza se debe también
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decir que puede disponerlas, esto es disminuir su fuerza para ciertas cajas.
El señor Martínez de Castro dijo que según una de las acepciones en que puede tomarse el verbo proponer, según el diccionario castellano, equivale a la de decretar y ordenar, en cuyo sentido se dice con exactitud que el congreso puede proponer leyes, porque las puede decretar.
El señor Nájera contestó que si ese verbo se toma en semejante sentido, usándose en el artículo de la voz decretar, esta se duplicaría inútilmente.
Puesto a votación el artículo quedó aprobado, sustituido el verbo dictar a las palabras proponer y decretar.
Los señores Villaverde y Guerra (don Benito) hicieron la siguiente adicione: “dispensarlas”.
Admitido pasó a la Comisión.
8°. Nombrar el Gobernador del cuerpo consultivo y el tesorero general.
Leídas las reflexiones de las corporaciones sobre el artículo, el señor Mora dijo que los argumentos del Colegio de Abogados no tienen, en su sentir, tanta fuerza como a primera vista
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parece, pues sí es verdad que los diputados son inviolables y; por consiguiente, no tienen responsabilidad si el tesorero que han elegido fuera inútil o perjudicial en el desempeño de su encargo, también es cierto que su única responsabilidad es pecuniaria y; por consiguiente, se puede cubrir con las fianzas que debidamente dará el que haya de nombrarse que, con relación a la segunda objeción en que se habla de las intrigas y cábalas que puede haber en las grandes corporaciones, responde su señoría que las sugestiones tienen más cabida en un individuo que en muchos, pues un gran cuerpo es casi incorruptible en su mayoría, al paso que un solo hombre está más expuesto a ser el juguete de la seducción y el engaño y; finalmente, es sobrado difícil que la ineptitud de un tesorero o su poca adhesión a la patria, se oculten a muchos ojos, como son los de un congreso, más bien, que los de un solo individuo que compone el poder ejecutivo.
El señor Guerra (don Benito) dijo que es de tenerse presente que este congreso es Constituyente y, por tanto, tiene facultades amplísimas, entre las cuales se debe contar la de nombrar tesorero, cuyo destino es de la mayor importancia y, por cierto,
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respecto según su buena o mala administración, debe tener gran influjo en el bien o mal del Estado, así es que la persona que maneje los caudales, debe ser a entera satisfacción del congreso.
El señor Nájera dijo ser cosa bien difícil que un cuerpo numeroso haga buenas elecciones, entre otros motivos, para el muy sabido, de que siendo muchos los electores, si la elección resulta mala, se [...] de la censura pública, por no poderse saber nominalmente quiénes la hicieron y quienes la contrariaran, y aún en el caso de que se indique a todos, como esta nota se reparte entre ellos, a cada individuo le toca menos que, por otra parte, se ha dicho que la responsabilidad del tesorero es puramente pecuniaria, por cuya opinión no está su señoría, porque el tesorero si no ha de ser un ser limitado a dar y recibir dinero, es preciso que se halle en casos semejante a la de los directores de rentas, los que son responsables, no solo del dinero, sino también de las ordenes y disposiciones que den.
El señor presidente dijo que es digno de elogio el acto del colegio de abogados,
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por haber arreglado sus reflexiones a la división de poderes, pero observa [nota del lado derecho de la foja: que lo que ha dicho otra vez, de que poderes aunque en lo general […] divididos lo […] es [… distribución, que los Estados Unidos de norte han dado la ley al mundo sobre la materia y no le pude decir que sonaran los principios que rigen en la ma-]
El señor Nájera dijo que al presente no se trata de saber si el congreso puede hacer nombramientos, en lo que está conforme la señoría, sino si será conveniente que así se haga
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Nota al margen: teria y […] en la constitución general de la federación, y en los particulares de los estados, que el poder legislativo nombre, no solo los principales funcionarios, sino aun otros oficiales civiles y militantes, como lo comprobaban los […] los específicos que menciono de varias de dichas contribuciones. Dijo, además, en libro, que tengo en la mano es el contexto social de […] obra que no hace muchos años se llamaba el manual de la Europa. Fin de la nota
En cuyo caso está por la negativa, que en lo que respecta a la práctica de los Estados Unidos, convienen en que las constituciones particulares concedieran a los congresos la facultad de nombrar empleados; pero, después aleccionados por una experiencia fatal en la Constitución general, reservaron esa facultad al presidente de la república.
