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Decreto de 18 de septiembre de 1823, que declara que los milicianos provinciales o locales que se agregaron en tiempo hábil al ejercito libertador, deben ser tomados en cuenta para el repartimiento de tierras decretado el 4 de junio. s.p.i. 1 h.

Referencia bibliográfica

Descripción.

Autor: Gobierno de la Provincia de México
Título: Decreto de 18 de septiembre de 1823, que declara que los milicianos provinciales o locales que se agregaron en tiempo hábil al ejercito libertador, deben ser tomados en cuenta para el repartimiento de tierras decretado el 4 de junio. s.p.i. 1 h.
Lugar de publicación/Edición:
Editor/Impresor:
Año: S/F
Periodo histórico: 1823
Descripción: Fechado y firmado: México 18 de septiembre de 1823. José María Becerra, presidente. Cayetano Ibarra, diputado secretario. José Arcadio de Villalba, diputado secretario; refrendado el 19 de septiembre por Vicente Guerrero, presidente. José Mariano de Michelena y Miguel Domínguez y promulgado el 11 de octubre por Francisco Molinos del Campo, Jefe superior político de la Provincia de México.
Temas:

La formación del Estado de México, 1821-1853

Política

Resumen:  Ficha localizada en la Biblioteca Nacional

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