CRDI-FR Reglamento del Centro de Recursos Documentales y de Información CRDI-FR 2021
Zinacantepec, México. Enero 2021
PRESENTACIÓN
El Reglamento de Servicios Bibliotecarios es una guía normativa que orienta a todas aquellas personas que demandan información y documentación en el Centro de Recursos Documentales y de Información “Fernando Rosenzweig” (CRDI-FR). En esta versión se han incluido innovaciones importantes, para que el usuario cuente con diferentes alternativas de servicios y considere cómo solicitarlos o conducirse cuando hace uso de éstos. Por otra parte, este documento también va dirigido a quienes se encuentran al frente del CRDI-FR y de los servicios, para que desempeñen sus funciones con precisión, con calidad y calidez; involucra a los usuarios, orientando sus acciones y la relación con el centro documental.La obra describe 15 capítulos en los que se mencionan acciones concretas relacionadas con el horario; los usuarios, registro y baja de los mismos; préstamo interno y externo de publicaciones e interbibliotecario; reproducción de documentos; uso de cubículos; consulta de bases de datos; orientación y referencia; sesiones de inducción; sanciones y vigilancia.Estamos seguros que esta guía ayudará a nuestros usuarios y visitantes, ya que en la integración del documento se tomaron en cuenta los puntos más importantes relacionados con los servicios que esta unidad documental ofrece; no obstante, la publicación queda en continua revisión para actualizarse y corresponder con las expectativas de las personas a las cuales se brindan cotidianamente los recursos y servicios del CRDI-FR. Santa Cruz de los Patos, Zinacantepec, México 2021
REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º Este reglamento norma los servicios de la Centro de Recursos Documentales y de Información (CRDI-FR) de El Colegio Mexiquense, A.C así como al personal bibliotecario, administrativo, académico; alumnos de diplomados, de maestría y doctorado en ciencias sociales y maestría en historia; prestadores de servicio social, becarios, usuarios internos, externos y especiales que soliciten documentos, libros y en general cualquier servicio al CRDI-FR, de El Colegio Mexiquense.
ARTÍCULO 2º El patrimonio documental del CRDI-FR lo constituyen las publicaciones periódicas (revistas, diarios), bibliográficas (libros, manuales, monografías, estudios, reportes, etc.) y recursos documentales especiales en diferentes formatos: gráficos, audiovisuales o digitales adquiridos por la institución, por compra, canje y donación.También es patrimonio de la unidad documental, el equipo: computadoras y mobiliario, sillas, mesas, estantería, etc., que se tienen en custodia.
CAPÍTULO 2
HORARIO
ARTÍCULO 3º Para los servicios documentales se establece el horario de 9:30 a 17:30 horas, de lunes a viernes. La permanencia de los usuarios dentro de las instalaciones se regirá por el horario establecido. El acceso a los servicios fuera del horario en vigencia, se ofrecerá previa autorización de la Presidencia y/o de la Secretaría General de El Colegio, con conocimiento de la Coordinación de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO 3
USUARIOS
ARTÍCULO 4º Se consideran tres tipos de usuarios, para efectos del uso de los servicios documentales: internos, externos y especiales.
A.INTERNOS: Son aquellas personas que realizan alguna función administrativa, académica o de investigación en El Colegio, como investigadores, auxiliares de investigación, docentes, alumnos, administradores, técnicos y personal de apoyo; prestadores de servicio social o becarios.Para los usuarios internos el acceso a las colecciones es libre. Para el uso de colecciones con préstamo restringido el usuario solicitará el apoyo al responsable de Servicios al Público.
B.EXTERNOS: Son docentes, estudiantes, investigadores y personas, ajenas a El Colegio que requieren los servicios documentales y publicaciones que se integran en el CRDI. Para tener acceso al centro documental los usuarios externos deberán anotarse en la hoja de registro, ubicada en el mostrador de servicios al público.Deberán depositar en el mostrador de servicios una identificación personal, que será devuelta al retirarse.El usuario externo tiene libre acceso a las áreas de lectura, colecciones de consulta y exposiciones.Para el acceso a otros servicios y colecciones con préstamo restringido, el usuario solicitará el apoyo al responsable de Servicios al Público, consultando el material solicitado en la sala de lectura, únicamente.