El señor Mora contestó que es verdad que el presidente nombra a los empleados, pero es con acuerdo y consentimiento del senado, cuyo cuerpo, siendo numeroso, tiene las mismas anualidades que se quieren atribuir a este congreso.
Puesto a votación el artículo quedó aprobado.
En seguida se puso a discusión el dictamen de la comisiones de legislación y gobernación, sobre una solicitud de los tratantes de pulques, relativa a que se revoque el artículo primero del bando de 2 de mayo de 1823, quedando aquel ramo sujeto al arreglo de otro bando de 29 de octubre de 1822. Las comisiones reducen su dictamen a la
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Nota al margen: y hoy de le han querido llamar […] lo digo a la […] [ilegible]
siguiente proposición: “que se devuelva este expediente al gobernador para que, oyendo al ayuntamiento, lo resuelva y determine, según estime más justo, oportuno y conveniente”.
El señor Piedras dijo que el ayuntamiento, siendo juez y parte en la materia, no debe intervenir en ella y que; por otra parte, no siendo legislador el gobernador y tratándose ahora de derogar una ley de resolución del punto en cuestión, debe hacerse por el congreso del Estado y, de ninguna suerte, para su poder ejecutivo.
El señor Guerra (don Benito) dijo que aquí se trata de una ley reglamentaria y de pura policía, ley que, por consiguiente, no toca el congreso derogar, sino al ayuntamiento, quien no es juez y parte en la materia, sino una verdadera autoridad encargada de arreglar la venta de pulques y de otros ramos análogos.
El señor Nájera dijo que el arregló del expendio de víveres y bebidas embriagantes, como artículos que son de policía, toca exclusivamente al ayuntamiento, que no puede ser juez y parte, por no estar interesado en el cobro de alguna contribución impuesta a los pulques, y aun
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Nota al lado izquierdo: El señor presidente dijo que en su concepto toca al ayuntamiento, también, acordar las necesidades y policía sobre los puntos de pulque y que, por lo mismo, se le debía dejar que forman su respectivo reglamento, por cuyo motivo no estaba de acuerdo con el dictamen de la comisión.
cuando tuviera el interés que se le supone, como no ha de obrar por sí solo, jamás podrá conducirse con parcialidad y maleficio.
El señor Piedras dijo que en el caso se debe derogar una ley, cuya facultad no tiene el gobernador y; por otra parte, se da un ataque a la propiedad del ciudadano, con las restricciones del bando de 2 de mayo, pues en él se prohíbe que el vendedor pueda expender el pulque en su casa.
El señor Nájera dijo que repetidas veces se habla del ataque de la propiedad en mil casos diferentes, en que únicamente hay ciertas saludables restricciones, como sucede en el punto que se trata, pues hasta ahora el gobierno político solo ha pensado en arreglar el expendio de licores, para evitar los muchos abusos que, anteriormente, se notaban en las tabernas en lo que ciertamente no se ataca la propiedad, sino puramente se restringe su uso a ciertas modificaciones, que si es verdad causen algún sacrificio es siempre en obsequio de la buena policía.
El señor Mora dijo que en la materia
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hay dos puntos que se deben considerar aisladamente: primero el de las contribuciones para pagar a los que cuidan de la policía, el que toca el congreso a propuesta del ayuntamiento y; el segundo, el arreglo de la policía, en el que solo debe intervenir la municipalidad.
Puesta a votación la proposición quedó aprobada, salvando su voto a los señores Mora y presidente.
Siguió la discusión del reglamento interior del congreso.
  1. No se expresará el nombre propio al designar el miembro del congreso a quién se responde o impugna y jamás se supondrán motivos torcidos en aquel, cuya opinión se contradice.
