Congreso Constituyente del Estado de México
Borradores de actas H. Congreso Constituyente (mayo, junio y diciembre 1824)
Transcripción
Hoja 201/Foja 48v
confirmar las leyes son precisas las dos terceras partes de votos.
El señor Guerra (don Benito) dijo que a los ojos del Congreso puede haberse ocultado lo que el gobernador, por razón de su destino, ve con la mayor claridad, cuyas luces, comunicándose al Cuerpo Legislativo inclinaran a varios diputados a la verdad, y por consiguiente no es extraño que para confirmar las leyes, deban reunirse en su favor las dos terceras parte de votos.
El señor Fernández estuvo por la misma opinión, porque (dijo) si por un artículo aprobado ya (lo leyó) ha resuelto [el] Congreso que se tengan por sugerencias graves las objeciones que haga el gobernador, para el efecto de que sean necesarias dos terceras partes del número de diputados para que se discutan, pasase consiguiente que para su [Nota al margen izquierdo] votación se re[quiere] mayor número de votos que para le (sic) de los asuntos ordinarios [Fin de la nota].
El señor Cortázar dijo que para aprobar la Constitución, que ha de ser invariable, no se necesita más que la mayoría de los votos y, por consiguiente, es de extrañar que para otras leyes que no son de tanta importancia sean indispensables las dos terceras partes.
Puesta a votación, la adición fue aprobada.
El señor Fernández hizo la siguiente adición, que admitida pasó a la Comisión “como en los negocios graves”, poniéndose esta con la adición aprobada, a continuación del Artículo 17º:
Foja 49
- Para suspender de los empleos hasta tres meses y privar hasta la mitad de sus sueldos, [Nota al margen izquierdo] por el mismo tiempo [Fin de la nota], a los empleados del Estado, y en los casos que crea deber formárseles causa, pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo.
Leídas las reflexiones de la Academia de Jurisprudencia, Cabildo Eclesiástico y Secular, Colegio de Abogados, de San Ydelfonso, y de la Audiencia, el señor Jáuregui dijo que en el artículo deben distinguirse los jueces de los empleados; en orden a la suspensión de sus destinos, pues los primeros, por razón de la independencia que debe tener el Poder Judicial a que pertenecen de todo otro poder, es necesario que no puedan ser suspendidos por el gobernador; pero, los segundos deben estar sujetos a esa ley, porque aunque es verdad que la dependencia en que esta los pone, respecto del gobernador, es peligrosa; con todo, es indispensable del mismo modo que también es preciso que la tropa esté sujeta al Poder Ejecutivo y tenga que esperar y que tomar de él a pesar de los graves inconvenientes, que pude tener esta dependencia, pero como estas son más facultades que entran en las atribuciones de dicho poder, es necesario conservárselas, bien que con la condición de que si abusa de ellas será responsable ante el Congreso de su mala conducta. Concluyó diciendo que respecto a los empleados de antigua creación, por cerrar
Hoja 202/ Foja 49v
la puerta a disgustos y alarmas, opina su señoría que podrán suspenderse, pero no removerse por el Gobierno.
El señor Mora dijo que en caso de que el empleado falte a sus deberes merece alguna pena correccional, y esta será la suspensión de empleo por cierto tiempo y privación de la mitad de sus sueldos en aquella misma época, lo que tiene la ventaja de que los hará cumplir con su obligación; pues si los corriese, el sueldo entero habría mejorado de condición. En lo relativo a la distinción que debe haber entre jueces y empleados, ya la Comisión ha conocido su importancia, como consta del Artículo 41º de este decreto, y así no hay necesidad de expresarlo en el artículo; pero no concierne en la segunda parte de este, en que se dice que en los casos que crea deber formárseles causa a los empleados, pasará el gobernador los antecedentes al tribunal respectivo, pues en el caso de que un empleado se sienta agraviado por el Poder Ejecutivo, aunque este no crea que deben [pasar] los antecedentes a un tribunal, el interesado puede exigirlo, en cuyo caso es indispensable acceder a su pretensión.
