Congreso Constituyente del Estado de México
Borradores de actas H. Congreso Constituyente (mayo, junio y diciembre 1824)
Transcripción
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seguida, retiró la proposición.
Se levantó la sesión pública, para quedar en secreta ordinaria.
Firmas y rúbricas:
José María de Jáuregui, Presidente
Pedro Valdovinos, Diputado Secretario
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  1. número 1020- 9º 7
Borradores de Actas del Honorable Congreso Constituyente.
Junio de 1824
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Sesión de primero de junio de 1824
Leída y aprobada la acta del día anterior, se dio cuenta con varios oficios del gobernador. 1º. Copiando otro del rector de abogados, en que dice haber pasado al promotor fiscal del colegio lancasteriano del gobierno, para que promueva el establecimiento de una academia de principios de legislación y otra de economía política. Enterado. 2º. Remitiendo el expediente instruido por don Donaciano Mendoza, en que solicita la dispensa de once meses de práctica para recibirse de abogado. 3º. Remitiendo la instancia de don Ydelfonso Amable, en que pide se le dispense un curso en cánones en la universidad; que ambos, se mandó, se devuelvan al gobernador para que los informe como está prevenido por regla general.
Se dio segunda lectura a la siguiente proposición del señor presidente: “Es conveniente que las dispensas de tiempo para recibirse de abogados se sujeten a una ley general. Pido, por tanto, para las que se solicitan en lo sucesivo, que los pretendientes sufran previo examen y calificación sobre el derecho público para un año de dispensa y para dos años sobre lo mismo y principios de legislación, en los términos que se establecerá y que por ningún motivo se dispense tiempo alguno de los otros dos años de práctica”.
Su autor la explanó diciendo que son continuas las solicitudes relativas a dispensas de tiempo [Nota al margen izquierdo: de práctica de jurisprudencia], así que es preciso que se ocurra a este mal con pronto remedio y, el preferible, en el caso es que se los exija un previo examen que siempre le será útil para la carrera
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de la abogacía, en la que no se ha tenido mucho cuidado de estudiar metódicamente el derecho público y los principios de legislación.
Admitida la proposición, pasó a la comisión de legislación.
Se dio segunda lectura a las dos siguientes de los señores Villa, Mora, Villaverde, Guerra y Cortázar.
1º. Queda derogada la Constitución o costumbre de esta universidad en virtud de la cual no piden echarse dos matrículas en un año.
2º. Queda igualmente derogado el estatuto del colegio de abogados, por la cual se prescribe no pueda comenzarse la práctica sino después de recibido el grado en la facultad correspondiente.
El señor Mora las apoyó, diciendo que en la universidad si no se atraviesa la matrícula en el mes de agosto, o principios de septiembre, solo se hace un curso de seis meses cada año, deseando los cursantes los seis meses restantes, cuyo tiempo es perdido para siempre, de lo que resulta que los cursos que debieran durar dos años y medio se prolongan, en el caso hasta cuatro años o más, con notable perjuicio de los jóvenes que, en lo relativo a la práctica de los abogados, se sabe que aquella no empieza hasta que […] se recibe el grado de bachiller en leyes, de lo que resulta que por falta de esta formalidad (pues no es más que formalidad y de ninguna manera examen de aprobación) los pobres, por solo el hecho de serlo, careciendo del dinero que se eroga en la función del grado
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inutilizan su carrera de doce o más años, de modo que ni se les cuenta la práctica, ni se les recibe examen; de lo que resulta, por una parte, que pueden echarse dos matrículas en un año y, por otra, que la práctica debe comenzar inmediatamente después de concluida la teórica.
Admitidas las proposiciones pasaron a la comisión de legislación.
Se dio primera lectura los siguientes dictámenes.
1º. De la comisión de gobernación, relativa a bagajes. Se reservó para el martes.
2º. De la misma, relativo a la solicitud del ayuntamiento de Totolapan, para que se le conceda más extensión de tierras. Se reservó para el jueves.
3º. De la legislación, que decayó sobre la solicitud de don Ramos Ruiz, para que se le dé por atravesada la matrícula en medicina, habiéndola echado derecha. Se reservó para el mismo día.
4º. De la misma, relativo a la solicitud de don Francisco Vallejo, para que se le indulte de la pena de comiso. Se reservó para el viernes.
5º. De la Hacienda, que recayó sobre la consulta del tesorero provisional, en que pide se le señalen los Ramos a que ha de atender, con los ingresos de la tesorería de su cargo y el haber que ha de darse a cada uno de los que tengan acción a él. Se reservó para el martes.
El señor Fernández, en seguida, pidió determinase el congreso desde cuándo se han de contar los sueldos de los nuevos empleados.
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El señor Cortázar contestó haciendo la siguiente indicación: “Correrán los sueldos y dietas desde el día en que el empleado o diputado comenzó sus trabajos”.
El señor Fernández recordó que hay un artículo, aprobado, por el que se ordena que en el pago de las dietas se observe lo resuelto por el congreso general en decreto de 17 de abril de 1822, publicado en […] de 26 del mismo mes, que sobre el sueldo de los empleados se versa únicamente la duda propuesta.
El congreso aprobó la indicación del señor Cortázar, respecto de los nuevos empleados del Estado y ordenó que así se comunique al tesorero.
[Nota al margen izquierdo; se abrió, en seguida, la discusión sobre los artículos del reglamento interior que la comisión de este ramo tiene presentados con nueva redacción].
Artículo 11º. Cada mes, a la fecha en que se hubiere instalado el congreso o el día siguiente, si aquel fuere festivo, leída la acta del día anterior, se procederá a la renovación de oficios; eligiéndose primero el nuevo presidente, por escrutinio simple y a pluralidad absoluta de votos.
El señor Nájera dijo que la nueva redacción del artículo le desagrada, por parecerle embrollada, la que se aclarara formando de este, dos artículos.
El señor Fernández dijo que en la primera redacción
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aprueba el artículo, que el segundo día de cada mes se haría la renovación de oficios, pero como al discutirse objeto que este reglamento, había de servir al congreso futuro, el cual tal vez no se instalaría el día dos, por eso la comisión ha presentado el artículo en la forma que hoy se impugna.
El señor Martínez de Castro dijo que el reglamento solo está hecho para este congreso y así bastará decir que el día dos de cada mes se hará la renovación de oficios. Los señores Guerra (don Benito) y Mora propusieron otras distintas redacciones.
El señor presidente dijo que, según observaba la divergencia de opinión, sería de desear volverse a la comisión el artículo.
El señor Valdovinos expuso que con decir que mensualmente se renovarán los oficios, el artículo será adaptable al presente y al futuro congreso, pues el mes que han de durar los oficios referidos, ahora y después, se debe contar desde el día de la instalación de cada congreso.
Puesto a votación, el artículo fue aprobado.
El señor Nájera hizo la siguiente redacción, fue desechada: “cada mes en el día de la fecha de la instalación del congreso o en el siguiente, si aquel fuere festivo”.
Artículo 12º. Verificada esta elección, ocuparán sus respectivos asientos el nuevo presidente y secretario suplente que estará de propietario más antiguo, cesando en el acto el presidente y el secretario más antiguo del mes anterior.
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Después de una larga discusión entre los señores presidente y Fernández, que sostuvieron el artículo; Mora y Villaverde, que lo impugnaron, fue aprobada la primera parte, hasta las palabras nuevo presidente, vuelta a la comisión la segunda hasta [...]
13º. Acto continuo seguirá la elección de vicepresidente y secretario suplente haciéndose en la misma forma que se hizo la primera.
El señor Mora dijo que en este artículo, sin notable variación, se puede hablar de la elección del secretario menos antiguo.
La comisión adaptó las ideas del señor preopinante en esta forma: “Acto continuo seguirá la elección del vicepresidente, secretario menos antiguo y suplente etcétera” y puesto así a votación el artículo, quedó aprobado.
14º. Ninguno podrá volver a ser elegido por el cargo que una vez ha ejercido durante la legislatura; mas, podrá hacerlo para otro distinto.
El señor presidente dijo no hallar inconveniente, su excelencia, en la reelección de un sujeto para un mismo oficio dentro de cierto tiempo;
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lo primero, porque aquel sujeto puede ser muy útil en su oficio respectivo; y lo segundo, porque alternándose las ocupaciones se experimenta cierto descanso, así es que, por ejemplo, el presidente descansa con volver a las comisiones y los simples diputados con hacer de presidentes, etcétera.
El señor Nájera dijo que lo que debe prohibirse es la reelección tomada en su verdadero sentido, esto es la elección de un individuo para un destino inmediatamente después de haberlo servido, pero no que vuelva a desempeñarlo después de un cierto intervalo de tiempo, todo lo cual está fundado en las razones alegadas en la discusión.
El señor Guerra (don Benito) dijo que la reelección bien podrá hacerse pasado, por ejemplo, un mes de haber cesado algún diputado en su oficio.
Reprobado el artículo volvió a la comisión.
El señor Mora le redactó en esta forma: “nadie podrá ser continuado por reelección en el oficio que desempeña”.
Admitida, pasó a la comisión.
Artículo 27º. Hay una adición que dice: “pudiendo formar entre sí otro convenio”. No es de admitirse, porque destruye el artículo.
El señor Valdovinos dijo que se asignen de marcadamente las obligaciones de
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los secretarios es cosa puesta en razón, [como] que es indispensable que haya quien las desempeñe, pero es muy repugnante que a los secretarios se les niegue la facultad de convertirse amigablemente y de partirse los trabajos como más convenga sus intereses, pues de esta manera se desempeñan; por un lado las obligaciones de los secretarios y, se les deja por otra en la debida libertad de ocuparse en los trabajos que le sean más análogos, que en este sentido no [...] [Nota al margen izquierdo: como la adición destruye el artículo].
El señor Villaverde dijo ser preciso se detallen las atribuciones de los secretarios, para el desempeño regular de sus trabajos, pues este no es un obstáculo para que amistosa y confidencialmente convenga este, si para destruirlos según les pareciere mejor.
El señor Fernández convino en estas ideas, por las que sí se quiere puede interpretarse el artículo; mas, insistió en que la adición lo destruye, porque (dijo) entre la obligación impuesta para la ejecución de un acto y la libertad para hacerlo, o dejarlo de hacer, hay una manifiesta contradicción y conceptos que, evidentemente, se destruyen.
Siguió le discusión entre los señores presidente, Nájera, Valdovinos y Guerra y puesto a votación, el artículo quedó aprobado, suprimiendo la adición.
Con relación a los artículos en que se habla del subsecretario, dijo la comisión que el Artículo 29º debe retirarse y también la segunda parte del 31º y el 33º, por haberse desechado el artículo que habla de la existencia del subsecretario.
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El señor Mora dijo que en aquel artículo no se había disuelto que no hubiese subsecretario, pues este debe existir con el nombre que se le quiera dar; sino solamente que no se hiciese mención de él en el reglamento.
El señor Fernández contestó que, por la misma razón que el congreso en otra vez resolvió que no se hablase en el reglamento del subsecretario, la comisión al presente ha opinado por la supresión de los artículos en que se habla de aquel.
Puesto a votación el dictamen, en esta parte, fue aprobado.
Artículo 48º. Se hizo la adición de: si pudiese ser, es de admitirse. Así se aprobó.
El 50º con esta adición: “si el delito porque se acusa merezca pena de muerte o mutilación de miembro”, hecha después de la palabra eclesiásticos, fue aprobado.
Se levantó la sesión pública para quedar en secreta extraordinaria, pedida por el gobernador.
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Sesión de 2 de junio
Leída y aprobada la acta del día anterior, se procedió a la renovación de oficios, comenzándose por la elección de presidente, que repetida por segunda vez entre los señores Tamariz y Figueroa, conforme reglamento quedó elegido el primero, con once votos de dieciocho […]; a la de vicepresidente de que resultó electo con diez votos de 1diescinueve el señor Figueroa; luego a la de segunda secretario, que recayó sobre el señor Martínez de Castro, con nueve votos por seis que sacó el señor Pérez, con quién entró en segundo escrutinio y; finalmente, secretario suplente que resultó a favor del señor Cortázar por dieciséis votos de diecinueve.
En seguida se dio cuenta con el inventario de los negocios entrados y despachados en el mes anterior [nota al margen izquierdo: que es a la letra (aquí el inventario)].
El señor Jáuregui dijo ser preciso indicar que el congreso, habiéndose ocupado del decreto orgánico y casi acabado de discusiones reglamento interior, no hay motivo para extrañar se hayan despachado tan pocos expedientes en el mes de mayo.
El señor Nájera dijo que ya en las actas constan las atenciones de que se ha ocupado el congreso, sin que haya necesidad de repetir que este ha estado discutiendo sobre reglamento y decreto orgánico.
El señor Cotero dijo que seguramente hay equivocación en el número de expediente del inventario, pues allí se supone existente uno en la comisión
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de industria, el que está despachado en el [...].
En seguida se leyó un oficio del gobernador, copiando otro del presidente de la academia de jurisprudencia, en que dice que en el primer día de academia se empezará a dar lecciones de derecho público, a cuyo efecto se ha escogido ya los autores que han parecido más a propósito y que en orden a la reforma de sus estatutos, añade que se concluirá a la mayor brevedad. Enterado.
El señor Nájera dijo que la academia no indica los autores que ha escogido para que sirvan de texto en las lecciones, punto que es de la mayor importancia como debe suponerse para que se le exija de al congreso esta noticia.