El Señor Cortázar se opuso al artículo diciendo que las leyes deben ser tan sagradas que jamás se dé lugar a infringirlas, pero la presente será quebrantada cien veces porque es imposible que al hablar de algún preopinante no se le nombre inadvertidamente muchas ocasiones, con lo que inculpadamente se contravendrá a lo prevenido
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en el artículo.
El señor Fernández dijo que la medida que se cuestiona ofrece el menor interés, pues si se expresa el nombre propio del individuo a quién se responda o impugna el […], puede parecer picante y desagradable al diputado, contra quien se dice y que, por otra parte, aunque el principio inadvertidamente se use del nombre propio de algún preopinante, después ya con el hábito que se haya formado de hablar sin señalar una persona, se observará el artículo con fidelidad.
Puesto a votación aquel fue aprobado.
  1. En las discusiones no sé permitiera la lectura de discursos y escritos permitiéndose solamente las notas que sirven para auxiliar la memoria.
El señor Nájera dijo que en las Cortes Españolas, a pesar de su rigidez, era permitido los discursos escritos, y por otro lado, estos discursos son útiles o inútiles; en el primer, caso lejos de haber motivo para prohibirlos, hay para recibirlos con agrado: en el segundo, nada se pierde con despreciarlos;
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concluyó desaprobando cerradamente el artículo.
El señor Fernández dijo que entre otras razones tenía el artículo en su favor las siguientes: 1°. Que en el caso de los discursos escritos no pueden hallarse dos consecuentes entre sí, por haberse formado todos aisladamente y sin conocimiento exacto de las ideas que se verterán en los otros; 2°. Que con semejantes discursos se fatiga la atención del Congreso, la que no puede estar fija por largo tiempo, oyendo un mismo orador y; la 3º que el congreso se convirtiera en academia por falta de discusión, la que sólo puede verificarse cuando los diputados toman la palabra rápidamente para contestar a objeciones y a combatir errores que saltan en el debate, a cuyas razones, añadió, se pueden agregar otras de que también se hacen cargo Bentham y Constant.
Nota al margen: El señor presidente apoyó al señor Fernández, diciendo que eran poderosas las razones con que […] esta opinión Bentham y Constant y que estaba por ella, y de consiguiente, por el artículo.
El señor Cortázar dijo que esos autores escribieron en países, y que las asambleas son numerosas y en qué, por consiguiente, podrán ser perjudiciales los discursos muy largos, pues así quedarán algunos individuos sin palabra ni turno, lo que no puede verificarse en las asambleas peque-
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ñas, y que además la discusión no consiste, precisamente, en atacar a un individuo a las razones de otro, sino en exponer y cimentar las propias.
El señor Villaverde dijo que las mismas razones alegadas para que no se traigan al congreso discurso escritos, milita, compra aquellas discursos que escritos de antemano se dicen de memoria y, así como a nadie se le puede obligar a que renuncie a esta segunda práctica, así tampoco a ningún diputado se le puede estrechar a que no lea su discurso; que es verdad, por otra parte, que mientras se lee un escrito, no puede haber discurso, pero acabada la lectura en cualquiera diputado está en aptitud de responder y de atacar, punto desde donde empieza el debate y; finalmente, la discusión solo sirve para aclarar la verdad, la que ciertamente se conoce mejor en la tranquilidad del gabinete, que en el calor de la tribuna.
El señor Nájera dijo que el presente artículo está en contradicción con otro y aprobado en que se previene que de palabra o por escrito
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expongan los fundamentos de las proposiciones los autores de ellas.
El señor Cácela dijo que el artículo citado sólo habla de las principales razones, pero no de los grandes detalles que se prohíben en el presente, tanto porque se pierde el tiempo en largos discursos, como por que en lo general en tales casos se quiere hacer ostentación de la pompa del estilo, y de la brillante de las figuras, con perjuicio de la solidez de los pensamientos.
Puesto a votación el artículo fue desechado.
  1. Si en la discusión se propusiere alguna expresión malsonante, ni ofensiva a algún diputado, podrá este reclamarla luego que haya concluido el que la prefirió, y si aquel no satisface al congreso o al diputado que se creyere ofendido mandará al presidente que se escriba por un secretario, para que pueda deliberarse sobre ella en el mismo día o en la sesión inmediata, acordando el congreso lo que estime conveniente a su decoro y a la unión que debe revisar entre los diputados.