C.ESPECIALES: Los usuarios especiales son las personas que a petición de la Presidencia, la Secretaría General de la institución; las unidades de investigación, programas y seminarios de investigación, además de la Jefatura de la Biblioteca, se otorgan los privilegios de préstamo en sala y a domicilio, ante la presentación de una solicitud por escrito de la unidad/dependencia/institución con la que colaboran. Mediante el escrito se podrá generar el registro correspondiente que permite acceder a los servicios que se otorgan en el centro documental.
CAPÍTULO 4
REGISTRO
ARTÍCULO 5º Para hacer uso de los servicios de préstamo externo e interbibliotecario, es necesario tener registro vigente en la Biblioteca.El registro de los usuarios en el CRDI-FR es exclusivo para los usuarios internos de El Colegio Mexiquense, además de los usuarios especiales autorizados por la Presidencia, la Secretaría General, la Jefatura del Centro de Recursos Documentales y los seminarios de investigación. Requisitos para obtener el registro y vigencia del mismo:Tener contrato laboral vigente con El Colegio.Ser alumno regular en alguno de los programas de maestría o doctorado. Autorización de la Presidencia y Secretaría General.Aprobación del coordinador, director o jefe de la unidad a la cual esté asignado el usuario. La vigencia del registro puede ser anual o por tiempo definido (1 mes, 2 meses, 3 meses, 6 meses, un año] según el acuerdo establecido con las unidades de investigación, docencia y/o la unidad administrativa correspondiente.
CAPÍTULO 5
BAJA DEL REGISTRO
ARTÍCULO 6º La baja del registro se llevará a cabo por las causas siguientes:
- Por baja como alumno de El Colegio
- Por terminación del contrato laboral con El Colegio.
- Por faltas graves en la devolución, perdida, maltrato, mutilación y sustracción de material documental, equipo y mobiliario que constituye el patrimonio del centro documental.
CAPÍTULO 6
PRÉSTAMO DE PUBLICACIONES
ARTÍCULO 7ºEl servicio de préstamo será en tres modalidades:
- Préstamos en sala. Aquel que se efectúa para consulta de publicaciones solicitadas en las instalaciones del CRDI-FR o en la institución.
- Préstamo externo. Es el servicio de préstamo de publicaciones para su uso fuera de la institución. Para su efecto es necesario proporcionar los datos de las publicaciones para su registro en el sistema de préstamo.
- Préstamo interbibliotecario. Es el que se formaliza a través de un convenio establecido entre dos instituciones (El Colegio y otra) que cuentan con una unidad de información, biblioteca, centro de documentación o de información y que posean publicaciones e información de apoyo a los proyectos de investigación o docentes de El Colegio Mexiquense, este tipo de préstamo es institucional. Es de uso exclusivo para la comunidad de El Colegio y se reglamenta por el Reglamento de Préstamo Interbibliotecario y Suministro de Documentos CONPAB / IES y los reglamentos internos de cada unidad documental que suscriben un convenio. Las publicaciones disponibles para préstamo externo son las de la Colección General (libros de temas generales y especializados) y algunas publicaciones periódicas (revistas).Los recursos documentales con préstamo restringido son los correspondientes a las colecciones: EspecialMerino MañónHistórico-FinancieroCódices Obras de consultaReserva para los programas docentesColección estatal (Obras publicadas en y sobre el Estado de México)Gonzalo Pérez Los recursos documentales con restricción podrán consultarse exclusivamente en sala y/o dentro de las instalaciones de El Colegio. El préstamo se hará preferentemente a docentes e investigadores, previo registro en la sección de préstamo.Las publicaciones restringidas se proporcionarán con la autorización del jefe de del CRDI-FR, el responsable de la Secretaría General o la Presidencia de la Institución, previa evaluación de lo requerido. El o los solicitantes deberán contar con una carta de solicitud de publicaciones y adjuntar las papeletas de préstamo para aprobar su solicitud.El número máximo de libros y revistas en préstamo a usuarios internos será de 15 — por ejemplo 15 libros o 15 revistas, 5 revistas y 10 libros, 10 revistas y 5 