Descripción.
Autor: | Gobierno de la Provincia de México |
Título: | Decreto de 18 de septiembre de 1823, que declara que los milicianos provinciales o locales que se agregaron en tiempo hábil al ejercito libertador, deben ser tomados en cuenta para el repartimiento de tierras decretado el 4 de junio. s.p.i. 1 h. |
Lugar de publicación/Edición: | |
Editor/Impresor: | |
Año: | S/F |
Periodo histórico: | 1823 |
Descripción: | Fechado y firmado: México 18 de septiembre de 1823. José María Becerra, presidente. Cayetano Ibarra, diputado secretario. José Arcadio de Villalba, diputado secretario; refrendado el 19 de septiembre por Vicente Guerrero, presidente. José Mariano de Michelena y Miguel Domínguez y promulgado el 11 de octubre por Francisco Molinos del Campo, Jefe superior político de la Provincia de México. |
Temas: |
La formación del Estado de México, 1821-1853 Política |
Resumen: | Ficha localizada en la Biblioteca Nacional |