Aprobado sin discusión.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
José María de Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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Sesión de 19 de mayo
Leída y aprobada el acta del día anterior, se dio cuenta con cuatro oficios del gobernador: 1°. Habiendo haber procedido con arreglo al decreto de las cortes que liberta a los llamados indios de los servicios personales. Enterado. 2°. Remitiendo el expediente sobre bagajes que existía en el congreso general. Enterado y que pase a la comisión de gobernación. 3°. Trasladando un oficio del excelentísimo señor don Carlos Montes de Oca, en que participa haber sido nombrado gobernador del Estado de Guanajuato. Enterado. 4°. Insertando otro del excelentísimo don Guadalupe Victoria en que le comunica que el congreso de Veracruz lo ha nombrado gobernador de aquel Estado. Enterado.
El señor presidente dijo que para que se vea la buena armonía que reina entre los gobiernos de los diversos estados, es de opinión se impriman los dos últimos oficios que se acaban de leer.
El señor Nájera dijo ser inútil la Providencia que propone el señor presidente, porque hasta ahora, por fortuna, no hay discordancia entre los estados, antes, por el contrario, tienen entre sí los mejores sentimientos.
El Señor Fernández dijo que nunca está de más que los estados entiendan la buena armonía
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que, afortunadamente conservan sus poderes por lo que opina se publiquen los dos oficios referidos en la gaceta de gobierno.
El señor Mora dijo estar por la imposición de los documentos en que se habla, para lo cual entiende ser oportuno se den a los periodistas, sin que por esto se les obligue a que los publiquen.
El señor Guerra (don Benito) fue de sentir se insertado en el acta, de cuyo modo se logra que lleguen a imprimirse, sin que se estreche a los periodistas, ni se ocupe a la gaceta que no está a disposición del Estado.
Preguntando el congreso si se estaría a la opinión del señor Guerra se acordó que sí. Los oficios son los siguientes.
Se leyó el dictamen de la comisión de policía sobre la solicitud del portero de esta secretaría, para que su sueldo se le pague por el tesorero del Estado. Se reservó para el jueves.
Se leyó y puso a discusión otro de la comisión de peticiones, relativo a la queja del ayuntamiento de Acamixtla, contra el alcalde primero de Taxco, por haber dado este puesto […] a don José Tenca. La comisión hace lo siguiente proposición: “que se remita al gobernador esta queja, para que instruya el expediente correspondiente”.
El señor Nájera dijo que al presente se trata de excelentísimos, que se suponen a un juez
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y; por consiguiente, no al gobernador sino a la audiencia pertenece […] en el caso, por lo que opina se diga a los interesados que ocurra donde toca.
 El señor Piedras dijo ser este negocio de la inspección del gobernador, quien impuesto de su contenido dará a cada punto de él surgir regular.
El señor Villa dijo Gener es el revoltoso de Acamixtla, quien en compañía de [Just] logró desterrar a Barberi, cuya familia fue también lanzada de aquel pueblo por un tumulto de los naturales contra ella, pero al presente puesto en prisión Gener, por el alcalde de Taxco reina en Acamixtla la tranquilidad más inalterable.
Siguió la discusión entre los señores presidente, Guerra y Fernández y puesto a votación el dictamen volvió a la comisión.
Se leyó otro de la comisión de gobernación que recayó sobre una excitación que hizo al congreso don José María Echeandía, para que se proceda a practicar la nivelación y excavaciones que deben servir a la desecación de los lagos de Texcoco, San Cristóbal y Zumpango. Se reservó para el viernes.
Se dio primera lectura a dos proposiciones del señor Piedras. 1º. Para que cuando pase algún
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asunto o proposición a dos comisiones unidas, se entiende que solo han de ser dos individuos de cada una, nombrados por el señor presidente. 2º. Que se asienten en el acta los fundamentos que acompaña por no contar en la parte expositiva de la proposición que hizo otra vez, sobre la venta del pulque.