El señor Guerra (don Benito) dijo que a pesar de que en las proposiciones que dieron origen a la imitativa echa al colegio de abogados, se señalaron autores para que por ellos se diesen las elecciones de la academia de jurisprudencia, después se dejó esta elección a [...], suponiéndose que él escogería los autores más recomendables, como es de creer habrá hecho, por lo que el congreso no deberá ingerirse en la materia.
El señor Jáuregui dijo que aquí se trata de academias y no de cátedras, entre las cuales hay la diferencia de que las primeras son libres para dar sus lecciones por los libros que quiera y no los segundos;
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donde deberán seguirse los autores que se señalen y; por otra parte, el congreso otra vez decidió que la academia de jurisprudencia escoja las obras que quiera para dar las lecciones.
El señor Mora dijo que entre designar los autores que deban seguirse en una academia y excluirse los que no convengan hay diferencia muy notable; que la primera acción es ajena al congreso, como ya lo ha resuelto, pero no lo segundo, pues es bien sabido que en muchos libros que corren en México se profesan principios arcaicos muy peligrosos; por consiguiente, a los jóvenes y el congreso que debe velar sobre que no se extiendan ideas revolucionarias, puede prohibir para la enseñanza semejante clase de libros.
El señor Jáuregui dijo que según esa exclusiva se llegaría por medios negativos a señalar demarcadamente el autor que se quisiese, lo que no está bien con la ilustración de la academia de jurisprudencia, que sin necesidad de luces extrañas sabrá elegir para sus lecciones los autores más recomendables y que; por otra parte, aquella corporación no está verdaderamente destinada para la enseñanza, pues ya se supone que sus miembros tienen la competencia instrucción.
El señor Nájera dijo que se enseña verdaderamente en aquella academia a los jóvenes
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y; por consiguiente, el congreso debe estar impuesto de la clase de libros que se elijan para las academias.
Preguntando al congreso si se conformaba con la indicación del señor Nájera acordó que no, salvando su voto los señores Mora, Nájera y Cortázar.
Se dio primera lectura a varias proposiciones del señor Piedras relativas a la educación de los niños y casa de expósitos.
En seguida continuó la discusión de los artículos del reglamento interior nuevamente redactados.
Artículo 55º. El jurado se compondrá de cinco miembros, cuatro de los cuales será preciso que condenen, para que el reo no se tenga por absuelto.
El señor Nájera dijo que en este caso basta que la mayoría esté contra del reo para que quede condenado; lo primero, pero no dejar impunes los delitos, como sucedería algunas veces si de cinco votos se necesitasen cuatro para la condenación de un reo y; lo segundo, porque siendo hombres de ilustración y próvidas los diputados no puede suponerles ignorancia ni corrupción contra los delincuentes, para que se necesita un mayoría tan considerable como la que pide el artículo.
El señor Cortázar dijo que los diputados conservan entre sí cierto espíritu de confraternidad, que probablemente los inclinará al perdón
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de esos compañeros, lo que los pondrá en peligro de dejar impunes los delitos de los compañeros que hayan delinquido y, por tanto, si tres han condenado hay razón suficientemente para decir que el crimen ha sido positivo, por cuyas razones estuvo en oposición con el artículo.
El señor Fernández dijo que en Inglaterra en jurado compuesto de doce individuos se necesita la uniformidad de todos para condenar a un reo, y en el de libertad de imprenta entre nosotros, de doce jueces se necesita la condenación de ocho, al menos, para que el reo se tenga por tal, de lo que se infiere que no es muy extraño que cuatro jurados de cinco sea preciso que condenen para que el reo no se tenga por absuelto.
El señor Nájera dijo que la diferencia que hay entre el caso del artículo y aquellos con que se ha querido comparar es muy visible; pues en el primero, los jueces son de la misma corporación que el acusado y; por consiguiente, unidos con el reo por relaciones íntimas y; en los segundos, los jueces no tienen con los reos más lazos que los generales de todos los hombres.
Puesto a votación el artículo fue aprobado.
56º. En orden al agrado o calificación del hecho, si discordasen, se atenderá para la imposición de la pena al menor o a la menos agravante. Aprobado sin discusión.
57º. El presidente
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del jurado que lo será, el primer nombrado entregará al juez de derecho la calificación puesta por escrito y firmada por todas las que hayan compuesto el [juri], después que la haya leído en altavoz. Aprobado.
Segunda parte del artículo 61º: “si faltaran diputados para este número serán suplidos con los diputados suplentes y a falta de estos por los consejos, por el orden de su antigüedad”.
El señor Fernández dijo que esa parte del artículo se puso para el caso de que faltasen diputados para formar el tribunal que convocan, en grado de apelación, el que esto puesto en justicia, pues a falta de representantes para formarlo no hay más arbitrio que recurrir a personas tan autorizados como son los suplentes y consejeros.
El señor Mora dijo que en verdad hay un hueco que llenar en el tribunal de apelación, pero los diputados suplentes no tienen que ver en él, pues al presente no son diputados y así es mejor valerse de los consejeros de Estado.
El señor Nájera dijo que los oidores antiguos podrían llenar aquel vacío.
El señor Mora fue de parecer se reservase la discusión del artículo hasta que se apruebe
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el proyecto sobre el supremo tribunal de justicia que está para presentarse, y ya cuando esté formado dicho cuerpo alguno de sus miembros, en el caso del artículo, podrán formar parte del tribunal de apelaciones de este congreso.
El señor Jáuregui dijo que los jueces de fuera del congreso de que habla el artículo deben ser los magistrados supremos que hay en el Estado, los que serán oidores o individuos del supremo tribunal de justicia.
El señor presidente dijo que la razón que se ha tenido para conceder fuero a los diputados es la independencia, que estos deben tener de toda autoridad, a fin de que puedan manifestar francamente todas sus opiniones y fallar sin temor de que alguna autoridad tome venganza contra ellos y; por consiguiente, si los jueces extraños al congreso han de tomar parte en las causas de los diputados, que daría en peligro la independencia de estos.
El señor Jáuregui dijo que en el consejo de la guerra están unidos los oidores a los militares [Nota al margen izquierdo: sin que por esto se diga que estos dejarán de gozar de sus [...], ni que en [esto] se presen-]
Puesta a votación la proposición volvió a la comisión.
62º. Este mismo tribunal exigirá las respon-
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[Nota al margen izquierdo: te inconveniente alguno, pues que no es lo mismo el tribunal de los oidores con su espíritu y cuerpo, etcétera, que dos o tres de este magistrado, mezclado con individuos de otras corporaciones y formando otro tribunal distinto del suyo]
sabilidad a los que con arreglo a las leyes pueda exigírseles por vicios cometidos en el orden y formalidades de este juicio, previa declaración del congreso de haber lugar a la formación de causa. Aprobado.
El señor Jáuregui hizo la adición siguiente: “a los diputados”, después de la palabra responsabilidad.
La fundó diciendo que algunos individuos intervendrán en las causas de que conocerá ese tribunal que no serán diputados, como por ejemplo los escribanos, a quienes no puede juzgar el tribunal referido y por consiguiente es preciso limitar el artículo con la adición que ha propuesto.
El señor Fernández contestó que en el caso al escribano no se exigirá la responsabilidad de que habla el artículo, si no se le acusará legalmente ante el tribunal competente.
El señor Jáuregui dijo que según el decreto de responsabilidades todos los empleados están sujetos a la responsabilidad y, por tanto, lo están igualmente los escribanos.
Puesta a votación la adición, fue desechada.
64º. Se abrirán las sesiones en punto de las diez, para lo que y leer el acta como también las proposiciones y dictámenes de primera lectura, será suficiente el número de siete diputados
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presentes. Bastarán nueve para dar cuenta con la correspondencia, enterarse de ella y darla trámite, acordar lo conveniente para la instrucción o sustanciación de los expedientes que se presentaron de nuevo y discutir, en lo general, todo proyecto más para declarar que ha lugar su votación, entrar a la discusión particular de sus artículos y tomar otras resoluciones que aquí no están expresadas, será precisa la concurrencia de la mayoría absoluta de los diputados.
El señor Jáuregui dijo que el artículo está ya aprobado de antemano, con una adición del señor Nájera.
El señor Fernández dijo qué parte está aprobado y parte no, por lo que volvió a la comisión para que se redactase de nuevo, sin que recordase su señoría se le hubiese hecho adición.
Insistiendo el señor Jáuregui hizo en su opinión, se leyó el acta en que consta la discusión de aquel artículo y no habiéndose encontrado nada de lo que expuso, su señoría, se puso a votación y fue aprobado en todas sus partes.
74º. Se dará cuenta en estas sesiones con los asuntos o negocios que, a calificación del presidente y secretarios, exijan reserva por su naturaleza, por ser contra alguna autoridad o por el estilo poco respetuoso en que
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esté concebido si consta de algún escrito. Aprobado.
Lo fueron igualmente los siguientes.
78º. Para este efecto se entregarán de ellos sus respectivos secretarios, quienes podrán también pedir los antecedentes conexos que obren en la secretaría del congreso y, por medio de los secretarios de [...], los que se hallen en otras oficinas, como sean de aquellos que puedan administrársele sin gravamen particular, ni de la causa pública.
81º. El presidente del congreso designará el número de individuos de que haya de componerse cada comisión y con los secretarios elegirá a las personas. La elección se hará pública en la primera sesión.
Segunda parte, podrán renovarse por mitad cada dos meses los individuos que las formen, quedando a la prudente discreción del presidente distribuir de suerte sus trabajos y su duración, después del tiempo prefinido, que ninguno se grave desproporcionalmente.
El 84º lo retiró la comisión.
Segunda parte del 88º, que dice pudiendo fundarlas por este medio o exponer, si quisiere de palabra, lo que le parezca en su apoyo.
La comisión desechó la siguiente adición
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hecha al artículo 98º: “o tres a lo menos” y el congreso acordó de [...].
99º. Podrá hacerse uso tercera vez de la palabra para aclarar hechos y responder brevemente a objeciones importantes y para deshacer equivocaciones la tendrá inmediatamente, después que haya hablado al que las hubiere cometido.
El señor Nájera fue de parecer se omitiese el adjetivo importantes, pues con él se daría lugar a alteraciones sobre si eran o no graves las objeciones a que en la discusión se tratase de responder.
El señor Fernández dijo que se había usado de esa palabra en el artículo para poner término a las discusiones, pues de lo contrario se ocuparía el congreso en frivolidades o pretexto que alegase algún diputado que tenía que responder a una objeción.
El señor Guerra (don Benito) dijo que por pequeña que sea una equivocación siempre es cosa grave para que a quién se imputa y; por consiguiente, opinó porque se suprima el adjetivo importantes.
El señor Jáuregui dijo que bien puede suceder que interesado el presidente por una opinión dé por grave una objeción, que en realidad no tenga poco o al revés, de donde resultará que en la discusión se omitan fundamentos
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interesantes.
Puesto a votación el artículo, fue aprobado [omitida] la palabra importantes.
105º. Hasta pasados tres meses no se podrá tratar de proposiciones que hayan sido desechadas por el congreso.
El señor Cortázar dijo que el artículo es bueno para los casos de proyecto de ley, pero no para proposiciones que sí hoy se desechan por importunas, dentro de quince días pueden ser interesantes; como por ejemplo, que se llame ahora al gobernador, la cual proposición si hoy se desecha, conforme al artículo, no podría hacerse segunda vez, hasta pasados tres meses; de que resultaría que si dentro de un mes interesara, viniese el gobernador, no podría hacer la proposición, sin quebrantar el artículo.
El señor Guerra (don Benito) dijo que una adición salvará esos inconvenientes y es esta: “a menos que las circunstancias exijan otra cosa”.
Los señores Mora y Jáuregui dijeron que los pasos del congreso debían marcarse por leyes y no dejarlo vagante a que se conduzcan, según las circunstancias añadiendo el segundo que en el artículo se habla de proposiciones solamente y no de indicaciones y mociones como es
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la que se puso en el ejemplo de la llamada del gobernador, las cuales están fuera del artículo.
El señor Cortázar contestó que como estas palabras indicación, proposición, moción, tienen un sentido tan vago e indeterminado, cuando se ofrezca al caso de poner en práctica el artículo presente se incitarán mil dudas sobre si la presentada antes de los tres meses es proposición, moción, etcétera.
El señor Guerra (don Benito) dijo estar por el artículo, pero si alguna vez antes de pasar tres meses de desechada una proposición se vuelve a presentar, alegando para sostener las razones muy poderosas, el congreso las tomará en consideración, por convenir así al bien del Estado.
El señor Villaverde sostuvo el artículo, diciendo que es indispensable haya una regla fija que señale el tiempo dentro del cual no deberá presentarse una proposición desechada, bien sea este tiempo de ocho, quince o treinta días.
Puesto a votación, el artículo fue aprobado.
La comisión adoptó al fin del Artículo 107º la adición siguiente: “a menos que se declare del momento”. Aprobada.
Se levantó la sesión.
Firma y rúbrica
Mariano Tamariz, Presidente
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Sesión de 3 de junio
Leída y aprobada la acta del día anterior, se dio cuenta con dos oficios del gobernador. Primero, en que da cuenta de haber trasladado al comandante general el oficio de los secretarios de este congreso del 2 de junio, relativo a la prisión de uno de los porteros del edificio del congreso. Enterado. Segundo, acompañando el expediente promovido por don Nicolás Maraña, para que se le dispense parte de la práctica para recibirse de abogado. A la comisión de legislación.