libros, 7 revistas y 8 libros, etc. — por 10 días hábiles.En el caso de investigadores de la institución se pueden prestar hasta 20 libros y revistas por 30 días hábiles, sólo en este caso y porque son parte de sus proyectos de investigación.Los usuarios especiales podrán solicitar hasta un máximo de 5 libros o revistas, es decir: 5 libros o 5 revistas, 3 libros y 2 revistas, 2 revistas y 3 libros, etc., por 5 días hábiles. Reservaciones. Se pueden hacer reservaciones cuando las publicaciones solicitadas se encuentran prestadas. Cuando éstas sean devueltos se notificará al usuario solicitante la disponibilidad. El usuario solicitante deberá recoger los recursos documentales solicitados en un periodo máximo de dos días ya que de no hacerlo pierde la reservación y las publicaciones se reintegran a la colección que le corresponde.Todos los usuarios podrán solicitar una renovación de las obras solicitadas, siempre y cuando las publicaciones no hayan sido requeridas por otros usuarios o reservadas.Se podrá hacer una renovación por vía telefónica o correo electrónico; una adicional tendrá que ser personalmente en el área de Servicios al Público.Es responsabilidad de cada usuario la solicitud de las publicaciones que solicita, por eso se integran los registros de préstamo. Para que proceda un préstamo externo los usuarios deberán cubrir los siguientes requisitos:Tener registro vigente de usuario en el CRDI-FR.Presentar las publicaciones para realizar el registro en el sistema automatizado de préstamo.No procederá ningún préstamo externo e interbibliotecario cuando el usuario tenga publicaciones con fecha de entrega vencida.El Responsable de Servicios al Público deberá notificar a los usuarios de los materiales documentales con fecha de entrega vencida.
CAPÍTULO 7
PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
ARTÍCULO 8º El CRDI-FR ofrecerá el servicio de préstamo interbibliotecario para los usuarios internos.Las firmas de las personas autorizadas para otorgar este servicio son: el responsable de servicios al público, el de adquisiciones y el jefe del centro documental.Este tipo de préstamo se encuentra reglamentado por el Reglamento de Préstamo Interbibliotecario y Suministro de Documentos CONPAB / IES y los reglamentos internos de cada unidad documental, por lo que con base en el tipo de publicación solicitada y los reglamentos anteriores procederá o no el préstamo solicitado por el usuario.La solicitud de material documental al CRDI-FR se realizará con base en el Reglamento de Préstamo Interbibliotecario y Suministro de Documentos CONPAB / IES y este reglamento. Se podrán prestar con base en la modalidad señalada hasta 5 títulos de publicaciones por un periodo de 5 días hábiles.
CAPÍTULO 8
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 9º
El CRDI-FR cuenta con el servicio de fotocopiado, dependiente de la Coordinación de Administración y Finanzas, y opera en la sección del almacén. Este servicio es solo para la reproducción de documentos internos y propios de la institución. Se pueden fotocopiar las publicaciones atendiendo la normatividad establecida en la Ley Federal de Derechos de Autor (Párrafo 1º Artículo 148). En el caso de colecciones especiales, valiosas, por su antigüedad o documentos únicos, no es permitida la reproducción. El horario de servicio de fotocopiado es de 9:30 a 14.30 horas y de 16:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.
CAPÍTULO 9
CUBÍCULOS
ARTÍCULO 10º En las instalaciones del CRDI-FR se dispone de cubículos individuales, disponibles para los usuarios internos y especiales. Para su uso deberán consultar al responsable de Servicios al Público, quién mostrará los disponibles.CAPÍTULO 10BASES DE DATOS
ARTÍCULO 11º
Se disponen de bases de datos (BD) en línea; en texto completo y referencial. Para su consulta los usuarios deberán solicitar al personal de servicio los listados y la orientación sobre su uso. También pueden consultar la página electrónica: http://www5.cmq.edu.mx/index.php/inicio/unidpublicaciones En caso de requerir un área para consulta de una BD y/o equipo, se deberá notificar al personal de servicio para que éste indique cual es el lugar y el equipo destinado.