Se leyó y puso a discusión otra de los señores Fernández, Piedras, Valdovinos y Guerra sobre los gastos para recomponer el edificio de la inquisición, concebida en estos términos: “que la comisión presente la cuenta de los gastos hechos hasta el día y un presupuesto de los que todavía haya que hacer”.
El señor Nájera dijo que en toda obra, cuya ejecución necesita de grandes gastos, debe hacerse el presupuesto de ellos para si hay el dinero suficiente para acabarla y, en el caso contrario, economizar los gastos que se crean menos necesarios [Nota del lado derecho de la foja: por lo que opina se presente el presupuesto de lo que sea de invertir en la recomposición del edificio destinado al congreso], pero no está su señoría por que la comisión rinde la cuenta de lo gastado hasta aquí, la que deberá presentarse, acabada que sea la obra, bastando al presente se dé una noticia en grande de las erogaciones causadas en la obra referida.
El señor presidente dijo ignorar el motivo para que se pide el presupuesto, pues la obra está adelantada por una […]
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y por otra, si acaso se lleva el objeto de que se discuta aquel documento, desde luego debe suspenderse la obra, pues han de ser tantas las opiniones sobre si tal gasto es indispensable, si el otro es de puro lujo y, si el tercero es muy cuantioso, que pasará mucho tiempo para que se determine invariablemente una cosa.
El señor Fernández dijo que el objeto de la proposición es que el congreso apruebe el presupuesto, como que es el único a quien toca esta aprobación y, que además, es de opinión que los gastos extraordinarios, por ejemplo, dados el del salón debe suspenderse mientras el congreso no resuelva sobre el caso, sin que por esto dejen de hacerse los gastos diarios de rayas, etcétera.
El señor Guerra (don Benito) dijo que al presente no se trata de saber si la obra comenzada se suspenderá o no pues el congreso otra vez, ha resuelto que se haga la obra referida, sino solamente se pide se forme el presupuesto para que aquella tenga la formalidad debida.
Puesta a votación la proposición fue aprobada, omitidas las palabras la cuenta y pues
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en su lugar estas otras, una noticia en grande.
A moción del señor presidente se suscitó la siguiente cuestión ¿si se suspendieran las obras comenzadas en el nuevo edificio del Congreso?
Después de una ligera discusión entre los señores Mora, Cortázar y presidente, acordó el congreso continuasen las diferentes obras.
Se dio primera lectura a la siguiente proposición del señor presidente, [nota al margen: formada de las observaciones que hizo el decreto orgánico la compañía Lancasteriana]: “que hasta después de dos días de declarada, por bastante discutida una proposición o dictamen de comisión, no pueda votarse”.
En seguida se leyó un oficio del cabildo eclesiástico de esta capital, acompañando las reflexiones que una comisión de su seno hizo al proyecto del decreto orgánico. Enterado y que pasen a la comisión para que en la discusión se tengan presentes.
Se leyó y puso a discusión, después, el dictamen de la comisión de constitución, sobre las dudas del gobernador, relativas a si podrá hacer observaciones sobre el decreto de este congreso, acerca de que el ayuntamiento imponga las multas respectivas a sus atribuciones. La comisión reduce su dictamen a la siguiente proposición:
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“Que el gobernador pueda presentar dentro de diez días al congreso las observaciones que, a calificación de su consejo, puedan servir para la mayor claridad de las leyes, decretos y resoluciones que se le remitan para su publicación, suspendiendo está, entre tanto que el congreso toma aquellas en consideración”.
El señor presidente dijo que nada es más conforme al espíritu de libertad y franqueza del congreso al presente, que permitir al gobernador objete y haga observaciones al decreto sobre multas, cuya facultad se le va a conceder por el decreto orgánico en todas las leyes, resoluciones, etcétera, pero no está su excelencia porque se le concedan más de cinco días de tiempo para hacer las referidas observaciones, pues es muy natural las tenga ya prevenidas de antemano, por haber corrido como dos semanas desde que el gobernador hizo la consulta.