Se dio segunda lectura a la proposición del señor Mendoza, sobre que los fondos o bienes de comunidad se entreguen a sus dueños para que establezcan escuelas, etcétera. A la comisión de gobernación.
Se dio primera lectura a un dictamen de esta comisión sobre propios y arbitrios de los pueblos, y concluido, el señor Jáuregui dijo que o se podía señalar día para su discusión por no estar conforme con el toda la comisión y faltarle, además, firmas y porque ya se supone en el dictamen la existencia de los prefectos, a cerca de los cuales nada se ha aprobado toda vía en el decreto orgánico, de todo lo que se infiere que el dictamen no debió leerse, pero una vez dado este paso parece preciso vuelva a la comisión.
El señor Guerra (don Benito) contestó que sin prefectos jamás podrá ponerse en práctica el plan de propios y arbitrios de los pueblos, y por esa razón a pesar de no existir aquellos se dieron por supues-
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tos, y en orden a las firmas de los individuos de la comisión añadió que todos ellos estaban de acuerdo, a excepción de uno solo.
El señor Cortázar dijo que su señoría había firmado el dictamen porque no le [...] agrada en algunos puntos y que está determinado a fundar su voto particular, pero necesita para ello tener a la vista el expediente.
El señor Mora dijo que si por falta de alguna firma o voto particular se hubiesen de paralizar los dictámenes llegaría el caso de que esto se eternizarse, por lo que opinó que a pesar de que en el presente faltan esas circunstancias debe tenerse por de primera lectura.
El señor Nájera dijo que el dictamen está firmado por la mayoría de la comisión y; por consiguiente, no debe volver a ella.
El señor Mora fijó la cuestión en cuyos términos: “que se exija conforme al reglamento al señor Cortázar funde su voto particular y se tenga por primera lectura la que se ha dado al dictamen”.
Desechada la primera propuesta de esta moción fue admitida la segunda.
El señor Jáuregui dijo no concluir [...] se daba primera lectura una proposición desechada en lo que había una contradicción manifiesta.
Los señores Mora y Villaverde aclararon
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la moción, diciendo que tiene dos partes muy diferentes entre sí; pues la primera es relativa a que el señor Cortázar funde su voto particular sobre el presente dictamen, la cual fue desechada por el congreso y; la segunda, que se tenga por primera lectura la que se ha dado al dictamen, parte que tiene admitida el congreso.
El señor dijo que conocía su equivocación por no haber dicho bien la proposición a causa del ruido de las campanas y que cualquiera [...] que [nota al margen izquierdo: tenía razón en el supuesto en que hablaba], puesta a votación la segunda parte de la moción fue aprobada, salvando siempre su el señor Jáuregui.
El señor Valdovinos hizo la indicación de que se imprimiese el dictamen sobre propios y arbitrios.
Admitida a discusión, el señor Guerra (don Benito) dijo que la impresión por lo volumoso del dictamen deberá ser costosa y en obsequio de la economía sería mejor no imprimir el dictamen, pero sí acaso el congreso cree necesaria su impresión, desde luego convendrá en ella.
El señor Piedras dijo que aunque el dictamen se deje en la mesa no podrán los diputados instruirse en él debidamente, por ser un solo ejemplar y además es de presumir que los ayuntamientos, en el caso de que se imprimiese, harían observaciones importantes, por lo que opinó se imprimiese y publicase.
El señor Nájera
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dijo que la materia de qué trata el dictamen es más delicada quizá en el decreto orgánico, por tratarse en él de propiedad, con lo que será de mucha utilidad las observaciones que pueden hacer los cuerpos municipales y los párrocos, para cuyo efecto es indispensable que se imprima el dictamen.
El señor Cásela dijo que las escases de erario son visibles y la impresión de que se trata será tal vez muy costosa, por lo que no opina se imprima el dictamen a cuenta del Estado, pero siendo mucha la utilidad que resultará de su impresión cree su señoría que los gastos que se causan en la imprenta podrán hacerse a prorrata entre los diputados ofreciendo, desde luego, dar la parte que le toque.
El señor Villa dijo que el costo de la imprenta es de tan poca importancia, que según su cálculo no puede pasar de cuarenta pesos, cantidad bien pequeña que quedará recompensada con las ventajas que proporcionará la impresión del dictamen.
Puesta a votación la indicación fue aprobada.
El señor Mora en seguida dijo se pusiese a discusión el dictamen pendiente sobre el presupuesto de la tesorería del Estado, por ser muy urgente la necesidad de [...]
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qué hay en aquella oficina.
Habiéndose declarado del momento se leyó y puso a discusión el dictamen.
1º proposición. Que los rendimientos del impuesto sobre carnes inviertan precisamente en los objetos para que se ha establecido.
El señor Mora dijo que el artículo estaba en contradicción con dos resoluciones del congreso, pues por él se prescribe que los rendimientos de la contribución sobre carnes se inviertan en pagar las dietas de los diputados del congreso general de México, y en resolución anterior se mandó por el congreso que los referidos diputados ocurriesen por sus dietas a la tesorería general, en lo que hay una palpable contradicción, la misma que también se nota en los respectivo a los gastos del desagüe pues, si anteriormente se hacían con una parte del impuesto sobre carnes, después se mandó que aquellas erogaciones se pidiesen a la tesorería general.
El señor Nájera dijo que no encuentra su señoría la contradicción que se nota entre el artículo presente y las resoluciones anteriores del congreso, pues cuando el congreso determinó que las cajas generales cubriesen la deuda de las dietas a los diputados se entendió de los diputados actuales, no
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de los que concurrieron por México a formar el primer congreso nacional y; por otra parte, es preciso que las contribuciones se inviertan en aquellos objetos para que están impuestas, porque si se les da otro destino los pueblos perderán aquella confianza que deben tener a sus representantes y; consiguientemente, estando señalado el impuesto sobre carnes para acabar de pagar las dietas de los diputados del congreso pasado, es preciso que en ella se invierta y; por otra parte, con relación a dietas no debe haber preferencia alguna entre los diputados de primero y segundo congreso general, pues unos y otros tienen igual derecho a sus alimentos. Finalmente, consta a su señoría que en la tesorería de la diputación provisional, del ramo de carnes, se han hecho pagos a varios diputados de primer congreso de México, después de concluida su misión.
El señor Mora dijo ser verdad que a los diputados pasados se pagarán algunas cantidades del ramo de carnes, aún ya instalado el segundo congreso general, pero es preciso advertir que como los pagos hechos a dichos diputados fueron muy desiguales cuando existía el primer congreso, se dio orden después, no para que se les
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diese el total de sus dietas vencidas, sino solamente aquella parte que bastara a que sus créditos fuesen iguales.
El señor Jáuregui dijo Nota al margen izquierdo: que el argumento que sea puesto de que es […] invertir la contribución en los objetos para que fue […], para que no se alarmen los pueblos, se desvanece fácilmente considerando que dicha contribución no es tal para pagar [dietas] atrasadas a diputados, sino para las corrientes que no se cubren con dicha contribución, siendo muy digno de notar que establecido el con-
Puesta a votación la proposición fue desechada y habiéndose preguntado si volvería a la comisión se acordó que no.
2º. Que se solicite del ministerio de Hacienda de orden general para que las cajas de la federación ministren al Estado ocho mil pesos mensuales.
El señor Mora dijo que reprobado el primer artículo del dictamen de los ocho mil pesos de que habla el artículo deben rebajarse a mil doscientos pesos, a cuya cantidad asciende el impuesto sobre carnes
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Nota al margen izquierdo: greso del Estado, no por eso se ha gravado con muchas impresiones a los pueblos, ni estos se deben alarmar con las que les impongan sus autoridades populares, cuyos individuos han de sufrir las que decreta y esto es cuánto se puede apetecer, sin necesidad de estar poniendo en desconfianza a los contribuyentes como si se tratara de las gabelas de Luis […], destinadas para el fausto de su persona […].
El que deberá destinarse, por consecuencia, a los gastos del Estado.
El señor Cortázar pidió se leyese el presupuesto de los gastos mensuales, para ver si los ocho mil pesos bastarían para cubrirles y, que en su sentir, si estos bastasen sería preciso pedir mayor cantidad pues [...] tesorería general no se hace de remitir completas las sumas que se pidan por el congreso del Estado.
Puesta a votación la proposición queda aprobada.
3º. Que cuide el gobernador de no librar contra la tesorería provisional del Estado, sino de los fondos del ramo al que pertenezca el gasto.
El señor Mora dijo estar de acuerdo con la proposición, pero es preciso se adicione [...], no está su señoría porque el gobernador pida cantidades a la tesorería general sin ausencia del congreso.
4º. Que los operarios artesanos se les pague contada preferencia de cualesquiera caudales que existen en tesorería.
Fundada la proposición por el señor Nájera, el señor Jáuregui dijo que es bastante extraña, en su sentir, pues por ella se supone que el congreso le falta la debida justicia [Nota al margen izquierdo: y que se […] de en advertencia por lo que,]
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Nota al margen izquierdo: aunque con respecto a la tesorería para sus cuentas, se […] así con […] la proposición en otros términos.
El señor Guerra (don Benito) dijo que la preposición está formada con el objeto de que se vea la justificación del congreso, pues previene que en los casos urgentes en que sea mucha la miseria de la tesorería [nota al margen izquierdo: como sucederá alguna vez], deben ser preferidos los pobres, en correspondencia de los diputados.
El señor Nájera dijo que el presente dictamen se abrió para contestar a las dudas del tesorero y; por consiguiente, es relativo al arreglo de su oficina, respecto de la cual no es indecoroso que el congreso determine el orden de preferencias con que aquella debe hacer sus pagos.
El señor Cácela dijo que está su señoría por la justicia del artículo, pues nada es más conforme a la equidad que pagar de toda preferencia a los jornaleros, pero este no es un motivo para que el congreso debiendo a estos pormenores, que ya se supone se observarán religiosamente por el tesorero.
Siguió la discusión entre los señores Cortázar, Martínez de Castro y Jáuregui, y puesta a votación la proposición fue aprobada.
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5º. Que en el caso de no alcanzar lo que haya en tesorería para el pago mensual de [sueldos] y dietas, se distribuya la cantidad que exige de este ramo con una igualdad proporcionada al haber, en la fecha de cada uno de los interesados.
El señor Mora dijo que la proposición supone que habrá un desigual de reparto de sueldos y dietas, respecto de lo cual el […] lejos de dar reglas, debe mandar que no observe la menor desigualdad.
El señor Nájera contestó que en adelante esa igualdad debe observarse rigurosamente, pero [como] ya la ha habido en los pagos anteriores, es preciso que en lo sucesivo se guarde […] proporción entre los haberes de cada interesado, con relación a la fecha pues […] igualdad de circunstancias es de justicia que al individuo, cuyo crédito es mayor por razón del atraso de sus sueldos, se le satisfaga con porción ha dicho atraso.
Puesta a votación la proposición quedó aprobada.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
Mariano Tamariz, Presidente
Alonso Fernández, Diputado Secretario
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Leída y aprobada la acta del día anterior, se dio cuenta con un oficio del gobernador acompañando una incidencia promovida por el ayuntamiento de Guadalupe, relativa al expediente que ha girado ante el congreso sobre cobrar una cuartilla a cada mula cargada de pulque que pasa por su territorio. A la comisión donde están los antecedentes.
[Nota al margen izquierdo: se leyó otro del gobernador, adjuntando el informe que ha dado el expediente instruido sobre creación de una compañía de caballería, destinada a cuidar del orden público. A la comisión de gobernación].
En seguida se leyó la siguiente indicación del señor Jáuregui: “que se dedique, lo menos, una hora diaria para el proyecto del decreto orgánico y esta sea la primera, después del despacho sin votación de esta disposición”.
Declarado del momento dijo su autor que siendo el objeto principal del congreso formar el decreto orgánico, por ser cuerpo constituyente, nada es más regular que se disienta aquel diariamente, sobre todo si se reflexiona que dos horas en cada sesión quedan libres para ocuparse del resto de sus atribuciones.
El señor Cortázar dijo ser distinta cosa el decreto orgánico y la constitución del Estado, y que la verdadera ocupación del congreso es la formación de esta última y; por otra parte, es necesario no dar un acuerdo que cien veces se quebrantará por la interposición de ocurrencias que se presentarán cada día, por lo que será mejor que el presidente tenga cuidado de que se disienta el decreto orgánico.
El señor Mora dijo que siempre es
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útil a probar la indicación que se disiente, pues aunque a veces no se cumpla con lo que en ella se previene será porque se presenten objetos de importancia, de cuya manera se logrará que se haya adelantado el decreto orgánico.
El señor Jáuregui dijo que el dar las leyes no se ha de atender precisamente a si se cumplirán o no, sino a su importancia y utilidad, pues en el caso contrario hubiera sido preciso no publicar algunos preceptos del decálogo por las repetidas infracciones que se hace de ellos.
Puesta a votación la indicación, quedó aprobada.
En seguida se pusieron a discusión algunas redacciones y adiciones al decreto orgánico.
Redacción del Artículo 16º: “Declarar en [...] que ha lugar a la formación de causa contra el gobernador, su teniente, consejeros ministros del supremo tribunal de justicia y tesorero del Estado”.
El señor Mora dijo que la nueva redacción satisface a las objeciones hechas al artículo, pues ella declara el modo con que el congreso hará efectiva la responsabilidad y enumera, igualmente, los funcionarios que se han de sujetar a ella.