Puesto a votación, el artículo quedó aprobado.
En seguida se dio primera lectura a las siguientes adiciones: al Decreto Orgánico
Foja 50
que admitidos, pasarán a la Comisión.
1ª. Del señor Fernández, “que el Artículo 41º”, se ponga a continuación del 27º. 2ª. Del señor Nájera, “infractores de leyes y decretos” después de la palabra Estado. 3ª. Del señor Lazo de la Vega, “oído el dictamen del Consejo”, después del verbo podrá.
Artículo 28º. “Cuidará de la instrucción de la milicia local, conforme a la disciplina prescrita por el Congreso General, y de que se use de esta milicia, según la ley de su institución”. Aprobado.
29º. “Deberá consultar al Consejo en todos los asuntos graves gubernativos, y en aquellos de que haya de resultar regla general de buen gobierno”. Aprobado.
30º. “Para el despacho de los negocios de todos los ramos, tendrá un solo secretario de Gobierno, que nombrará y removerá a su arbitrio”.
El señor Mora dijo que por ser importante la persona y funciones del secretario, es preciso darle lugar en el Decreto Orgánico y, por otra parte, debe ser uno solo por los pocos asuntos que entrarán en su oficina respectivamente a los muchos que pertenecen a la del despacho en donde, por consiguiente, son necesarios cuatro.
Puesto a votación el artículo, fue aprobado.
Hoja 203/ Foja 50v
31º. “Pasará cada seis meses al Congreso una nota relativa de los particulares que contiene el Artículo 32º, del Acta Constitutiva de la Federación”.
Leídas las reflexiones del Ayuntamiento, el [señor] Jáuregui dijo que el Congreso pide la [referida] nota cada seis meses al gobernador, a pesar de que él tiene que presentarla al Congreso General cada año, por la misma razón que los prefectos deberán elevar otras semejantes cada tres meses al gobernador, para que este la dirija cada año al Congreso del Estado, y es que así se tendrán reservados de antemano tales documentos, para hacer uso de ellos cuando convenga, sin necesidad de que se formen y presenten con apresuramiento.
El señor Cortázar dijo que el semestre que se señala en el artículo indica que el Congreso actual, o los venideros del Estado, durarán algunos años, lo que en sus sentir es falso; pues el primero acabará formada que sea la Constitución, cuya formación puede durar poco y cada uno de los demás ciertamente no han de durar un año entero, así que es inútil fijar tan largo periodo de tiempo para que el gobernador les eleve las notas en cuestión.
El señor Nájera dijo que el Congreso debe tener noticias de lo que pasa en
Foja 51
el Estado, con respecto a la agricultura, artes, etcétera, y por tanto necesita de aquellas notas; pero si los congresos del Estado, por su poca duración, no las recibiere siempre, es indispensable se dirijan a la Diputación que ha de quedar en su lugar; mientras se instala otro nuevo.
El señor Fernández, en apoyo del artículo, dijo que según se ha repetido varias ocasiones la duración del actual Congreso es indefinida, que por esto pudo muy bien fijarse en el artículo el [periodo] de seis meses.
El señor Cortázar dijo estar convencido con las razones del señor Nájera y, por consiguiente, ya no insiste en su opinión.
El señor Mora dijo que en el mismo hecho de no saberse la duración que tendrá el actual Congreso del Estado, es conforme a la prudencia que se haya señalado un espacio de seis meses para que el gobernador le eleve las notas referidas, por si acaso durara mucho tiempo, y en el caso contrario, se dirigieran a la Diputación que lo haya de sustituir.
Puesto a votación, el artículo fue aprobado.
Se levantó la sesión.
Firmas y rúbricas:
Mariano Tamariz, Presidente.
Alonso Fernández, Diputado Secretario