El señor Nájera dijo que el gobernador pregunta si se puede hacer observaciones sobre el decreto de multas y otras que se expidan, antes de que se apruebe la Ley orgánica que, en sentir de su señoría, como el congreso, solo trata de acopiar mayores luces para el desempeño de sus altas funciones, nada es más natural que tan proporciones, por su parte el gobernador, que por razón del destino que ocupa debe conocer
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bien las circunstancias de personas, lugar y tiempo, respecto de quien convenga o no dar una ley o decreto y, que en su sentir no solo se debe conceder al gobernador hacer aclaraciones, como propone la comisión, sino también observaciones.
El señor Guerra dijo que, a las razones expuestas que prueban la utilidad de la medida que señala la comisión, se puede añadir otra y es que ahora solo se trata de anticipar la aprobación de un artículo, que dentro de poco se aprobará en el decreto orgánico y, por tanto, ningún inconveniente se pulsa conceder al gobernador esta facultad de antemano.
Puesta a votación la proposición fue aprobada, con esta adición: “por ahora”, hecha por el señor Piedras.
El Señor Cásela hizo la siguiente adición al artículo 8º del decreto orgánico: “nombrar el Supremo Poder Judicial”.
Admitida, pasó a la comisión de constitución.
En seguida continúo la discusión del reglamento interior.
  1. Hasta pasados en cuatro meses no se podrá tratar de proposiciones que hayan sido desechadas por el Congreso.
El señor Nájera dijo ser muy largo
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el espacio de cuatro meses, para que dentro de él no se puedan presentar proposiciones que hayan sido desechadas pues, en este tiempo viendo variar notablemente las circunstancias, puede ser útil lo que antes se creyó indiferente o perjudicial.
El señor Fernández dijo que no es conforme al decoro y circunspección del congreso presentarle de nuevo una proposición a poco tiempo de haberla desechado; que por esto la comisión adoptó [nota al margen: el mismo […] que se exige por el reglamento del congreso general].
El señor Guerra (don Benito) se opuso el artículo, esforzando las razones del señor Nájera y tomando un temperamento medio dijo que: en lugar de decir cuatro meses, se pusiere tres meses, con cuya variación fue aprobado el artículo.
El señor presidente hizo la siguiente adición: “para volver a hacer una proposición desechada se necesita que la suscriban tres señores diputados”.
Admitida pasó a la comisión.
  1. Mientras se discute una proposición no podrá presentarse otra bajo ningún pretexto. Después de votada podrán admitirse las adiciones o notificaciones que se propongan. Aprobado
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sin discusión.
  1. Aprobado por el congreso un proyecto de ley, decretó o proposición, no podrá darse resolución a la adición o declaración que se proponga a alguno de sus artículos, sin que primero vuelva a la comisión, que ha entendido en el negocio y se oiga su informe. Aprobado sin discusión.
El señor Guerra hizo la adición siguiente: “a excepción de los casos en que se califique por el congreso, que el asunto es del momento”.
Admitido pasó a la comisión.
  1. Las votaciones pueden hacerse de tres modos: primero, por el acto de levantarse los que aprueban y quedarse sentados los que reprueben; segundo, por la expresión individual de sí o no; tercero, por escrutinio.
El señor Guerra (don Francisco) dijo que la votación nominal siempre ha desagradado a su señoría, pues tiene la desventaja de comprometer de mil modos a los diputados.
El señor presidente dijo ser verdad que la votación nominal tiene inconvenientes, pero los tienen igualmente todas las demás, lográndose con aquello una ventaja y es que el pundonor compromete a conducirse con honradez.
Puesto a votación
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el artículo quedó aprobado.
  1. La votación sobre asuntos discutidos se hará por regla general, del primer modo, a no ser que algún diputado pida que sea nominal, en cuyo caso dividirá el congreso si lo ha de ser o no. La que recaiga sobre elección pro [Nota al lado derecho de la foja: puesta de personas, será por escrutinio].
Puesto a votación el artículo, fue aprobada su primera parte, hasta la palabra modo. La segunda también, lo fue en esta forma [nota al margen: propuesta por el señor presidente]: “a no ser que se pida por tres diputados que sea a nominal, etcétera. La tercera lo fue sin variación”.