El señor Cortázar dijo que nada puede declararse acerca del supremo tribunal de justicia, pues aún no existe ni se sabe el nombre que se le dará, por lo que pidió se suspendiese la aprobación del artículo.
El señor Mora dijo
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que este es el lugar propio para hablar de la responsabilidad del supremo tribunal de justicia, por eso en el artículo se hizo mención de ella, pero con todo en atención a las razones alegadas conviene en que se reserve esta parte del artículo, para después que se haya establecido el mencionado tribunal.
Puesto a votación el artículo fue aprobado enteramente, a excepción de las palabras ministros del supremo tribunal de justicia, cuya discusión se reservó para otra vez.
Al Artículo 21º que hablando del gobernador dice: “Que hará los reglamentos y dará los decretos necesarios para su ejecución”, se hizo la edición siguiente “de las leyes del Estado”, la que desechó la comisión.
El señor Mora dijo que el ejecutar de las leyes indisputablemente debe dictar los reglamentos para facilitar su cumplimiento y siendo, por otra parte, cierto que el gobernador ha de ser el ejecutor de las leyes de la federación, se infiere terminantemente que está en sus facultades la formación de sus reglamentos respectivos, con mayor razón que anteriormente en el gobierno central los jefes políticos, a pesar de ser dependientes inmediatos del gobierno, hacían los reglamentos para el fácil cumplimiento de las leyes.
El señor Nájera fue de la misma opinión fundándola con el ejemplo de una ley que dicte el congreso general sobre contribuciones, en cuyo caso si se le comunica al gobernador para que la cumpla y haga cumplir, si no se le da reglamento para ello o se verá en la precisión de hacerlo o en la ne-
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cesidad de no cumplir con la ley.
El señor Jáuregui primero.
El señor Guerra (don Benito) dijo que el gobernador puede considerarse, en [verdad], bajo dos respectos: o como poder ejecutivo del Estado o como súbdito de la federación, y bajo ambos conceptos debe formar los reglamentos por ser ejecutor de las leyes, para no retardar por su parte el cumplimiento de ellas, cumplimiento que depende enteramente de los reglamentos propios para su ejecución.
El señor Cortázar dijo que considerando como se quiera al gobernador es un ejecutor a veces de las leyes del congreso general en lo respectivo a su demarcación, y a veces de las leyes del congreso del Estado y en ambos casos es el único que la debe hacer cumplir, pues los comandantes militares no son el conducto regular por el cual el supremo poder ejecutivo debe hacer se cumplan las leyes.
El señor Nájera dijo que las leyes de la federación no pueden considerarse como distintas de las del Estado, pues aquellas comprenden a todos estos y así el gobernador las debe hacer ejecutar en el territorio que le toque, para lo que es indispensable forme reglamento si el gobierno supremo no se la remite formados.
El señor Jáuregui segundo.
El señor Valdovinos dijo que por
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artículo ya aprobado contra que el gobernador cumplirá y hará cumplir las leyes del Estado y de la federación, y siendo el que ahora se discute una verdadera consecuencia del ya citado no encuentra razón porque se impugna el presente.
El señor Jáuregui tercero.
El señor Villaverde dijo que las leyes generales que colectivamente pertenecen a la federación, si se considera distributivamente, tocan a los Estados en particular, por lo que justamente se ha dicho que las leyes generales son también de las diversas secciones que comprenden la república y, por consiguiente, el cumplimiento de aquellas incumbe respectivamente a los gobernadores de los estados que, por otra parte, cuando el gobierno supremo mande al poder ejecutivo de un Estado que cumpla una ley general o le adjunta el reglamento para su fácil ejecución o no; en el primer caso el gobernador ya no tiene que formarlo y, en el segundo, en el mismo hecho de no adjuntárselo no le prohíbe que lo forme, porque sin él bien sabe que no podrá cumplir la ley.
Puesto a votación el dictamen de la comisión sobre la adición al Artículo 21º, fue aprobado, salvando su voto el señor Jáuregui.
En seguida se puso discusión el dictamen
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de las comisiones de justicia, negocios eclesiásticos y gobernación que recayó sobre la representación del ayuntamiento de Coyoacán, solicitando que el cura parroquial de aquel pueblo lo salga a recibir con varias formalidades en la iglesia parroquial cuando asiste a ella. Las comisiones reducen su dictamen a la siguiente proposición: “Que el gobernador remita todos los antecedentes siempre [...] tensión del ayuntamiento de Coyoacán a que se reciba en aquella iglesia y resistencia del cura a verificarlo, y que hasta la resolución de congreso suspenda las providencias que tenga dictadas de conformidad con lo acordado por la diputación provincial”.
El señor Nájera dijo que dos puntos comprende el dictamen; primero, que pidan los antecedentes y segundo, que se suspendan las providencias dictadas por el gobernador para el caso; con relación a lo primero conviene con la comisión, pues los antecedentes podrán dar algunas luces para que el congreso resuelva con acierto; pero con respecto a lo segundo, no está conforme [...] con la comisión, pues suspender las providencias que dio el gobernador parece propio de un tribunal de justicia, carácter con que no debe presentarse el congreso.
El señor Lazo de la Vega dijo que cuando el cumplimiento de una ley se siguen perjuicios notables, previene las
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Leyes de Castilla que se obedezca y no se pumpla (sic) en cuyo caso precisamente está el cura de Coyoacán pues por una parte ni hay costumbre en este pueblo para que el párroco salga en ciertos días a recibir al ayuntamiento en la iglesia, ni hay ley que se lo prevenga, como lo ha demostrado en su ocurso, ni aunque la hubiera debería cumplirla, aunque sí obedecerla por los prejuicios que dice dicho cura seguirse de aquella práctica y; finalmente, que las providencias gubernativas son de suspenderse siempre que lo pida la justicia, cómo sucede en el caso, por todo lo cual concluyó aprobando el dictamen.
El señor presidente dijo que puede y debe suspenderse una Providencia sea gubernativa o judicial cuando hay fundamentos, por sospechar la injusta o infundada como parece lo es la de la diputación provincial pues, por una parte, el párroco de Coyoacán se siguen perjuicios de cumplir con el ceremonial que le exige el ayuntamiento y, por otra, no hay ley que le prevenga se ajuste a dichos ceremonial.
El señor Villaverde dijo que de no suspender la Providencia del gobernador para que el cura de Coyoacán salga a recibir al ayuntamiento a la puerta de la iglesia, se sigue que aquel párroco perderá el punto
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desde ahora, antes de que se dé sentencia definitiva, lo que es una monstruosidad y, que por otra parte, ni hay costumbre en el pueblo que autorice las pretensiones del ayuntamiento, ni la ley del 2 de mayo esté hecha para estas circunstancias.
El señor Guerra (don Benito) dijo que si en el mismo pueblo de Coyoacán no hay la referida costumbre sí se observa en los pueblos vecinos y, además el ceremonial de 2 de mayo está adaptado en todo el [...], en cuyo ceremonial se fundó la diputación provincial para acceder a las pretensiones del ayuntamiento de aquel pueblo, lo que se agrega también una ley de indias que, por analogía, puede aplicarse en el caso.
El señor Villaverde dijo que a pesar de haber recorrido gran parte de la República y de tener conocimiento de veinticuatro curatos que se comprenden en el distrito de que es vicario foráneo, no ha visto su señoría algún ejemplo de que el párroco salga a recibir al ayuntamiento a la puerta de la iglesia y, que además, aún el ayuntamiento de México que debe suponerse celoso de sus derechos y sabedor de las leyes sobre el caso, si las hubiera, no reclama cuando dos capellanes de coro salen a recibir
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en la puerta de la catedral.
[...] primera.
El señor Martínez
El señor Lazo de la Vega añadió que el cura de Coyoacán, para negarse a la solicitud del ayuntamiento alega costumbre en contrario, costumbre que en punto de ceremonias es de tanto peso que, cuando se dicta un ceremonial religioso, siempre se añade la cláusula de salva la costumbre que haya en alguna iglesia particular.
Puesta a votación la proposición, fue aprobada.
Siguió la discusión de las adiciones y redacciones hechas al reglamento interior.
Artículo 116º. La misma pluralidad absoluta de votos se requiere en las votaciones sobre personas. Si en el primer escrutinio no resultare esta, se excluirá todas aquellas que no tengan más de tres votos y se procederá a repetirlo. Si tampoco en esto resultare,
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se volverá a hacer entre las personas que hayan reunido más votos, el empate se decidirá por suerte entre las dos que compitan.
Puesto a votación el artículo fue aprobado la primera parte, hasta la palabra personas. Con relación a la segunda, el señor Nájera dijo que las dos personas que reúnen el mayor número de votos son las únicas que deben entrar a segundo escrutinio, como se ha hecho hasta aquí en las votaciones.
El señor Fernández dijo que en el segundo escrutinio se excluye a los que no tengan más de tres votos, en obsequio de la libertad, para que el congreso no se vea obligado a votar entre personas que tengan muy pocos votos.
Puesta a votación esta parte fue aprobada, lo mismo que la siguiente, hasta la palabra votar.
Con relación a la última, el señor Cortázar dijo que de veinte diputados que componen el congreso bien puede suceder que ocho votara un individuo, seis a otro y otros seis a un tercero, en cuyo caso, según el artículo, la suerte decidirá entre los dos que tienen menos número de votos, con exclusión del que tiene la mayoría, lo cual es contra la justicia y la razón.
El señor Fernández contestó que el argumento está bueno pero no contra el artículo, pues en él solo se habla del empate entre dos que reúnen la mayoría.
Puesta a votación, fue aprobada.
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120º. Todo diputado tiene derecho para exigir que su voto se inserte en el acta, protestándolo en el acto de la votación o en la sesión siguiente más sin fundarlo. Aprobado.
La comisión redactó el artículo 29º y 130º, en que se habla del subsecretario, reduciéndolos al siguiente que fue aprobado: “Un reglamento particular arreglará esta oficina cuidándose, entre tanto, que se forma de que haya el número suficiente de oficiales y escribientes, no solo para el bueno y pronto despacho de los negocios, sino para proveer a las comisiones de los […] que necesitaré, a fin de que no se entorpezca el desempeño de sus encargos”.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
Mariano tamariz, Presidente
Alonso Fernández, Diputado secretario
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Nota al margen izquierdo: ilegible.
El señor Jáuregui dijo que era un ardiente defensor de los derechos del Estado, pero que sostenía, con igual empeño, que este no tocaré en lo que era privativo de la federación y que, de no admitirse la adición propuesta al artículo, este autorizaba al gobernador para aquello; que este congreso no puede autorizarlo, pues que de dar decretos y formar reglamentos para las leyes generales de la federación, toca exclusivamente al supremo poder ejecutivo y no a los gobernadores de los estados, quiénes ejecutando dichas leyes obran con sujeción al supremo poder ejecutivo y no con aquella autoridad de que están invertidos por su respectivo Estado, lo que se hace bien perceptible, fijando la atención con que el Estado es soberano, libre e independiente, con lo que toca a su administración interior, pero que en lo respectivo a la federación desaparece toda esa soberanía, libertad e independencia que pertenece a la nación, y que esto de dar decretos y hacer reglamentos para el cumplimiento de las leyes es una de las más altas prerrogativas del poder ejecutivo, que ni los gobiernos de los estados dejarán a los supremos poderes, ni estos tampoco a los de los estados, como que por medio de tales decretos y reglamentos podían muy bien eludirse las leyes y la federación no puede querer que se eludan las suyas.
2ª. El señor Jáuregui dijo que los argumentos que había oído solo probaban, a lo sumo, que los gobernadores de los estados podrían hacer algunas veces reglamentos para el cumplimiento de las leyes de la federación, y esto no se disputaba cuando el supremo poder ejecutivo lo dispusiese o lo indican, porque así conviniera para que se pudieran llevar a efecto las leyes generales en los Estados, pero que ya se dijo que en esto el gobernador obraría no con la autoridad propia y su poder ejecutivo del Estado, sino como súbdito de la federación, lo que podría haber casos en que encomienden la ejecución de una ley suya a la autoridad militar, pero que, por lo mismo, que esta facultad no le venía del Estado, tampoco estaba bien ponerla en la Constitución, ni en la ley orgánica y este que debía limitar-
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se a facultar a su gobierno para los decretos y reglamentos […] y no para las de la federación.
3ª. El señor Jáuregui insistió en lo que tenía dicho anteriormente […], y darle mayor claridad y añadió que lo [que] había alegado de jefes políticos, etcétera, no tenía lugar, pues que no puede compararse el gobierno central al federado, pues en el central como que los jefes políticos y autoridades subalternas no conocen otro interés que el del gobierno general, no […] que los gobernadores de los estados mismos, aunque fuera cierta la facultad de aquellos para […] debía limitarse en estos, además de que nada […] esto a la [cuestión] reducida a que tal facultad para ejecutar las leyes generales de la nación no les viene del Estado a los gobernadores.
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El señor Martínez dijo que aún en los pueblos que circundan a México no ha habido ni hay costumbre de que los párrocos salgan a recibir a los ayuntamientos, por cuya razón justamente se queja el cura de Coyoacán por el despojo, que sin oírlo se le infirió de la posesión en que estaba, cuyo hecho le fue tanto más sensible, cuanto que el despojo se le hizo a la sombra de una ley que no existe y que si la comisión ha pedido los antecedentes, no es como ha creído uno de los señores preopinantes: porque le faltase la luz suficiente para proponer la suspensión de la Providencia tomada por el gobernador, a virtud de lo consultado por la diputación provincial, sino para que teniendo el congreso mayor instrucción en tan delicado asunto dictó una ley acomodada a la circunstancias de los párrocos y a los de los mismos pueblos, por los que no puede adaptarse una propia regla, a menos que se obligue a los curas a que dejen de cumplir las sagradas obligaciones de su ministro por ocuparse en recibir los ayuntamientos.