CAPÍTULO 11
ORIENTACIÓN Y REFERENCIA
ARTÍCULO 12º
El personal del centro documental puede orientar a los usuarios sobre cualquier tema relacionado con esta unidad.
CAPÍTULO 12
SESIONES DE INDUCCIÓN
ARTÍCULO 13ºSe ofrecerán sesiones de inducción que consisten en un breve recorrido por el centro documental, la explicación de su reglamento, de los recursos documentales, sobre las estrategias de búsqueda en el catálogo en línea y en otros catálogos. También se pueden tratar temas especializados de interés para los usuarios.La duración de las sesiones de inducción será de una hora. En el CRDI-FR se podrán llevar a cabo sesiones de inducción con más tiempo, en este caso se consideran como visitas guiadas. Éstas pueden durar hasta dos horas. También, se pueden instrumentar cursos para lo cual se deberá informar al responsable del centro documental para su planeación.
CAPÍTULO 13
GUARDAOBJETOS
ARTÍCULO 14º Todos los usuarios deberán depositar en la sección de guardaobjetos portafolios, bolsas, cajas y similares, para tener acceso a las salas. El servicio de guarda objetos se ofrece exclusivamente a los usuarios que permanezcan en la sala consultando publicaciones. En este caso hay cámaras de vigilancia.
CAPÍTULO 14
SANCIONES
ARTÍCULO 15º Los usuarios se harán acreedores a la suspensión de los servicios cuando:El usuario tenga en su poder uno o varias publicaciones con fecha de entrega vencida y no notifique tal situación a los responsables del servicio.Cuando las publicaciones solicitadas sean devueltas con mutilaciones o señales de maltrato. En este caso deberá cubrir los costos de reparación, procesos técnicos, encuadernación u otros que sean necesarios para resarcir el daño.El atraso en la entrega de los recursos documentales y después de no atender los comunicados de devolución, se sancionará con la suspensión del servicio por 30 días hábiles y el usuario deberá entregar o reponer, según la situación que se presente, las publicaciones solicitadas en préstamo. Para evitar lo anterior se ha dispuesto el servicio de reserva de material documental y el sistema de renovación.Cuando un solicitante haya extraviado publicaciones u otros recursos del CRDI-FR solicitadas en préstamo deberá reintegrar lo solicitado. En caso de no conseguir los recursos solicitados en préstamo deberán pagar el costo de los mismos, para ello deberá consultar al Jefe de la unidad documental para que éste investigue el costo y disponibilidad de los recursos en cuestión.Para realizar el pago de reposición de los recursos documentales extraviados por un solicitante deberá depositar en la “Caja”, dependiente de la Coordinación de Administración y Finanzas, el costo de los recursos extraviados. Una vez realizado el pago deberá notificar al responsable de la unidad documental para que se proceda a la reposición de los recursos que el solicitante extravió.
CAPÍTULO 15
VIGILANCIA
ARTÍCULO 16º Sin excepción del tipo de usuario, es obligatorio dejar sus portafolios, bolsas, etc., en la sección correspondiente y respetar las pertenencias de otros visitantes. Es obligatorio mostrar al personal de la Centro de Recursos Documentales y de Información y/o vigilancia que el libro propiedad de la Biblioteca, facilitado en préstamo, tiene fecha vigente.
El responsable de servicios tiene autoridad para retener todo libro con fecha de préstamo vencido, sin fecha o sin autorización de salida.No se permite introducir alimentos de cualquier tipo.El usuario es responsable de su propio equipo de cómputo, celulares y otros objetos personales que utilice en las salas de consulta; por lo tanto, el personal de la Centro de Recursos Documentales y de Información no se hace responsable del equipo referido.
ARTÍCULO 17º Las disposiciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por el jefe de la unidad documental, el Secretario General, el Secretario Académico y el Presidente de la Institución.
ARTÍCULO 18º El presente reglamento sustituye a los anteriores y entra en vigencia a partir del mes de enero de 2021 Santa Cruz de los Patos, Zinacantepec, Estado de México.