  1. Para la votación de la primera clase usarán los secretarios de la fórmula siguiente: “Los señores que lo aprueban y los que se quedan sentados reprueban.” El secretario que hubiere hecho la pregunta publicará el resultado, sino tuviera duda alguna, mas si dudare o algún diputado pidiese que se cuenten los votos, se contarán en efecto y al fin se publicará, si está o no aprobada la proposición. Aprobado.
  2. Mientras se hace la votación ningún diputado podrá salir del salón. El que entrase de nuevo no se contará entre los votan-
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tes, como tampoco aquel que no haya asistido a la discusión.
El señor Nájera dijo que sin asistir un diputado a la discusión, puede votar, pues este acto no solo se hace por lo que se oye en el debate, sino por las reflexiones propias y conocimientos anticipados que tiene de la materia.
El señor Cortázar dijo que bien puede suceder que un diputado ocupe su asiento al mismo tiempo que se va a hacer una votación, en cuyo caso cree su señoría que aquel individuo debe quedar en libertad de retirarse del salón.
Puesto a votación el artículo fue aprobado, hasta la palabra votar y desechado lo demás.
  1. La votación nominal se hará del modo siguiente: cada diputado poniéndose en pie dirá en altavoz su apellido (y también su nombre, siendo necesario para distinguirse de otro), y la expresión sí o no, según que aprobare o reprobare lo que se vota. Un secretario asentará a los que aprueben y el otro a los que reprueben. Comenzará la votación por los secretarios en el orden de su antigüedad, seguirán los demás diputados que estén al lado de derecho y después votarán los de la izquierda. Concluido este acto, preguntará un secretario si falta
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algún diputado por votar, y repetida la pregunta, sino hubiere quién se presente en el acto, no se admitirá ya voto alguno. Aprobado sin discusión.
  1. Los secretarios harán la regulación de votos en voz baja y delante del presidente, luego dirá él uno los nombres de los que hubiesen aprobado y el otro los de los que no hayan aprobado, a fin de ratificar cualquiera equivocación que hubiere haberse cometido y, después, publicaran el número de unos y otros para que se sepa el resultado de la votación. Aprobado sin discusión.
  2. La votación por escrutinio se hará de dos modos: o por escrutinio simple, acercándose a la mesa uno a uno los diputados y manifestando al secretario delante del presidente la persona por quien votan, que a su presencia se anotará en la lista o bien, por el escrutinio secreto o cedulas escrituras que se entregarán al presidente, para que sin leerlas los deposite en una caja que se colocará en la mesa al efecto.
Aprobado sin discusión.
  1. Por regla general la votación se verificará a pluralidad absoluta de votos, más en determinada clase de negocios designados por este reglamento o por otras leyes, serán precisas las dos terceras partes, en cuyo caso no bastará aquel número.
El Señor Nájera dijo que habrá algunos negocios, cuya naturaleza exija que en su votación sean precisas dos terceras partes y tres cuartas
[nota al margen: ilegible]
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o cuatro quintas, por lo que no debe de marcarse la primera proposición, como lo hace el artículo, por lo que redactó el artículo en estos términos, en que fue aprobado: “si la ley no dispone otra cosa la votación se verificará a pluralidad [...] de votos”.
  1. La misma pluralidad absoluta de votos se requiere en las votaciones sobre personas, si en el primer escrutinio no resultare esta se excluirán todas aquellas que no tengan más de tres votos y se procederá a repetirlo, si tampoco en este resultase se volverá a hacer por tercera vez, entrando las dos personas que hayan reunido más votos y caso que resultan iguales más de dos, se excluirán una o las que excedan de aquel número por suerte, y los dos que queden entrarán en escrutinio. El empate se decidirá por suerte entre las dos personas que compitan.
Puesto a votación el artículo quedó aprobado hasta la palabra repetirlo, devuelta a la comisión la parte que sigue hasta la palabra escrutinio y aprobada la última parte.
El señor Mora presentó la suma de lo gastado hasta 19 del presente, en la recomposición del edificio para el congreso y es de mil setecientos cincuenta y dos pesos, cuatro reales y tres granos.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
José María de Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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