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Sesión de 5 de junio
Leída y aprobada la acta del día anterior el señor Cortázar dijo ser necesario que después de aprobadas las actas no se hagan correcciones, ni se añadan discursos, pues aunque cuenta con la buena fe de todos los diputados siempre es preciso observar sobre la materia mucha delicadeza.
El señor Guerra dijo que cuando en el acta falta alguna cosa notable de un discurso nada es más regular que su autor lo adicione, y se le dé la perfección y fuerza con que se presentó en la discusión.
El señor Jáuregui dijo que la indicación de un señor preopinante es muy ofensiva a la delicadeza de los diputados, quienes han manifestado bastante honradez en todo, así que no es de admitirse la moción que se ha propuesto hasta que se haya taquígrafos en el congreso, pues como consta a su señoría la formación de la acta es más difícil de lo que parece.
El señor Fernández dijo que no solo es difícil sino indispensable que las actas tengan la debida exactitud, de lo que se ha convenido bastante en el tiempo que lleva de secretario y; por consiguiente, indispensable que aprobadas las actas los diputados hagan algunas variaciones o adiciones, que si no son sustanciales en nada perjudican a la exactitud y si lo son los secretarios, cuya vista deben hacerse las variaciones,
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tendrán cuidado de no admitir las de este [...] género.
El señor Mora dijo que las razones alegadas en pro y en contra de la moción del señor Cortázar son demasiado fuertes para que se resuelva en primera vista, por lo que opina que las cuentas graves, como la presente, deben correr todos sus trámites para que así se dé lugar a las combinaciones debidas en toda discusión.
El señor Cortázar que se le ha […] por su moción, la que no ha llevado por objeto […] a ninguno de los diputados, cuya honradez es […] conocida, sino que solamente considera la […] abstracto y atendido el carácter del género humano.
Se dio primera lectura a la […] indicación del señor Jáuregui, para que no se entre en discusiones vagas, sin indicación a proposición fija de comisión o de algún señor diputado.
En seguida se leyeron varios oficios del gobernador: primero, acusando recibido del acuerdo del congreso sobre el presupuesto presentado por el tesorero provisional. Enterado. Omitiendo la instancia documentada del juez de letras de Cuernavaca, en que solicita se le abonen los 1500 pesos que tienen asignados estas plazas. A la comisión de Hacienda. Tercera, acompañando otra de don Manuel Piña y Cuevas en que pide dispensa del quinto curso de [uni]
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verisdad para graduarse en jurisprudencia. Que se le devuelva al gobernador para que la informe.
Siguiendo la discusión de algunos artículos del decreto orgánico.
  1. De acuerdo con el consejo, nombrará los magistrados y demás plazas de judicatura y los empleados civiles y de hacienda, propios del Estado.
El señor Mora dijo que anteriormente había dicho la comisión que a propuesta interna del consejo el gobernador nombraría los magistrados, etcétera; a vista de las objeciones hechas en la discusión había variado el artículo, como ahora se presenta, tomando en esto el ejemplo de los Estados Unidos, en donde el presidente nombra a los empleados y jueces de acuerdo con el senado, de modo que si en nuestro caso se opone el consejo al nombramiento hecho por el gobernador, aquel no surtirá, por cuya opinión está la mayoría de la comisión.
El señor Nájera estuvo en oposición con el artículo, diciendo que es más oportuno que solo el gobernador haga los nombramientos de que se trata, oyendo o no oyendo a alguna corporación o persona, pues la libertad de la imprenta, que es el freno de los gobernantes, hará que el gobernador conduzca con la debida equidad a la provisión de empleos; en el caso remoto de que se hubiese extraviado, que la responsabilidad no produce el acto alguno, sino cuando recae sobre determinada persona, pues si se
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 reparte entre muchos, como sucederá en el caso del artículo; cada individuo se escuda con decir que por votación con lo que queda cubierto su honor por el público.
El señor Jáuregui dijo que solo el gobernador […] con la responsabilidad, con relación a la prohibición de empleos, motivo sobrado poderoso para que no intervengan en ella los consejeros, o ya que tengan parte quítese la responsabilidad al gobernador, por lo que es de preferirse la medida de que nombrando [solo] el gobernador el cuerpo consultivo tenga la exclusiva, con lo que se concilia la responsabilidad de […], con la madurez y detenimiento con que deben hacerse las provisiones de empleos que; por otra parte, la libertad de la imprenta tal […] se halla en la república, no puede ser […] freno para los gobiernos, pues estando [conducida] a papeles ridículos y despreciables […] influjo contra los abusos será por la mayor parte nulo, y aun cuando tuviera la imprenta la gravedad que en los Estados Unidos no podría ser freno competente, como no es allí en donde por esta insuficiencia el presidente tiene que hacer los nombramientos de empleados con acuerdo del senado.
El señor Mora dijo que a todo se satisface con hacer responsable en caso al consejo, para lo que no haya
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algún inconveniente y por eso se dice que haga los nombramientos el gobernador, con acuerdo de aquel; es decir, que el consejo tendrá la exclusión en cuyo caso es bien claro que se le puede exigir la responsabilidad medida, tanto más necesaria cuanto que la imprenta en la República con motivo de la insuficiencia y ridiculeza del mayor número de autores ha pedido su fuerza y los papeles públicos con vistos con el más alto desprecio, por cuyo motivo la imprenta libre no puede servir de freno a los gobernantes.
El señor Nájera dijo que la imprenta no debe considerarse como un freno, según el estado actual en que se haya, sino con relación al pie en que debe ponerse cuando los inteligentes se ocupen de escribir y publicar sus producciones, en cuyas circunstancias servirá de retraente (sic) al despotismo, que la responsabilidad bien analizada nada significa en el caso de injusta provisión de empleos, pues los soberanos y respetos que dan lugar a ella se saben ocultar religiosamente, pero si se trata de ineptitud del sujeto empleado entonces es más difícil hacer responsable al gobierno, pues este evadirá la dificultad diciendo que el individuo que propuso para tal o tal destino era apto en su entender, a lo que se agregara buenos informes a su favor.
[Nota al margen izquierdo: así es que se ha visto que esta diputación provisional […] algún destino en persona absolutamente […] por cuya provisión hubiera sido imposible responsabilidad la referida proporción].
El señor Cortázar dijo que el consejo debe tener la exclusiva en la provisión de empleos
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y que a nadie se puede exigir la responsabilidad por haber empleado a un inepto, por razón ya alegada de que se creyó el [...], con la competente actitud para desempeñar su destino en vista de los informes que se [dieron] de su mérito. Concluyó pidiendo se dividiese el artículo en dos, de las cuales el último habla de la exclusiva que debe tener el cuerpo consultivo.
El señor Mora dijo que cuando se habla de responsabilidad bien se entiende hablarse de la que se exige por crímenes del proponer y no por ineptitud del propuesto, que con relación a los primeros es imposible que en el mundo se destierre la mala fe, pero en último resultado es mucho más fácil que esa malversación tenga lugar en uno que en cinco, por lo que importa que el consejo tenga la exclusiva quedando también responsable a los resueltos.
El señor Cásela dijo que el nombramiento de empleados y jueces no debe hacerse de acuerdo con el consejo; lo primero, porque en el primer caso se [...] el método de los nombramientos y; lo segundo, porque en ese caso el gobernador y su consejo formarán un solo cuerpo, por cuya opinión no está su señoría en atención
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a que el gobierno es el único responsable de sus operaciones y el consejo está destinado exclusivamente para aconsejarle en los negocios graves. Y, por otra parte, el referido nombramiento no debe hacerse solo por el gobernador, sino que será preciso se le estreche a que oiga al cuerpo consultivo con lo que se satisface a todo, en cuyas circunstancias si a pesar de la opinión de aquel cuerpo se destina el gobernador en la suya se le puede exigir una responsabilidad más estrecha. Finalmente, concluyó diciendo que para un hombre honrado siempre es un retraente (sic) poderoso la libertad de imprenta, aunque esta se halle en el miserable estado al que está reducida en la actualidad por falta de producciones interesantes, pero ya en lo sucesivo cuando los inteligentes la tomen a su cargo será un freno todavía más duro que al presente.
El señor Fernández hizo presente que en la comisión de que es miembro disintió de la mayoría en cuanto establece una misma regla o forma, cuya provisión de empleos simples y plazas de judicatura que, en su concepto, es muy conveniente hacer la debida destinación entre unos y otros en razón de que los empleados queden amovibles a voluntad del gobierno y no los jueces, sí han de tener la debida independencia del poder ejecutivo, que por esto fue de dictamen que el gobernador solo nombre a los empleados civiles y de Hacienda y oiga al tribunal superior de justicia, para hacer la provisión de ministros y jueces [...]
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El señor Guerra (don Benito) dijo que [...] ha inculpado a la diputación provincial por haber destinado a un hombre absolutamente inepto, pero aquel cuerpo no merece tal [...], pues procedió siempre con la mayor escrupulosidad y conforme a lo dispuesto por las leyes, así es que pidió informes a los empleados competentes y además se tomó el trabajo de imponerse extrajudicialmente del mérito de los pretendientes y, por tanto, si alguna vez se equivocó en la [provisión] de algún destino no fue ciertamente por culpa suya. Con relación al artículo […], por él pues la imprenta aunque considerada aisladamente y en el estado en que se haya no es suficiente remedio para retraer al gobernador de que haga provisiones injustas de los empleos, magistraturas y judicaturas, pero reunidos otros varios arbitrios cómo la responsabilidad que se exija al poder ejecutivo y el que haya de proceder este con acuerdo de su consejo, se pueden sacar todas las ventajas posibles en favor del mérito y la justicia.
El señor Mora dijo que nada se consigue con que el gobernador oiga al consejo [...] árbitro tiene todas los inconvenientes que se han objetado al artículo y carece del [...] que tienen la medida de que el gobernador se
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ponga de acuerdo con el consejo. Insistió en la nulidad de la prensa añadiendo, por otro lado, en que si se deja a solo el gobernador la facultad de nombrar empleados, jueces, etcétera, logrará aquel hacer tantos prosélitos cuántas criaturas tenga, con peligro de la libertad del Estado, temores que impusieron tanto a Franchin y [Madiscoze] en el norte; que por último, se resolvió en aquella república que los nombramientos referidos se hiciesen por el presidente de acuerdo y consentimiento del senado.
El señor Jáuregui dijo que no estamos en el caso del Norte, pues si los temores de los grandes hombres citados tenían fundamento con respecto al poder ejecutivo general de una República son nulos, con relación al gobernador de un Estado, pero en fin, se han alegado tan buenas razones en pro y en contra del artículo que sería mejor volviese este a la comisión.
Preguntando si volvería se acordó que sí.
En seguida se pusieron a discusión algunas redacciones y adiciones hechas al reglamento interino.
  1. A este efecto se elegirán por escrutinio secreto y a pluralidad absoluta de votos el nuevo presidente, el vicepresidente, un secretario propietario y el suplente que comenzarán desde
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luego a desempeñar sus respectivas funciones [...] en el acto los del mes anterior. Aprobado.
  1. Nadie podrá ser continuado por resolución en el oficio que desempeña un ser elegido por el mismo en los tres meses siguientes. Aprobado.
Segunda parte del 61. Si faltaran diputados para este número serán suplidos con los magistrados del tribunal superior de justicia del Estado, para el orden de su antigüedad.
El señor Valdovinos dijo que aquí es notar una dificultad de bastante consideración: y es que jueces de fuera del congreso han de juzgar a los diputados con perjuicio de la independencia de opiniones y de la franqueza con que estos deban obrar, pues entonces el congreso tendrá tal vez con los jueces consideraciones que no debería tener.
El señor Fernández replicó que por grande que sea el inconveniente es mayor el que resultaría de dejar el vacío que era siguiente en el caso muy posible de que falta diputados para formar el tribunal de apelación, que la comisión no tiene ya otros que [...], que los ministros del tribunal de justicia y los propone para el [...], de que no haya diputados expeditos para el objeto expresado.
El señor Guerra (don Benito) dijo que el [...] que se nota en el tribunal de apelación se [...] llenar con los diputados suplentes, pues habiendo cesado en sus funciones uno o más diputados que se consideren como reos, aquellos podrán
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ocupar el lugar de estos en el congreso, con cuya medida se quita la necesidad de que individuos de fuera de su seno juzguen a los representantes.
El señor Fernández contestó que este árbitro está despachado por el congreso y para […], añadió: el escrúpulo que pueda tenerse de que por el propuesto ahora por la comisión se ofenda o se falte al fuero declarado a los señores diputados, basta advertir que este tribunal no puede proceder contra los miembros del congreso, sino previa la solemnidad de que éste declaré haber lugar a la formación de [causa], que para así no tiene el árbitro de elegir jueces extraños ningún
Nota al margen izquierdo: inconveniente [...] desde un principio fue de oposición, que los diputados [...] cualquier no cuidará [...] quedaren [...] en sus [...] y [...] a la jurisdicción ordenada.
Siguió la discusión entre los señores Villaverde y Valdovinos, y puesta a votación la segunda parte del artículo fue aprobada.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
Mariano Tamariz, Presidente
Alonso Fernández, Diputado Secretario
Hoja 184/ Foja 31 (el folio se repite)
Sesión de 9 de junio
Leída y aprobada la acta del día anterior se dio cuenta con dos oficios del gobernador. 1 remitiendo informada la instancia de don Alfonso Amable, en que pide dispensa de un curso de cánones en la universidad junto a la comisión de justicia y legislación. 2 acompañando informada la solicitud de don Donaciano Mendoza, en que pretende se le dispensen once meses de práctica forense para recibirse de abogado. A la mismas comisiones.
Se leyó un oficio del congreso de Zacatecas, emitiendo al proyecto de Constitución que una comisión de su seno ha formado para el gobierno interior de aquel Estado. Que se le conteste acusándole recibo.
Se leyó otro del excelentísimo señor don Nicolás Bravo, adjuntando al que dirigió al congreso de Jalisco, con motivo de haber acercado sus tropas a dicho Estado.
El señor Jáuregui dijo que visto el […] que ha tenido el señor Bravo en remitir a este congreso el oficio dirigido al de Jalisco sería muy justo que se le conteste con la mayor cordialidad, pero como esta contestación, por todos respectos, se ofrece mucha delicadeza opina su señoría que los secretarios se encarguen de ella dando cuenta con la minuta al congreso.
El señor Cortázar fue de la misma opinión pero observando ser hoy día de correo, dijo
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que los secretarios contestasen al señor Bravo, pero sin necesidad de que se presente al congreso la minuta.
El señor Mora apoyó la idea de los señores preopinantes, añadiendo que el congreso fijase los puntos a que debía limitarse la contestación, la que debía despacharse precisamente en el día.
El señor presidente nombró para el efecto a los señores secretarios y Jáuregui.
Se dio la segunda lectura a seis proposiciones del señor Piedras, relativas a la educación de los niños y dotación de casa de expósitos, etcétera, de las cuales las dos primeras pasaron a la comisión de instrucción pública y las siguientes a la de Hacienda.
Se dio segunda lectura a la siguiente indicación del señor Jáuregui: “Que no se entre en discusiones vagas sin indicación o proposición fija de la comisión o de algún señor diputado”.
Apoyada por su autor, admitida pasó a la comisión de [reglamentación].
Se leyó el dictamen de la comisión de gobernación que recayó sobre la proposición del señor Mendoza, en que pide que los bienes de comunidad se entreguen a sus dueños para que funden escuelas gratuitas y si pudiera ser, se les proporcionen libros y ropa a los niños. Se reservó para el sábado.
Se leyó otro de la misma que recayó sobre el expediente promovido por don José Arnaenz, albacea de don Fernando Alvea, dueño de la hacienda de Tepecingo, sobre que se le merceden
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unas aguas que pasan por ella. Se reservó para el mismo día.
Se dio cuenta con una solicitud de don Vicente Gorraez, archivo de esta secretaría, en que pide se le paguen cien pesos a cuenta de sus sueldos vencidos en tiempo de la diputación provincial.
El señor Mora dijo que si se ha de pagar a uno de los empleados de secretaría los sueldos atrasados, la justicia exige que se haga lo mismo con todos y, por consiguiente, sí se accede a esta solicitud faltará dinero para satisfacer a todos los que con igual título pidan sus pagos vencidos, lo que ciertamente no podrá verificarse por la escasez de dinero, la que es tanta que no se podrán cubrir el día de hoy ni aún los cien pesos que pide Gorraez.
El señor Guerra (don Benito) dijo que en caso semejante al que se trata el congreso ha determinado otras veces se satisfaga a los interesados, con lo que buenamente se pueda medir, que es de adaptarse en la actualidad.
El señor Fernández dijo constarle por una carta la urgencia que tiene de dinero el interesado [nota al margen izquierdo: para socorrer necesidades ejecutivas y tan interesantes como son los alimentos y curación de dos de su familia que tiene enfermos] y, por consiguiente, juzga y debe auxiliarse en lo posible, lo cual deberá practicarse con todos aquellos que con documentos bastantes justifiquen sus pretensiones sobre pago de sueldos atrasados.
El señor Mora dijo que si se acude a la solicitud en cuestión no debe ser con respecto a los sueldos vencidos en tiempo de la diputación provincial, sino de devengados después de la instalación del congreso,
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pues de otra suerte con mayoría de razón [...] necesario pagar a los diputados de España y del primer congreso mexicano en la tesorería del Estado [nota al margen izquierdo: punto sobre el cual no ha resuelto este congreso].
El señor Jáuregui dijo que pretensiones semejantes a esta han pasado otras a una comisión, motivo porque la precisión debe correr la misma suerte [nota al margen izquierdo: y evitar cuando se pueda el que se improvise en los asuntos].
El señor Guerra dijo que el único motivo porque podía pasar a la comisión la solicitud de Gorraez es para que informe si hay dinero en tesorería, pero saliendo ya el estado de penuria a que está reducida es [...] se obligue a la comisión a que abra un dictamen inútil.
El señor Mora dijo que debe pasar a la comisión la solicitud, en cuyo trámite no se va a perder, pues no habiendo dinero en la tesorería siempre se ha de retardar para otro el pago de la cantidad que pide el interesado.
El señor Valdovinos dijo que en casos semejantes al presente, el congreso accedió a la solicitud de varios empleados, paso que abre camino al congreso para proceder en la actualidad conforme a lo que ha ejecutado diversas ocasiones.
El señor Mora repitió lo que ya dijo
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anteriormente, añadiendo que la razón del señor preopinante lejos de probar lo que quiere su señoría prueba lo contrario, pues procediéndose conforme a dichos fundamentos se multiplicarán las solicitudes y, entonces, el impuesto sobre carnes se consumirá en el pago de sueldos atrasados de los dependientes que fueron de la diputación provincial y no de los diputados del congreso de España y primero de México, los que ciertamente tienen un título más justo que aquellos para que se le satisfagan sus créditos.
El señor Guerra (don Benito) dijo que a dependientes y diputados se debe satisfacer en lo posible, pues unos y otros tienen necesidad de dinero, y unos y otros pueden pedir en justicia lo que se les adeuda.
Habiéndose preguntado si se aprobaba la proposición que se fijó al principio de la discusión en estos términos: “Que se administre por la tesorería la cantidad que pide el interesado hoy mismo o lo más pronto, si en el [...] no hubiese existencias”. Fue desechada y la solicitud pasa la comisión de policía.
Se leyó y puso discusión el dictamen de la comisión de legislación que recayó sobre una propuesta del señor Guerra (don Benito), sobre que se nombre una comisión especial que proponga un proyecto de ley general para arreglo de la administración de justicia.
La comisión hace las siguientes proposiciones.
1°. Se nombra una comisión defensora del
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congreso a la que se encargará la formación de un proyecto de código penal y de [...] criminales.
  1. Se le encargará, igualmente, hoy un ensayo de jurados para el conocimiento de los delitos comunes, procurando restringir sus facultades todo lo posible y fijar esta clase de juicios en los lugares de mayor [...].
  2. Se oficiará por esta secretaría al Consejo, Audiencia, Cabildo Eclesiástico, Universidad, [Ayuntamiento], Colegio de Abogados y Compañía Lancasteriana para que nombren dos de sus individuos a fin de formar la comisión.
  3. Luego que dichas corporaciones hayan hecho este nombramiento avisarán al gobernador del Estado las personas en quienes hayan decaído y este lo pondrá en noticia del congreso.
  4. El gobernador proporcionará el lugar para las sesiones de la comisión.
Puesto a discusión en lo general, el señor Guerra (don Benito) dijo que en esta vez la comisión no ha hecho otra cosa que seguir la práctica de las cortes de España, por cuyo orden se nombre individuos de fuera del congreso para que se preparen trabajos, providencia muy puesta en razón, pues los cuerpos legislativos [sobradamente] ocupados un mil asuntos diferentes necesitan
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de que los inteligentes de fuera de su seno los ayuden a llevar sus cargas insoportables.
El señor Jáuregui dijo que si es loable el celo de la comisión quizá las medidas que proponen no corresponden a sus celos, pues en su sentir son impracticables aquellas, porque no habiendo todavía Constitución general, ni particular y faltando; por consiguiente, las bases sobre que debe girar el código penal, es imposible formar este sin exponerse a trabajar inútilmente, en cuyo caso quedaría en ridículo el congreso, como quedó [nota al margen izquierdo: […] su […] en el [caso] que el congreso general se reservará dar las bases del código penal, como lo hará tal vez para uniformar los procedimientos criminales en toda la federación], en tiempos pasados a la junta soberana que sin Constitución entró en mismo proyecto que ahora se dicente.
El señor Guerra (don Benito) dijo que los códigos en general se pueden formar desde ahora, con arreglo a las luces del siglo, mayormente si se reflexiona que en el acta constitutiva se tiene ya las bases de la Constitución de donde se puede partir para formarlas, en lo que iría conforme al congreso con lo que se practicó en España.
El señor Cortázar dijo que sin contar con la Constitución no se puede formar el código penal, por faltarle las bases en que debe estribar y que si en la península se procedió a llamar individuos de fuera del congreso para formar los códigos fue porque la Constitución estaba for-
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mada y publicada muy de antemano. Que, por otra parte, se daría lugar a la [...], perviviendo los diputados sus dietas echasen el peso de la formación del código penal sobre otros que lo llevasen gradualmente.
El señor Guerra dijo que la excitación que en su sentir debe hacerse a las corporaciones para que trabajen sobre el código penal será recibida con aplauso, como lo fue la relativa al decreto orgánico por el aire de popularidad que con tales [...] manifiesta el congreso.
El señor presidente respondió para otra vez la discusión.
En seguida se leyó y puso a discusión el dictamen de la comisión de policía que recayó sobre una proposición sobre que en el [...] coloquen las actas de independencia y constitutiva. La comisión redujo su dictamen a la siguiente proposición: “Que en el [...] del congreso de este Estado se coloquen a decoro las actas de independencia y constitutiva”. Aprobada sin discusión.
Se leyó y puso a discusión otra de la comisión de legislación que recayó sobre la solicitud de don Ramón Ruiz, en que pide se le dé por atravesada la matrícula
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qué tiene echada en medicina, junto la comisión, la reduce a esta proposición: “Que la matrícula que tiene echada a don Ramón Ruiz se retrotraiga al año escolar anterior al de su fecha”.
El señor Cortázar dijo estar conforme con la comisión, pero no puede convenir en que se retrotraiga el tiempo de la matrícula por sonar muy mal esa expresión, solo propia de la boca de Fernando VII que pretendía hacer retrógradas las cosas al año de 808.
El señor Villa dijo que no hay estatuto en la universidad en que se arregla las matrículas en las derechas y atravesadas, que lo que únicamente se previene es que cada curso dure un año.
El señor Mora dijo que lo que hay en el caso de cierto es que cada curso de universidad debe durar por espacio de un año, pero que siendo seis meses y un día la mayor parte de aquel hay la costumbre de que dicho semestre equivalga a un curso, y como era imposible que en un año solar se echas en dos cursos de doce meses cada uno, de ahí es que subsiste la costumbre de no poder asentarse dos matrículas en cada año escolar, lo que tiene todos los inconvenientes que ya se han expuesto en otra vez y en eso se funda la comisión para acceder a la solicitud de don Ramón Ruiz.
Puesta votación la proposición
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quedó aprobada.
Se levantó la sesión
Firmas y rúbricas:
Mariano Tamariz, Presidente
Alonso Fernández, Diputado Secretario
Hoja 189/ Foja 37
Sesión de 10 de junio
Leída y aprobada la acta del día anterior se leyeron las minutas siguientes. 1. De la comisión de policía sobre la solicitud de don Vicente Gorráez, para que se le paguen cien pesos a cuenta de sus sueldos vencidos en la diputación provincial. Se reservó para el lunes. 2. De la comisión de legislación que le cayó sobre las reflexiones del gobernador, relativas al Artículo 3º del decreto sobre multas municipales. Se reservó para el martes. 3. De la misma sobre arreglo de matrículas de la universidad y tiempo, desde el cual debe contarse la pasantía en jurisprudencia. Se reservó para el mismo día.
En seguida se puso a discusión el Artículo 23º del decreto orgánico que la comisión presentó redactado en estos términos.
De acuerdo con el consejo ejercerá la exclusiva en la provisión aun interina de piezas eclesiásticas del Estado, con arreglo a la forma que se prescriba.
El señor Mora dijo que la comisión había adoptado dos adiciones que se hicieron al artículo: la primera, que el gobernador proceda de acuerdo con el consejo, la que está fundada en la mira prudente de que aquel no se forme prosélitos, por el influjo que tendrá si él solo ejerciera la exclusiva en la provisión de que se trata, pero si interviene
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el consejo, aquellas hechuras se tendrán por [...] la nación; la segunda, es esta pieza eclesiásticas en cuyo punto nadie podrá negar que el Estado tiene el derecho de exclusiva respecto de aquellos individuos que le desagraden.
El señor Nájera dijo que la expresión de acuerdo con el consejo es sobradamente equivoca, pues no se sabe si el individuo que excluye esta corporación de una pieza eclesiástica quedará o no excluida en la realidad, que en su sentir solo el gobernador debe ejercer la facultad del artículo, por la razón de que a veces será importante que el consejo no tenga conveniente de las razones que determinan al poder ejecutivo del Estado a dar una negativa.
El señor Jáuregui dijo que en su sentir el gobernador no debe proceder en este punto de acuerdo con el consejo, sino puramente constarle por las razones que se han alegado otra vez cuando se trató del nombramiento de los empleados, y jueces, y magistrados y que por otra parte el temor de que el gobernador se forme criaturas es infundado, pues aquellas serán del gobierno, compónganse este de una o más personas, con la diferencia de que en el último caso esto es cuando el cuerpo consultivo aconsejó al gobernador procederá este con mejores luces.
El señor Mora dijo que se está confundiendo el gobierno con el gobernador, cosas que
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son muy diferentes entre sí, de modo que el uno debe sustituir siempre el paso que el otro, es variable a la voluntad del congreso y a este último, precisamente es a quien se trata de disminuir el influjo sobre sus hechuras haciéndole proceder con acuerdo del consejo.
El señor Cásela dijo que por las razones alegadas, cuando se trató de empleados y jueces en cuya vez fue de opinión que el gobernador no procediese de acuerdo con el consejo, sino oído este solamente, estando subsistente ahora cuando se trata de la provisión de las piezas eclesiásticas, es de opinión que en el artículo se pongan estas palabras oído el consejo, que asimismo juzga que las palabras piezas eclesiásticas son demasiado oscuras para que se dejen sin aclaración o no se quiten enteramente.
El señor Nájera dijo que esta fija la significación de aquellas palabras en las leyes y comprenden a los curatos, prebendas y obispados que, por otra parte, insiste su señoría en que se explique las palabras de acuerdo con el consejo, cuya explicación no se ha dado y, finalmente, concluyó diciendo que el gobernador por solo el hecho de tener la exclusiva en la provisión de piezas eclesiásticas no puede formarse criaturas, como se las formaban los virreyes a pesar de tener la misma facultad, por la sencilla razón de tocar el nombramiento de individuos para ellas a los cabildos eclesiásticos u obispos.
El señor Jáuregui
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dijo que es bien sabida la significación de las voces piezas eclesiásticas, pues aunque el diccionario de la lengua castellana no se haya […] de ellas, las leyes demarcan su sentido y, por consiguiente, en el caso no puede […] Nota al margen izquierdo: que lo que [ilegible] es que estando pendiente el […] de patronato en el congreso general parece que lo […] el del jurado, pero como se […] si se considera que este congreso, presidiendo de la cuestión de patronato se lo quiere exclusiva en todo evento y determinase el asunto como se determinase, para cuyo tiempo esta exclusiva que ahora se pone indefinida si determinara conforme a lo que se resuelva por el supremo congreso de la federación. Que oyó otra vez extrañar que esta exclusiva se extienda a los obispados y así. Fin de la nota
El señor Cásela la [insistió]
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Nota al margen izquierdo: […] presentada por un Estado, pero que su señoría no tiene esto por extraño, cundo […] que en la primitiva iglesia los pueblos tenían no una simple exclusiva, sino la elección de sus pastores, la que usurparon los dichos […] y de cuya usurpación se vino por grados a la presentación. Que en cuanto a ponerse de acuerdo el gobernador con el consejo su ánimo fue que solo consultare con este, porque lo otro tiene las dificultades que su señoría. Fin de la nota
En la vaguedad de las voces piezas eclesiásticas, en las cuales no se comprenden los curatos, según el sentido en que se toman aquellas en las leyes de España, en cuyo caso el gobernador, por consiguiente, no tendría la exclusiva. Concluyo diciendo estar por el artículo con tal de que se expresen en el nombramiento de las referidas piezas.
El señor Cortázar preguntó que se haría en el caso en que el gobernador y su consejo fuesen de opiniones diferentes puntos, satisfecha esta duda añadió, en su sentir, sería conveniente [nota al margen izquierdo: reservar este asunto porque depende del convenio acordado que ha de celebrarse con la silla apostólica].
El señor Mora dijo que las palabras de acuerdo con el consejo significan, en el artículo, que el gobernador y el consejo se acordarán entre sí, pero que acerca del modo en que deban convenirse ambas autoridades las leyes lo demarcarán deliberadamente; que por piezas eclesiásticas se entiende las que han expresado las leyes, esto es, todas las de presen-
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[Nota al margen izquierda: pulso al tratarse de la provisión de empleos].
tación del real patronato y; finalmente, la exclusiva denota que el gobierno puede excluir de las referidas piezas, sean curatos canónigos u obispados a las personas respecto de quiénes convenga tomar esta medida, la cual es muy conforme a los derechos de los poderes seculares.
El señor Jáuregui, después de haber reproducido las ideas que antes expuso con respecto a la pregunta que se hizo de que: ¿cuál sería el resultado en el caso de que el gobernador y su consejo no se convierten entre si [...]? Que con tales circunstancias no habrá exclusiva pero, que esta objeción hace a su intento, según lo ha aclarado en la discusión.
Puesta votación el artículo fue aprobado enteramente a excepción de las palabras de acuerdo con el consejo que fueron desechadas.
El señor Jáuregui hizo suya una idea del señor Cácela que presentó como adhesión en esta forma: "oído al consejo".
El señor Nájera dijo que en la adición encuentra el mismo inconveniente que en las palabras reprobadas del artículo, pues si el gobernador solo de por sí no ejerce la exclusiva en la provisión de piezas eclesiásticas habrá mayor lugar a las intrigas y aquel deberá descubrir al consejo, razones que pueden tener para apoyar un procedimiento y que debe con todo reservar semejante conducta, puede fundarse en la que tenían
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los virreyes en caso de semejante, pues ellos solos tenían la exclusiva y a pesar de esto jamás fueron criticados bajo tal respecto.
El señor Guerra (don Benito) dijo que los virreyes, en el caso, pedían dictamen a su asesor con cuyo acuerdo y firma excluía o confirmaba a los interesados en los temas que se le presentaban que; por otra parte, el gobernador debe oír a su consejo para hacerle exclusiva, pues este paso no lo obliga a que se conforme o no con él, sino que siempre queda expedito para obrar por sí solo.
El señor Jáuregui dijo que el argumento de un señor preopinante prueba tanto que manifiesta que el consejo no debe intervenir jamás en las resoluciones del gobernador y; por consiguiente, que es inútil aquel cuerpo aprobado por el congreso, pues así se cerraría la puerta a la intriga para siempre, según las ideas que se han querido suponer exactas que; por otra parte, en el sistema franco y liberal que ahora rige no son muy del caso las comparaciones tomadas del tiempo de los virreyes en que estos consultarían o no para asentar, pero ahora es preciso que el gobierno se aconseje del cuerpo que le está destinado al efecto para que proceda con más cordura.
El señor Guerra (don Benito) dijo que el ar-
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gumento impugnado tiene fuerza por procederse en el de mayoría a minoría de razón, es decir, que si en tiempo del despotismo los virreyes consultaban con su asesor para ejercer o no la exclusiva en la provisión, por ejemplo, de curatos, con más justo título en el sistema actual del gobernador debe oír en casos semejante a su consejo.
El señor Nájera expuso que jamás había dicho su señoría que los virreyes eran déspotas, sino solamente que cuando ejercían la exclusiva en cuestión no fueron tachados, ni se presentaron quejas contra ellos.
El señor Mora dijo que le parecía oportuno que el artículo vuelva a la comisión en aquella parte en que dice que el gobernador proceda de acuerdo con el consejo.
El señor Cásela contestó que ya el congreso reprobó esa parte del artículo; por consiguiente, no puede volver a la comisión y, por otra parte, reclama el orden en la discusión, el cual se extravió en la nueva cuestión del señor preopinante.
Se levantó la sesión pública para quedar en secreta de reglamento.
Firmas y rúbricas:
Mariano Tamariz, Presidente.
Alonso Fernández, Diputado Secretario
Hoja 193/ Foja 41
Sesión de 11 de junio
Leída y aprobada la acta del día anterior, el señor Nájera hizo la adición siguiente al Artículo 23º del decreto orgánico: “por ahora”, después de la palabra ejercerá.
Su autor la fundó diciendo que el congreso, provisionalmente, se ha contentado con dar la exclusiva al gobernador en la provisión de las piezas eclesiásticas, pero que acaso en adelante le corresponderá también la presentación para los beneficios del mismo género [Nota al margen izquierdo: la exclusiva […] interina […] es conveniente en […] actualidad […] dan por [dicho] tiempo, mas […] no lo será cuando como ha sido […] regular se encarguen por […] días que por […] juzga […] que así […] por la […] propuesta.
Admitida esta pasó la comisión de Constitución.
Se leyó, en seguida, un oficio de la universidad de México, acompañando las reflexiones que ha creído conducentes al proyecto del decreto orgánico.
Que se tengan presentes para la discusión de aquel decreto.
También se leyó y puso a discusión el dictamen de la comisión de peticiones, que recayó sobre la representación de don Jerónimo Villamil, dueño de la hacienda de Bajay, para que se revoque la orden del jefe político dada en el último diciembre al alcalde de Atitalaquia, en cuya virtud se le exige de derechos más de treinta [por ciento] por el ganado viejo que mata en su finca. La comisión hizo la siguiente proposición: “que pase esta instancia a la comisión de agricultura, que es el ramo a que toca”.
El señor Nájera dijo que el interesado
Hoja 194/ Foja 41v
debe ocurrir al gobernador, quien atendidas las leyes sobre derechos de matanza dirá si ha habido o no exceso en los que se han exigido a Villamil.
El señor Fernández dijo que hay órdenes positivas que arreglan los derechos de matanza […] que el interesado pide se revoque, cuya atribución no puede tocar a otro que al congreso.
El señor Nájera dijo que en ese sentir ni al gobernador, ni al congreso tampoco incumbe intervenir en esta representación, pues no estando señalados todavía las rentas al Estado, ni su cuerpo legislativo, ni su ejecutivo pueden derogar las leyes sobre rentas.
El señor Mora dijo que el asunto debe ir a la comisión de agricultura, quien dirá los pasos que deben darse en adelante, pues […] el objeto de haberse formado estas y las otras comisiones.
El señor Fernández: que si bien no están señaladas las rentas del Estado, es sin duda que a su […] incumbe promover la conveniente y favorable al progreso […] de su agricultura y remover cuanto pueda observar a aquel objeto a que directamente tiende a la solicitud de Villamil.
El señor Jáuregui dijo que si esta […] presentación hubiera venido informada por conducto del gobernador, como está promovido por ley general, tendría el congreso la luz suficiente para […] sobre la materia, pero no habiendo corrido ese trámite, es de sentir se devuelva al interesado la representación para que venga por el conducto
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ordinario.
El señor Fernández repuso que la resolución general de que se ha hablado ha solido dispensarse con las solicitudes, que venidas por el correo no pueden volverse a la parte, ni desecharse absolutamente, que si fuese necesario que el gobernador informe la […] así lo consultará la comisión.
El señor Cortázar dijo que dicha representación, aunque haya venido por el correo, debe pasar por conducto del gobernador, por estar así prevenido por el congreso y porque el Estado no debe sobrecargarse con las partes de la estafeta.
Puesta a votación la proposición quedó aprobada.
La comisión de Constitución presentó en primera lectura para Artículo 3º del decreto orgánico, la siguiente: “La religión del Estado es la católica apostólica romana. El Estado la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”. Para 24 el siguiente: “Un consejero llevará la voz del gobierno, en el caso del artículo presidente y cuando el congreso lo estimare conveniente asistiendo solamente a la discusión”. Para 26: “El gobernador y su teniente deberán ser ciudadanos en el ejercicio de sus derechos naturales del territorio de la federación, mayores de 30 años y de la conveniente aptitud”.
En seguida se leyó y puso a discusión el Artículo 24º de dicho decreto, adicionando en esta forma: “Cuidará de que la justicia se administre por los tribunales del Estado pronta y cumplidamente y de que se ejecuten las sentencias. Por esta inspección no podrá ingerirse directa, ni indirec-
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tamente en el examen de las causas pendientes, ni disponer en manera alguna de las personas de los reos en los criminales”.
El señor Mora dijo que la razón porque se devolvió el artículo a la comisión no fue por él, considerando en sí mismo, sino por falta de un […] que limitase las facultades del gobernador, cuya taxativa se halla en la adición que ahora se presenta, la cual pondrá una barrera a las pretensiones que pudiera tener el gobernador, estas son dos: revocarse las causas pendientes ante los tribunales, o disponer de las personas de los reos en caso de causa criminal, a las cuales se ocurre con la adición como puede verse en la lectura del artículo.
El señor Jáuregui dijo que el correcto ha puesto las cosas de peor condición de lo que estaban antes, porque en realidad sin directa, ni indirectamente puede el gobernador ingerirse en el examen de las causas civiles y criminales, es imposible que cuide que la justicia se administre por los tribunales, así que para cumplir la segunda parte del artículo es […] desobedezca la primera; es verdad que el punto en cuestión ha sobrado embarazoso, pues aún los políticos más hábiles no han podido firmar la línea de demarcación entre el poder ejecutivo y judicial, pero sí podrá tirarse poco a poco diciendo qué providencias no pueda tomar el gobernador en los asuntos relativos a los tribunales como, por ejemplo, no avocarse las causas pendientes
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no disponerse de las personas de los reos, etcétera.
El señor Mora dijo que al gobernador le está prohibido tomar providencias en tales casos por las leyes vigentes y; por consiguiente, la sobrevigilancia de que habla el artículo se entiende a todo lo que en él no se le prohíbe como, por ejemplo, examinar las causas fenecidas, etcétera, pero la comisión de Constitución encargada del decreto provisional no debe formar leyes en que detalle los pasos que no puede dar el poder ejecutivo del Estado, lo que pertenece a la comisión de legislación.
El señor Jáuregui dijo que no precisamente por el decreto orgánico, pero sí por alguna ley es preciso se fijen los límites de que puede o no puede pasar el gobernador con relación a las atribuciones de los tribunales, y además repitió si directa, ni indirectamente se ha de mezclar el gobernador en dichas atribuciones, no puede ser que vele sobre la administración de justicia.
El señor Mora dijo que el artículo habla de las causas pendientes en las que no debe mezclarse directa, ni indirectamente el gobernador, pero no de las causas fenecidas de las cuales puede tener conocimiento, como sucedería en el caso de que en una causa de estas últimas se elevase alguna queja al gobernador del Estado de que los jueces no procedieron fiel y legalmente.
El señor Jáuregui contestó que solo en las causas pendientes se administra la justicia
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de que se infiere que si el gobernador, según el artículo, no debe mezclarse en las causas pendientes, tampoco puede ingerirse en que se administre la justicia.
El señor Guerra (don Benito) dijo que el gobernador bien puede excederse de sus facultades como, por ejemplo, si pide una causa pendiente con motivo de que le falte algún trámite y, precisamente, para obviar estos excesos se añadió en el artículo que aquel no se mezclase, ni directa ni indirectamente en las causas […] ante los tribunales, ni dispense de los reos, pero fenecido ya la causa, bien puede pedir como ha dicho muy en su lugar un señor preopinante.
El señor Valdovinos pidió se leyesen las reflexiones de las corporaciones sobre el artículo, porque aunque se han leído otra vez, como ha corrido algún tiempo, no se han de tener muy presentes.
Leídas esta el señor Nájera dijo que […] argumento que se ha propuesto y consiste en que ni directa, ni indirectamente puede mezclarse el gobernador en las causas pendientes ¿cómo es que se le encarga que vele sobre que […] administre la justicia? Responde su señoría que la administración de justicia no solo es […] a las causas pendientes todavía ante los tribunales, sino también a las ya fenecidas,
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en cuyo último caso si el gobernador observa que los jueces se han conducido maliciosamente puede, y debe contagiarlos, y este es el sentido de la primera parte del artículo en que se habla de una sobrevigilancia
Nota al margen izquierdo: respecto a la […] en […] sino a la justicia en general.
Añadió que […] tenor de la suspensión o de la responsabilidad entenderían al […] en vez de […] producirá […] artículo aunque por poderse […] el gobernador en el examen de la causa, […] en particular […] de pronto […]].
Repetidas y esforzadas las mismas ideas por el señor Mora, se puso a votación el artículo y fue aprobado.
  1. De acuerdo con el cuerpo consultivo podrá objetar, por solo una vez, sobre las leyes no constitucionales que dicte el congreso del Estado, en el preciso término de diez días, suspendiendo entre tanto su ejecución.
Leídas las reflexiones de la academia de jurisprudencia y de San Idelfonso, el señor Mora dijo que el artículo está fundado en que las leyes propuestas discutidas y aprobadas por el congreso, como que han sido tan meditadas, solo ofrecerán dificultades en la ejecución y para allanar estas se le concede al gobernador que objete contra las leyes, y esto ha de ser de acuerdo con el consejo para evitar que, con frecuencia, presente objeciones ya disueltas; tal vez en el congreso las que retardarán la publicación de aquellas. Que también se dice en el artículo que no podrá objetar contra las leyes constitucionales, y la razón es obvia, porque las facultades del gobernador le vienen de la Constitución y, por tanto, sería chocante que objetara a la Constitución misma, cuya taxativa se observa en la Constitución de los Estados Unidos
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y en todas las demás, a excepción de la de Gran Bretaña.
El señor Nájera dijo que no puede pasar su señoría porque el gobernador proceda en el caso de acuerdo con el consejo, pues […] quiere decir que ambas autoridades están conformes en las objeciones contra una ley, […] puede concebirse como tales circunstancias, solo el gobernador ha de llevar la responsabilidad y, además, esto sería atarlo demasiado al consejo, el cual si tiene algunos intereses en que, por ejemplo, se publique la ley; quedarían frustradas las reflexiones que contra ella pudiera tener el poder ejecutivo. Finalmente, añadió si con aquella fórmula se trata de que el gobernador obre con mayores luces, puede conseguirse esta ventaja, obligándolo a que oiga al cuerpo consultivo.
El señor Jáuregui dijo que en otros artículos se ha borrado las palabras de acuerdo con el consejo, por la sólida razón de que siendo el gobernador solo el responsable, por ejemplo, en la provisión de los empleos, no debe obligársele a que se acuerde entonces con su cuerpo consultivo, no sucede; empero, lo mismo en el caso presente, pues ninguna responsabilidad puede exigirse al gobernador porque haya objetado contra las leyes,
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a lo que se agrega que el detenimiento, madurez con que deben hacerse las objeciones y cerrar la puerta a los intereses que puede tener el gobernador, y no su consejo; pues es un cuerpo puramente consultivo, exigen de necesidad que este se ponga de acuerdo con aquel para hacer observaciones a las leyes del congreso, pero no solo a las secundarias, sino también a las constitucionales, entendiendo por estas una cosa muy distinta de la constitución, en la que es verdad nada tiene que ver el gobierno, pero no puede decirse lo mismo de aquellas, pues si el objeto de haber concedido el gobernador la facultad de objetar que ilustre al congreso sobre materias que aquel tenga bien conocidas, por razón de su destino; es claro que la referida facultad debe extenderse a las leyes constitucionales que no [...] la [...] Constitución que bien merecen las luces del gobernador.
El señor Guerra (don Benito) dijo que si el gobernador puede tener interés en que se publique o no una ley, el consejo pueda hallarse en el mismo caso y por eso, con bastante prudencia, se dice en el artículo que procedan de acuerdo, pues de esta manera los intereses de unos serán contrastados por la buena fe de otros; que por lo respectivo a la sección que se ha dado a estas palabras leyes constitucionales, dice su señoría que por tales leyes entiende las que son complemento
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de la Constitución, contra las cuales no puede objetar el gobernador.
El señor Mora dijo que las leyes constitucionales forman parte de la Constitución y las que no pertenecen a ese código se llaman secundarias; que las primeras no ofrecen dificultad en su ejecución y si las […], y por eso para estas últimas se necesita la ilustración que puede dar el gobernador […] para las primeras.
Los señores Guerra y Mora dijeron que todas las leyes, aún las secundarias, tienen por objeto arreglar los poderes; en cuyo caso, según la definición dada, todas serían constitucionales, lo que ciertamente no pueden concebir.
El señor Jáuregui dijo que la [definición] que dio su señoría no es suya, sino de mejores publicistas quienes, en su sentir, han sido bastante exactos en ella.
Siguió la discusión entre los señores Nájera, Jáuregui y Mora y puesto a votación el artículo fue aprobado.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
Mariano Tamariz, Presidente.
Alonso Fernández, Diputado Secretario
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Sesión de 12 de junio
Leída y aprobada la acta del día anterior, se leyó y puso a discusión el dictamen de la comisión de peticiones que recayó sobre la instancia que repitió el portero de esta secretaría, para que se le pague, precisamente, su sueldo de la tesorería del Estado. La comisión opina que vuelva a la de Hacienda para que, impuesta de lo que nuevamente expone el interesado, proponga lo que juzgue de justicia. Aprobada.
En seguida el señor Fernández hizo presente al congreso que en la acta de 8 de abril, que corre ya impresa, se da por aprobada por una errata de imprenta la siguiente proposición: “El teniente disfrutará de los mismos cinco mil pesos cuando ejerciere las funciones de gobernador”.
El señor Cortázar dijo que esta equivocación, y las demás que se observaron, deberán irse señalando para cuando se forme la fe de erratas.
En seguida el señor Mora hizo una indicación que se formó, desde luego en consideración, reducida al que se diga por el congreso; si la comisión encargada de prepararle el edificio donde debe trasladarse podrá disponer se pinten en la pared del salón de las sesiones retratos de algunos hombres célebres.
El señor Jáuregui dijo que así como para adornar un lugar público se pueden pintar las virtudes personificadas y [...] de [...] célebres [...], tampoco hay obstáculo para que
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se pongan retratos en el salón del congreso, en clase de [...]; asunto que es de la inspección de la comisión y, de ninguna suerte, de la del congreso, cuya gravedad se pondría en ridículo si en lugar de ocuparse en materias graves e importante se pusiera discutir sobre cosas tan pequeñas.
El señor Nájera contestó ser cosas muy diferentes los adornos y los retratos; que los primeros pertenecen a la bellera (sic) de un salón; pero no sucede lo mismo con los segundos que, como consagrados para dar una prueba de la distinción y aprecio que merecen a una nación sus originales, deben ser decretados por el congreso, de lo que se tiene ejemplo en la asamblea general de México, en donde hubo una larga discusión cuando se trató de sí se colocaría o no en la sala de sucesiones el retrato de Washington y en la colocación de la imagen de la virgen de Guadalupe en la sala del congreso del Estado; se decretó por él mismo; de todo lo cual concluyó que la resolución de este punto no toca a la comisión.
El señor Jáuregui dijo que antes de todo es necesario entender que los retratos de que se está hablando no son [nota al margen izquierdo: unos monumentos que se [...] a la misma de los filósofos y legisladores], como que no están destinados para dar honor y distinción a ningún hombre grande, sino que son puramente unos adornos del salón, unos retratos de claros y oscuros dedicados exclusivamente para hermosearlo y; por consiguiente, no son comparables con la imagen de Guadalupe,
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cuya colocación lleva objeto muy diferente. Concluyó diciendo que o bien se deja a la comisión en libertad de poner en el salón esta clase de adornos o cesará en sus funciones.
El señor Mora dijo que exigir monumentos que recuerden la memoria de los grandes hombres que han hecho notables beneficios a un país, lo que ciertamente toca a los congresos, es cosa muy diferente de mandar formar solo bosquejos que son de puro adorno, como los retratos en cuestión, asunto que por su poca importancia debe reservarse a una comisión.
El señor Guerra (don Benito) dijo que no hay diferencia alguna entre los retratos sobre que se está cuestionando y los que están al frente de los libros del congreso y; por consiguiente, así como para conservar estos últimos, no se necesita decreto del congreso, así tampoco es preciso para mandar dibujar los segundos.
El señor Nájera dijo que si acaso aprueba el congreso los pasos que ha dado hasta ahora la comisión, faltará todavía que apruebe la lista de los personajes, cuyos retratos han de dibujarse en el salón.
El señor Cortázar pidió se fijase la proposición que debía botarse, porque podría suceder que recayese la votación sobre especies que no se hubiesen discutido.
El señor Mora la fijó en estos términos: “pido declare el congreso si la comisión especial de obras
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de la inquisición esta facultada para mandar bosquejar en la pared del salón de sesiones los dibujos de hombres célebres en clase de adornos”.
El congreso estuvo por la firmativa (sic).
Se dio primera lectura a las adicciones y redacciones de los artículos del reglamento interior 28, 30, 89 y 108 e igualmente al dictamen de las comisiones de instrucción pública y gobernación, sobre establecimiento de una cátedra de obstetricia. Se reservó todo para el lunes.
Se leyó y puso discusión la siguiente adición que la comisión adoptó para el Artículo 17º del decreto orgánico: “En caso de que objete el gobernador no podrá confirmarse la ley con menos de las dos terceras partes de votos”.
El señor Mora dijo que el motivo único porque se admiten las objeciones del gobernador a las leyes es porque puede encontrarse alguna dificultad en su ejecución, que no supo [...] el ingreso y como para hacerse cargo de esta dificultad, después de presentada, no se necesitan muchas luces, por eso la comisión ha contestado con decir que cuando objete el gobernador no se confirmarán la ley con menos de las dos terceras partes de votos.
El señor Guerra (don Francisco) dijo que la facultad de objetar se dio al gobernador con el [...] objeto de que al paso que ilustrase al congreso neutralizarse las pasiones de los diputados, y ya que el gobernador no tiene el voto ni hay [segunda] cámara que cuarte la voluntad absoluta de esta asamblea, es preciso que para confirmar las leyes sobre que objete el gobernador se reúnan al menos
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dos terceras partes de votos que, por otra parte, como en el caso el gobernador ha de proceder de acuerdo con su consejo, no es de tener el influjo del primero para retardar la publicación de las leyes.
El señor Nájera dijo que para neutralizar y enfriar las pasiones de los diputados bastará el tiempo de dos días, dentro de los cuales volverá la ley a debatirse, porque aquellas pasiones no se suponen serán reconcentradas, sino para presente el resultado de un acaloramiento [...], de lo que concluyó que basta la mayoría de votos para confirmar las leyes.
El señor Jáuregui dijo que de las constituciones que ha visto no encuentra una sola que no pida para la confirmación de las leyes mayor número de votos que para su sanción, así es que en los Estados Unidos para confirmar las leyes son necesarios las dos terceras partes de votos, ya las tres cuartas en una y otra de las cámaras, lo que está puesto en justicia; pues si las pasiones a veces son pasajeras son firmes, en otras ocasiones y entre ellas se distingue con especialidad el espíritu de cuerpo, cuya fuerza es tanta que en la junta soberana vio varias veces que, objetando la regencia, sobraban votos para la confirmación de una ley, a pesar de que para ello se necesitaban tres cuartas partes de votos y a pesar, también, de que para darla apenas había la mayoría; de todo lo cual concluyó que para
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